Trabajo - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476652

Trabajo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas365-443
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Tema 17.- TRABAJO.
Guía 174) Accidentes del Trabajo.
Describe en qué casos está cubierto el trabajador y qué hacer en caso de
accidente laboral.
Leyes que regulan el tema: Ley 16.744, sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales (Última Modificación: 21-4-2015,
Ley 20.830); Decreto Nº 101, de 1968, Reglamento para la aplicación
de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales (Última Modificación: 05-2-2010, Decreto 47); Ley Nº 20.067,
que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes
que estén en el nivel parvulario; Decreto Nº 313, de 1973, que
incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley
16.744 Ley 20.739; Ley 21.010.
*-Guías legales relacionadas con el tema: Comités paritarios; Contratación de
aprendices; Empresas de servicios transitorios; Licencias médicas; Pensiones de
invalidez; Seguro escolar.
*-Más información en otras instituciones: Dirección del Trabajo; Instituto de
Previsión Social; Paritarios; Centros médicos en convenio con el ISL; Instituto de
Seguridad Laboral, accidentes o enfermedades laborales.
1.915.- ¿Qué se entiende por accidente del trabajo?
R: Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con
ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos
pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo
de cualquier actividad en el ámbito del trabajo.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso al lugar de faena o
trabajo.
El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del laboral. En tal caso se
estima que el incidente dice relación con el trabajo, obra o faena al que se dirigía la persona.
También se cubre como accidente del trabajo, los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores
de empresas, entidades y establecimientos que sean objeto de delitos como robos o asaltos.
Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor que no tenga relación alguna con el trabajo y
los producidos intencionalmente por la víctima.
1.916.- ¿Cómo se agrupan estos accidentes?
R: - Los que producen incapacidad temporal.
- Los que producen invalidez parcial.
- Los que producen invalidez total.
- Los que producen gran invalidez.
- Los que producen la muerte.
1.917.- ¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?
R: - Trabajadores dependientes.
- Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.
- Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y
afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500).
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- Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde
estudian.
- Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
- Alumnos en práctica.
1.918.- ¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
R: Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al
establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.
En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso
impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y
deberá ser atendido de inmediato.
1.919.- ¿Dónde se debe comunicar el incidente?
R: A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las
empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el
hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS,
según sea el caso.
1.920.- ¿Qué ocurre si el accidente es grave o fatal?
R: El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender
en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar
de trabajo.
1.921.- ¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?
R: Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo
requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el
organismo controlador.
1.922.- ¿Es considerado accidente del trabajo si ocurre cuando una persona va hacia la oficina,
obra o faena?
R: Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes laborales,
los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso al trabajo.
1.923.- ¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?
R: Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones
imponibles del trabajador.
Existe un aporte extraordinario sobre las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en
favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los porcentajes de esa cotización extraordinaria se fijaron por períodos.
El partir del 1 de abril de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 es de un 0,04%.
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, será de un 0,015%.
Para el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se fijó en un 0,01%.
Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente
y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
1.924.- ¿Qué ocurre si me accidento por las malas condiciones de trabajo?
R: El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan
condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%,
además de las sanciones que les correspondan.
1.925.- ¿Cuál es la indemnización que recibo por la pérdida de una extremidad?
R: En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para
trabajar, recibirá una indemnización.
Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el
trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En
ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de
Santiago.
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1.926.- ¿A qué institución debo recurrir?
R: La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella.
De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud.
Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.
1.927.- ¿Qué cubre la institución aseguradora?
R: - Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
- Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos
o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos
farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación
profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las
prestaciones.
- Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un
subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este
corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al
evento.
Guía 175) Acoso Laboral.
Señala las normas que regulan el acoso laboral y en qué circunstancias se puede
invocar como causal para terminar un contrato.
Leyes que regulan el tema: Código del Trabajo (Última Modificación: 05-9-2017,
Ley21.033); Ley de acoso sexual; Ley 20.607.
*-Guías legales relacionadas con el tema: Acoso sexual; Indemnización por
Despido.
*-Más información en otras instituciones: Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Dirección del Trabajo
1.928.- ¿Qué es acoso laboral?
R: - Acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por
el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio,
y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que
amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El acoso
laboral se incorpora al Código del Trabajo como un acto contrario a los principios de las leyes
laborales y a la dignidad de la persona.
1.929.- ¿Cuándo se considera que hay acoso laboral?
R: - Se entiende como acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un
empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato,
un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral
1.930.- ¿Qué es el menoscabo laboral en Chile?
R: - Constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel
socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una gran relación de
subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingresos, etcétera.
1.931.- ¿El acoso laboral puede ser causal de despido?
R: - Sí, el empleador puede despedir, sin derecho a indemnización, al trabajador si éste cometió un
acto de acoso laboral.
1.932.- ¿Cómo funciona el autodespido?
R: - El autodespido o despido indirecto es una institución jurídica que permite al trabajador poner fin
al contrato de trabajo de manera unilateral, cuando sea el empleador quien incurra en falta o
imcumplimiento, pero manteniendo las indemnizaciones legales del trabajador.

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