Formación Cívica - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476644

Formación Cívica

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas193-231
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TEMA 10. FORMACIÓN CÍVICA.
Guía 80) Alcaldes y Alcaldesas.
Explica las funciones de este cargo en una municipalidad.
- Leyes que regulan el tema: DFL N° 1, Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades (Última Modificación: 22-2-2018, Ley 21.073); Ley
18.700 (Última Modificación: 05-10-2017, Ley 4.148).
*-Guías legales relacionadas con el tema: Cómo votar; Concejales; Elecciones
municipales; Elecciones parlamentarias; Elecciones presidenciales; Vocales de
mesa; Voto voluntario e inscripción automática.
*-Más información en otras instituciones: Asociación Chilena de
Municipalidades; Ministerio del Interior.
931.- ¿Cómo se eligen los alcaldes y alcaldesas?
R: Por votación directa cada cuatro años y pueden ser reelectos.
932.- ¿Cuáles son los requisitos para ser alcalde o alcaldesa?
R: Entre otros requisitos: - Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
- Saber leer y escribir.
- Tener enseñanza media o equivalente.
- Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a
lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
- Tener su situación militar al día.
- No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
933.- ¿Cuáles son sus funciones?
R: El alcalde o la alcaldesa es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección,
administración y supervigilancia de su funcionamiento. A la municipalidad le corresponde la
administración local de cada comuna o agrupación de comunas. 934.- Atribuciones del
alcalde o alcaldesa en que no necesita acuerdo del Concejo.
R: Entre varias otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
- Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado
que corresponda;
- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como, asimismo, convocar y presidir el
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
- Someter a plebiscito las materias de administración local.
935.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa en que necesita acuerdo previo del Concejo: R:
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades, deberá presentar a la aprobación
del Concejo Municipal:
- El plan comunal de desarrollo.
- El presupuesto municipal.
- El plan regulador.
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- Las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión.
- Las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
936.- ¿Qué obligación tiene el alcalde respecto de la Cuenta pública?
R: El alcalde o alcaldesa tiene la obligación de dar cuenta pública al Concejo Municipal una vez al
año. Debe rendirla a más tardar en el mes de abril de cada año y estar referida a la gestión municipal
del año inmediatamente anterior. La cuenta se efectúa mediante informe escrito que debe estar a
disposición de cualquier ciudadano.
Guía 81) Cómo Votar.
Detalla instrucciones y datos útiles orientados al votante.
- Leyes que regulan el tema: Ley N° 18.700 sobre votaciones populares
y escrutinios (Última Modificación: 05-10-2017, Ley 4.148); Ley N° 18.556,
título IV; Ley 20.183.
*-Guías legales relacionadas con el tema: Concejales; Elecciones municipales;
Elecciones parlamentarias; Elecciones presidenciales; Vocales de mesa; Voto
voluntario e inscripción automática.
*-Más información en otras instituciones: Servicio Electoral.
937.- ¿Quiénes pueden votar?
R: Todos los chilenos (as) y extranjeros que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación
y que se encuentren inscritos en el padrón electoral. La inscripción es automática por lo que no se
requiere que la persona concurra a la oficina del Servicio Electoral. En el caso de los extranjeros,
deben llevar viviendo más de cinco años en el territorio nacional. También se incluyen en el padrón
los nacionalizados por gracia y los hijos de chilenos que lleven un año viviendo en Chile.
938.- ¿Los chilenos que viven o están en el extranjero tienen derecho a voto?
R: Sí, una reforma constitucional y una ley aprobadas por el Congreso Nacional establecieron que
los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren fuera de Chile pueden emitir su
voto en las elecciones para Presidente o Presidenta de la República, en las primarias presidenciales
que hagan los partidos o pactos electorales y en los plebiscitos nacionales. No podrán emitir sufragio
en las elecciones de senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Para ello, deben inscribirse en los consulados de Chile en el exterior.
939.- ¿Quiénes no pueden votar?
R: -
Las personas interdictas por demencia.
- Las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista.
- Quienes estén condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta terrorista o por delito de
tráfico de estupefacientes que merezca pena aflictiva.
- Quienes hayan perdido la nacionalidad chilena.
- Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover partidos,
movimientos u otras formas de organización que no respeten el régimen democrático.
940.- ¿Qué documentos necesito para votar?
R: La cédula nacional de identidad o el pasaporte, en el caso de los chilenos. En el caso de los
extranjeros, la cédula de identidad para extranjeros. Sea cual sea el documento de identidad que use,
debe estar vigente.
941.- ¿Puedo votar si perdí mi cédula de identidad?
R: Si no tiene su cédula de identidad, puede usar su pasaporte, siempre que esté vigente. Tenga en
cuenta que no sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil
en caso de extravío.
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942.- ¿Puedo votar sin mi tarjeta electoral?
R: Sí, sólo debe mostrar la cédula de identidad vigente para poder votar. La tarjeta es útil para que lo
ubiquen con mayor facilidad en el libro de registros de la mesa que le corresponde, pero no es
obligatorio llevarla.
943.- ¿Cómo en qué local me corresponde votar?
R: A través del diario, 22 días antes del sufragio, las juntas electorales comunicarán la nómina de
votantes para cada local. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl.
Además, los nuevos integrantes del padrón electoral, inscritos automáticamente según la Ley N°
20.568, recibirán una carta del Servicio Electoral, por correo certificado, que indicará la
circunscripción electoral y la mesa donde le corresponde votar. Esto debe ocurrir entre los 180 y 90
días anteriores a la siguiente elección o plebiscito.
En el caso de los chilenos en el exterior, se constituye un padrón electoral aparte y el Servicio
Electoral define y comunica cuáles son los locales de votación.
944.- Cuál es mi domicilio electoral?
R: El domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo
objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus
estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero dicho domicilio queda registrado
cuando se inscriben.
No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político.
Sólo se aceptará declararlo si la persona es trabajador dependiente del candidato o de la colectividad.
945.- Puedo solicitar actualizar mi domicilio electoral?
R: Sí. Al obtener o renovar la cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado y le otorgará la
posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea.
El cambio de domicilio electoral podrá también hacerlo la persona directamente ante el Servicio
Electoral, mediante una solicitud escrita, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio
electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través
del respectivo Consulado.
946.- ¿Hay sanción por entregar un domicilio electoral falso?
R: La ley establece sanciones para quienes al declarar o actualizar domicilio electoral entreguen datos
falsos. Se fija una pena de reclusión menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa de
una a tres unidades tributarias mensuales contra quienes al momento de solicitar cambio de domicilio
electoral o la acreditación del avecindamiento caigan en las siguientes conductas: suplantar a otra
persona; proporcionar datos falsos o un domicilio electoral diferente al permitido por la ley (domicilio
o lugar de trabajo de quienes viven en Chile); ocultar sustraer o destruir una solicitud de cambio de
domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan.
Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de diez a
cincuenta UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos
a quienes inciten u organicen a electores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de
domicilio electoral.
947.- Debo trabajar el día de las elecciones. Solución.
R: Su empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los
trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios
escrutadores o delegado de una Junta Electoral.
Como el acto de votar es voluntario, a usted no se le aplicarán sanciones si no se presenta a sufragar.
Pero eso no significa que su empleador le niegue ir a votar si usted desea hacerlo. Ninguna autoridad
o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En el caso de aquellas actividades que necesariamente deban realizarse el día de una elección o
plebiscito (por ejemplo, atención en servicios de salud o periodistas), los trabajadores tienen

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