Administración Pública - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476635

Administración Pública

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas5-23
5
Tema 1.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Guía 1) Bono a Funcionarios por Mejor Trato en Salud.
Referida al pago de bonificaciones personal de salud por mejoras en el trato
a los usuarios y pacientes.
- Leyes que regulan el tema: Leyes 20.584, y 20.824 (Última
Modificación: 06-6-2015, Ley 20.850).
* - Guías legales relacionadas con el tema: Derechos y deberes de los
pacientes en salud; Ley de fármacos; Plan GES (ex Auge).
-Más información en otras instituciones: Gobierno de Chile.
1.- ¿Cuál es el fin de esta ley?
R: Perfeccionar la evaluación de los servicios de salud. Se otorga un incentivo económico a los
trabajadores de los establecimientos que den un mejor trato a los usuarios y pacientes. Mediante la
legislación, se igualaron ambos procesos de evaluación (el de los municipales con el de los servicios
dependientes del Ministerio de Salud).
2.- ¿En qué servicios es aplicable este beneficio?
R: Las bonificaciones se aplican a funcionarios de la salud primaria municipal y de los servicios
dependientes del Ministerio de Salud, como hospitales, institutos, centros de diagnóstico terapéutico,
centros de salud familiar, centros de referencia y consultorios.
3.- ¿Lo reciben todos los trabajadores de la salud de esos servicios?
R: No, solamente aquellos que laboren en los servicios que mejor calificados en buena atención.
En el caso de los servicios municipales, lo reciben aquellos funcionarios considerados en el Estatuto
de Atención Primaria Municipal y para los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud, se paga
a los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, además del
personal titular de cargos de la planta de directivos de carrera, que no perciban asignación profesional
ni la asignación especial por estar en posesión de un título de nivel técnico.
4.- El beneficio. Concepto.
R: Asignación anual que se paga luego de un proceso de evaluación del mejoramiento en
la calidad del trato que se da a los usuarios.
5.- ¿En qué consiste el instrumento de evaluación?
R: La Subsecretaría de Redes Asistenciales, previo informe de un comité técnico, debe definir el
instrumento de evaluación. Ese instrumento se podrá actualizar, a partir de los dos años de uso y debe
contener la aplicación de una encuesta de percepción del trato a los usuarios. La encuesta se aplicará
a usuarios mayores de 15 años que hayan recibido atención en los establecimientos.
6.- ¿De qué manera se evalúan los resultados?
R: Se ordenarán los establecimientos en el ámbito municipal desde el mejor evaluado hasta el peor
evaluado. Lo mismo se hará en aquellos servicios que dependen del Ministerio de Salud.
Se ubicará en el tramo destacado al 33 % de los que logren los mejores resultados en cada categoría,
municipal y dependiente del ministerio. Después se ubicará al 33 % que consiguió resultados
medianos y, finalmente, al tercio que obtuvo el peor resultado.
7.- ¿Cómo se sabe si los funcionarios del respectivo centro de salud obtienen la asignación?
R: Los establecimientos de atención primaria de salud municipal, para acceder al beneficio, deberán
alcanzar en el instrumento de evaluación un puntaje de, a lo menos, 65% o su equivalente en la
medición del trato a los usuarios. Igual proceso se efectúa en los dependientes del Ministerio de Salud.
Si dos o más establecimientos empatan, habrá un desempate, según la vulnerabilidad de la población
a la que atienden, ruralidad de la misma u otras, definidas por reglamento.
6
8.- ¿Cuándo se aplica la encuesta?
R: Podrá hacerse hasta el 15 de septiembre de cada año.
9.- ¿Existe la posibilidad no hacer la encuesta?
R: Sí, la evaluación se podría suspender en uno o más establecimientos en casos en que exista alerta
sanitaria, hechos imprevistos por catástrofes, daños a la infraestructura del recinto o acciones
terroristas que impidan o alteren gravemente su capacidad para atender a los usuarios.
Si un establecimiento no fue evaluado por las razones señaladas, se mantendrá en el tramo del año
anterior.
10.- ¿Cómo se determina el monto de la asignación?
R: El Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución visada por la Dirección de
Presupuestos, determinará para cada año un valor de la asignación para los diversos tramos, según las
horas trabajadas por cada funcionario. La asignación se pagará en una sola cuota a más tardar
conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de cada año.
11.- ¿Qué funcionarios no tienen derecho a tal asignación?
R: Aquellos calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación, en el proceso anual de
calificaciones.
Guía 2) Bono Post Laboral para Funcionarios Públicos.
Referida al beneficio otorgados por ley a los trabajadores estatales con bajas
pensiones.
- Leyes que regulan el tema: Ley 20.305 (Última modificación: 17-11-2012,
* - Guías legales relacionadas con el tema: Indemnización por despido; Seguro
de cesantía; Transparencia / Acceso a la información pública.
-Más información en otras instituciones: Gobierno de Chile.
12.- ¿En qué consiste el bono “post laboral”?
R: Beneficio que entrega el Estado a los trabajadores del Servicio Público. Consiste en
un aporte en dinero para aquellos pensionados que cumplan con los requisitos. El monto
a pagar es de $ 69.045, vigente desde el 2018, y se entrega junto con la pensión.
13.- ¿Cuáles son los requisitos?
R: - Tener 60 años si se es mujer o 65 años para hombre.
- Ser empleado público al momento de solicitar el beneficio.
- Acceder al cese de funciones voluntariamente para obtener pensión de vejez o por suspensión de
empleo.
- Tener, a lo menos, 20 años de servicios en Instituciones Públicas
- Tener una tasa líquida igual o inferior al 55%, y acceder a una pensión líquida igual o inferior al
monto límite máximo inicial de pensiones del IPS.
13.- “Tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%”. Explicación.
R: La tasa de reemplazo resulta de dividir el monto mensual de la pensión líquida por la
remuneración líquida promedio.
Ejemplo: pensión líquida: $105.000; remuneración líquida promedio:
$350.000
$105.000 x 100 = 30% tasa de reemplazo líquida.
$350.000
14.- ¿Es compatible este bono con otros beneficios?
R: Sí, el bono post laboral es compatible con las indemnizaciones por años de servicio y con otras
bonificaciones por retiro voluntario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR