Salud - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476650

Salud

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas311-341
311
Tema 15.- SALUD.
Guía 143) Derechos y Deberes de los Pacientes en Salud.
Aclara cuáles son los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de
salud, tanto el sector público como privado.
Leyes que regulan el tema: Ley19.966 (Ultima Modificación: 24-4-2012, Ley
de Isapres; Ley 20.584 (Última Modificación: 06-6-2015, Ley 20.850).
*-Guías legales relacionadas con el tema: Ley de fármacos; Plan GES (ex
Auge).
1.605.- ¿Los derechos de los pacientes son válidos en el sistema público y en el privado?
R: derechos se pueden exigir en ambos sistemas. Asimismo, se aplican respecto a todos los
profesionales y trabajadores que se relacionen con público en el marco de atenciones de salud.
1.606.- ¿Qué dice la ley sobre la atención oportuna y la discriminación?
R: La ley es clara en señalar que toda persona tiene derecho, cualquiera sea el prestador de salud, a
que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin
discriminaciones arbitrarias, en la forma que determine la Constitución y las leyes.
1.607.- ¿Cuáles son los derechos de las personas respecto del trato que reciben de los
prestadores de salud?
R: Derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia; que comprende:
lenguaje adecuado e inteligible; actitudes que se ajusten a normas de cortesía y amabilidad
generalmente aceptadas; y respetar y proteger la vida privada y honra de las personas.
1.608.- Cuáles son los derechos de las personas referentes a la seguridad en la atención de salud?
R: Toda persona o quien la represente tiene derecho a que los prestadores de salud cumplan las
normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materias tales como infecciones
intrahospitalarias, identificación, accidentes, errores en la atención y en general a ser informada de
cualquier evento adverso durante la atención.
1.609.- ¿Qué derecho garantiza la ley respecto de la compañía al paciente de familiares y seres
queridos?
R: Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos
cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la
reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por
beneficio clínico.
Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.
1.610.- ¿Qué derecho especial se garantiza para las zonas con alta población indígena? R:
En territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos
deben considerar la aplicación de un modelo de salud intercultural, validado ante las comunidades.
1.611.- ¿Qué derechos tiene el paciente respecto de la información que recibe?
R: - Derecho a que la información sea suficiente, oportuna, veraz, comprensible, en forma visual,
verbal o por escrito, respecto a: atenciones de salud o tipos de acciones de salud que ofrece o tienen
disponibles los prestadores; mecanismos para acceder y su valor; las condiciones previsionales
requeridas para su atención, disposiciones y obligaciones de sus reglamentos internos y formas de
efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.
- Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y
deberes de las personas en relación con la atención de salud.
312
- Las personas tienen derecho a que los miembros del equipo de salud tengan una identificación
personal visible con la función que desempeñan, así como a saber quién autoriza y efectúa sus
diagnósticos y tratamientos.
- Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible acerca de: estado
de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles
y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible
del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Si
la condición de la persona, a juicio del médico, no le permitiera recibir tal información debe ser
entregada al representante legal o la persona bajo cuyo cuidado se encuentre. En caso de atenciones
de urgencia o emergencia el paciente recibirá la información cuando el médico determine que está en
condiciones de recibirla.
1.612.- Qué información debe entregar el médico tratante después de una hospitalización?
R: Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, un informe legible que, a lo
menos, deberá contener: identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante
principal, el período de tratamiento; información comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y de
alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos
efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y una lista de los medicamentos
y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica.
Asimismo, el prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y
procedimientos de cobro. Toda persona tiene también derecho a que se le extienda un certificado que
acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde.
1.613.- ¿El contenido de la ficha clínica es público?
R: No, toda la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde
se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada
como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada.
Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de la ficha o parte de ella: el paciente
o su representante legal, otra persona habilitada por el titular mediante poder notarial simple y los
tribunales siempre que la información contenida se relacione con las causas que conoce, y los fiscales
del Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información se relaciones
con las causas que llevan.
1.614.- ¿Puede una persona negarse a un tratamiento?
R: Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier
procedimiento o tratamiento para prolongar su vida artificialmente, pero con ciertas limitaciones:
rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el
auxilio al suicidio.
1.615.- ¿Hay algún derecho especial para las personas en estado de salud terminal?
R: Toda persona en estado terminal tendrá derecho a vivir con dignidad hasta el momento de su
muerte.
1.616.- ¿Qué son los comités de ética?
R: Deberán existir comités de ética en los establecimientos que presten atención cerrada, ya sean
autogestionados en red, experimentales, de alta complejidad e institutos de especialidad. Mediante
un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud se establecerán las normas necesarias para
la creación, funcionamiento periódico y control de los comités de ética, y los mecanismos que
permitirán a los establecimientos acceder a comités de ética de su elección, en caso de que no posean
o no estén en condiciones de constituir uno.
Los comités de ética analizarán los casos en que los médicos tratantes tengan dudas acerca de la
competencia de la persona, o estimen que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales
de rechazar un tratamiento la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR