Educación - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476641

Educación

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas101-137
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Tema 7.- EDUCACIÓN.
Guía 41) Administrador Provisional y Administrador de Cierre en
la Educación Superior.
Informa acerca de los procedimientos que se siguen ante las crisis de los planteles
de educación superior.
- Ley que regula el tema: Ley 20.800 (Última Modificación: 05-6-2018, Ley
21.094).
*
Guías legales relacionadas con el tema: Crédito universitario; Ley General de
Educación.
-Más información en otras instituciones: Ministerio de Educación; Comisión
Nacional de Acreditación.
446.- ¿Qué misión tienen el administrador provisional y el administrador de cierre?
R: Debe resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes y asegurar la continuidad de
sus estudios, así como también el buen uso de todos los recursos de la institución de educación
superior.
447.- ¿En qué instituciones puede haber administrador provisional o administrador de cierre?
R: Se aplica a universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
448.- ¿En qué circunstancias se inicia el procedimiento para designar un administrador
provisional o un administrador de cierre?
R: El Ministerio de Educación inicia una investigación preliminar respecto de una institución cuando
existan antecedentes graves de que incumplió sus compromisos financieros, administrativos o
laborales; incumplió sus compromisos académicos asumidos con sus estudiantes o por infracción
grave de sus estatutos o escritura social, según corresponda, o de las normas que la regulan, en
especial aquellas derivadas de su naturaleza jurídica en el caso de las universidades.
449.- ¿Qué puede hacer el Ministerio de Educación, durante el período de investigación? R:
El Ministerio de Educación podrá ingresar a la institución, y, sin impedir su funcionamiento, reunir
la información que necesite, además, puede solicitar a cualquier órgano de la administración del
Estado los antecedentes que consten en su poder acerca de esa casa de estudio, salvo los que tengan
carácter de secreto o reservado.
450.- ¿Qué ocurre cuando se cierra la investigación?
R: El Ministerio de Educación debe elaborar un informe que dé cuenta de sus resultados. Este informe
y la formulación de cargos, serán notificados a la institución investigada, la que tendrá un plazo de
quince días para realizar sus descargos y solicitar que se abra un período de prueba. De acogerse
los descargos o no constatarse las infracciones, se dictará resolución de término dando por finalizada
la investigación, aunque el Ministerio de Educación podrá formular recomendaciones para el mejor
funcionamiento de la institución.
Si concluye el plazo para los descargos o si se rechazan, el Ministerio de Educación dictará resolución
de término de la indagatoria.
451.- ¿Qué otras opciones tiene el Ministerio de Educación?
R: Fundadamente, y atendida las características de la institución y la naturaleza y gravedad de los
problemas constatados, puede:
- Ordenar la elaboración de un plan de recuperación.
- Nombrar un administrador provisional si se constatan las fallas que establece la ley.
- Dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial en caso de que se constaten
problemas graves. En ese caso, se nombra un administrador de cierre.
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452.- ¿Qué implica el solicitar un plan de recuperación?
R: Implica que la institución tendrá sesenta días para elaborar y presentar al Ministerio de Educación
un plan de recuperación para subsanar los problemas. Dicho plan podrá considerar, entre otras
medidas, la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes durante uno o más períodos y el cierre
de sedes, carreras o programas. El plazo de implementación del plan no podrá ser mayor a dos años.
Una vez aprobado el plan, corresponderá al Ministerio de Educación supervigilar su cabal
cumplimiento.
Terminado el plazo de implementación del plan, el Ministerio de Educación decretará el alzamiento
de la medida o el nombramiento de un administrador provisional si procede.
453.- ¿Cómo se nombra al administrador provisional?
R: Debe haber una resolución fundada del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo
Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros presentes en
sesión convocada a ese sólo efecto.
454.- ¿Cuándo se nombra un administrador provisional?
R: Se nombra un administrador provisional cuando se den las siguientes circunstancias:
- Riesgo serio de no garantizar la viabilidad administrativa o financiera de la institución, afectando la
continuidad de estudios de los alumnos.
- Incumplimientos graves y reiterados de los compromisos académicos asumidos por la institución
con sus estudiantes a causa de no contar con los recursos educativos o docentes adecuados.
- Imposibilidad de mantener las funciones académicas de la institución, a consecuencia de sanciones,
medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros de especies que la afecten, a sus sedes o a sus
bienes muebles o inmuebles.
- Cuando se haya dictado resolución de reorganización de la institución de educación superior o de la
entidad organizadora de ésta.
- Cuando el plan de recuperación no fuere presentado oportunamente o, habiéndolo sido, fuere
rechazado o, siendo aprobado, posteriormente se incurriere en su incumplimiento.
455.- ¿Cuándo no corresponde nombrar un administrador provisional?
R: No se nombrará un administrador cuando las causales para su designación ocurrieran por un
caso fortuito o fuerza mayor, o a circunstancias que no sean imputables a culpa o negligencia de las
autoridades responsables del gobierno o administración de la institución, por ejemplo, por los daños
producidos por una catástrofe natural.
456.- ¿Qué requisitos debe tener el administrador provisional?
R: Debe tener grado académico o título profesional de una institución reconocida oficialmente por
el Estado. Además, debe acreditar experiencia de al menos 5 años en gestión de instituciones de
educación superior o 10 años en la administración de empresas de mayor o mediano tamaño, siempre
que acredite experiencia académica relevante en instituciones de educación superior. No pueden ser
administradores provisionales el cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad de los organizadores del establecimiento. La ley dispone otra serie de
inhabilidades para personas relacionadas con el establecimiento.
457.- ¿Se puede reclamar de la designación del administrador provisional?
R: Sí, la institución de educación superior afectada por la medida podrá reclamar la legalidad de la
misma dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución,
ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio. La sentencia del tribunal será inapelable.
458.- ¿Cuánto dura el administrador provisional?
R: Un año, plazo prorrogable por una sola vez hasta por igual período, cuando sea necesario, según
disponga el Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado
por mayoría de sus miembros en ejercicio.
459.- ¿Cuáles son las facultades del administrador provisional?
R: - Ejercer toda acción destinada a garantizar el interés público asociado a la continuidad de los
estudios de los y las estudiantes.
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- Solicitar al Servicio de Impuestos Internos, o a cualquier otra entidad del Estado, toda aquella
información que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Asumir aquellas funciones propias de las autoridades académicas de la institución que administra.
Especialmente, a nombre de la institución de educación superior que administra, deberá otorgar los
títulos y grados que correspondan y realizar las certificaciones que fueran necesarias en caso de
ausencia del respectivo ministro de fe.
- Adoptar la medida de suspensión de matrícula de nuevos alumnos durante el período que dure su
administración.
- Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho que pueda constituir una
infracción de la ley, en particular denunciar ante el Ministerio Público cualquier hecho que pueda
ser constitutivo de delito.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que, en vulneración de
la ley, no hayan sido reinvertidos en las instituciones de educación superior, así como aquéllas
destinadas a perseguir la responsabilidad de quienes incurrieron en dichos actos.
- Suscribir convenios con alguna de las universidades o instituciones de educación superior que
cuenten con acreditación vigente por un período de a lo menos tres años con el objeto de delegar
algunas funciones del centro de estudios.
El administrador provisional no podrá alterar el modelo educativo ni los planes y programas de la
institución de educación superior sujeta a la medida. Sus honorarios serán pagados con cargo a los
ingresos que perciba la institución de educación superior.
460.- ¿Qué es la revocatoria del reconocimiento oficial?
R: Cuando esté terminada la gestión del administrador provisional y no haya sido posible subsanar
los problemas o deficiencias que dieron origen a la intervención por causas ajenas al administrador
o se haya dictado resolución de liquidación de la institución o de su entidad organizadora, se dará
inicio al proceso de revocación del reconocimiento oficial. También se tomará esa medida cuando
se haya resuelto la liquidación de la entidad conforme a la ley sobre reorganización y liquidación de
empresas y cuando se cumpla con algunas de las causales que señala la ley, que son: No cumplir los
objetivos estatutarios, realizar actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas
costumbres y a la seguridad nacional; incurrir en infracciones graves a sus estatutos y si deja de
otorgar los títulos profesionales o técnicos, según sea el caso.
461.- ¿Cuándo se nombra un administrador de cierre?
R: Cuando se decrete la medida de revocación del reconocimiento oficial de una institución de
educación superior, el Ministerio de Educación deberá nombrar un administrador de cierre. Se
requerirá para ese nombramiento un acuerdo previo del Consejo Nacional de Educación, adoptado
por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El
administrador de cierre deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el administrador
provisional.
462.- ¿Qué hace el administrador de cierre?
R: El administrador de cierre deberá presentar un plan de administración, dentro de los treinta días
siguientes a su nombramiento. Este plan deberá siempre contener las medidas para asegurar la
continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes de la institución de educación superior y
los plazos y procedimientos para concretar el cierre de la institución de educación superior de que
se trate.
463.- ¿Qué ocurre con los estudiantes en caso de cierre?
R: El administrador de cierre debe tomar medidas para la reubicación de los estudiantes en otras
instituciones de educación superior, velando siempre porque se respeten los planes y programas de
estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se requieren programas de nivelación académica serán financiados con cargo a todos los recursos
o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. En casos excepcionales y en función
de la protección de los derechos de los y las estudiantes, se podrán financiar con recursos fiscales.
Los y las estudiantes reubicados, respecto al plantel que los acoja, mantendrán plenamente vigentes

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