Vivienda - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476684

Vivienda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas469-496
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Tema 19.- Vivienda.
Guía 230) Acceso a Playas, Ríos y Lagos.
Da cuenta de por qué las playas y riberas de lagos y ríos son bienes de uso
público y describe cómo se deben habilitar accesos.
Leyes que regulan el tema: Código Civil, artículo 594; Decreto Ley
1.939 (Última Modificación: 15-2-2018, Ley 21078).
*-Guías legales relacionadas con el tema: Estacionamientos en Playas.
Más información en otras instituciones: Sernatur.
2.558.- ¿Existen las playas de mar privadas?
R: No. Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto
implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen
las playas privadas en ninguna región de nuestro país.
2.559.- ¿Qué pasa con las riberas de lagos y ríos?
R: También son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los
habitantes de la nación.
2.560.- Qué se entiende por playa de mar, según la ley?
R: Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que
las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.
2.561.- Se puede solicitar vías de acceso al propietario de un terreno o casa que está junto a la
playa, río o lago para poder llegar a ésta?
R: Si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos
para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal
derecho está amparado en el artículo 13 de la Decreto Ley 1.939, de 1977.
La fijación de las vías de acceso corresponde al Intendente, previa audiencia de los propietarios,
arrendatarios o tenedores del terreno. Si no asisten o no se llega a acuerdo, el Intendente debe
determinarla prudencialmente, evitando causar daños innecesarios
Sin perjuicio, los afectados podrán oponerse a lo que decida el Intendente concurriendo a los
Tribunales Ordinarios.
2.562.- ¿Me pueden negar la entrada a una playa que pertenezca a un hotel ubicado en la costa?
R: No, un hotel no puede negar la entrada a la playa. Debe habilitar un paso para que todos puedan
acceder a ella. Pero eso no significa que se pueda entrar a cualquier dependencia del hotel aduciendo
el libre acceso a la playa. El hotel puede negar el paso a sectores que se consideran de propiedad
privada o de uso exclusivo de sus pasajeros.
2.563.- ¿Hay alguna forma de denunciar la existencia de una playa privada?
R: El Ministerio de Bienes Nacionales (www.bienes.cl) tiene habilitado un número telefónico para
denunciar la existencia de playas privadas, como también gente que esté "privatizando" ríos y lagos.
El número es 800 104 559, y está a disposición de todos los veraneantes del país.
2.564.- ¿Qué es un bien nacional?
R: Se llaman bienes nacionales de uso público (o bienes públicos), aquellos cuyo dominio pertenece
a toda la nación y su uso es para todos sus habitantes. Ejemplos de bienes públicos son calles, plazas,
puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas.
2.565.- ¿Se pueden ingresar vehículos a la playa?
R: Existe una orden ministerial (Orden Ministerial Nº 2 del Ministerio de Defensa del 15 de enero de
1998, transcrita en el Instructivo de la Armada), sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos
en arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras y demás bienes nacionales que administra el
Ministerio de Defensa, bajo penas de multa. Sin embargo, hay excepciones: vehículos
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en labores de manutención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como otras
actividades debidamente autorizadas.
2.566.- ¿Por qué hay algunos territorios naturales a los que no se puede acceder, como ciertas
reservas naturales?
R: Esto se debe a que el Estado protege y maneja ciertos ambientes naturales, terrestres o acuáticos,
para lograr su conservación, tales como las Torres del Paine o la Laguna del Laja. El Sistema de Áreas
Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) se encarga de este aspecto. El SNASPE está formado por
parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. Así, se evita que sean explotados
económicamente y maltratados por visitantes.
Guía 231) Alzamiento de Hipotecas.
Informa sobre la ley que obliga a las entidades financieras y los bancos a hacer los
trámites de alzamiento de las hipotecas.
Leyes que regulan el tema: Ley 20.855; Ley General de Urbanismo y
Construcciones (Última Modificación: 15-2-2018, Ley21.078).
*-Guías legales relacionadas con el tema: Compra en verde de una vivienda;
Rebaja de contribuciones para adultos mayores.
Más información en otras instituciones: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
2.567.- ¿Cuál es el objetivo de la ley?
R: El objetivo es liberar al deudor que paga sus créditos de la obligación de efectuar los trámites para
el alzamiento de la hipoteca. De esta manera, si la persona que contrata un crédito hipotecario paga
todas las cuotas, el banco debe alzar la hipoteca, sin que se obligue al contratante a realizar trámites
adicionales.
2.568.- ¿Se fija un plazo?
R: Sí, se establece un plazo máximo de 45 días desde que el deudor paga toda la deuda. En ese
período, sin que sea necesario que el deudor lo requiera, las instituciones financieras deben realizar
los trámites correspondientes. Estos son: otorgamiento de la escritura de alzamiento de la hipoteca y
su inscripción en los Registros del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
2.569.- ¿Hay un plazo para notificar del alzamiento de la hipoteca al ex deudor?
R: Desde el alzamiento de la hipoteca, la entidad financiera tiene un plazo de 30 días para notificar
al deudor.
2.570.- ¿Cuál es el procedimiento en los casos de hipoteca específica?
R: La hipoteca específica es aquella en que queda hipotecado el inmueble para cubrir un solo crédito.
En estos casos, una vez extinguida totalmente la deuda el proveedor del crédito deberá, a su cargo y
costo, otorgar la escritura pública de alzamiento de la hipoteca y de los demás gravámenes y
prohibiciones que se hayan constituido e ingresarla para su inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo.
2.571.- ¿Qué pasa con las llamadas hipotecas generales?
R: Las hipotecas generales son aquellas que se constituyen para garantizar más de una deuda con un
mismo acreedor. Una vez pagadas íntegramente las deudas garantizadas, tanto en calidad de deudor
principal como en calidad de aval, fiador o codeudor solidario, la institución financiera deberá
informar por escrito al deudor tal circunstancia. Tiene un plazo de hasta veinte días corridos para
hacerlo.
2.572.- ¿Cómo debe informarle?
R: A través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo. Debe informarle al último domicilio
registrado por el deudor con el proveedor de los créditos.
Entonces, el proveedor del crédito deberá requerir el otorgamiento de la escritura pública de
alzamiento de la hipoteca y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido.
Luego, deberá inscribir el fin de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

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