Defensa
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 69-74 |
69
Tema 4.- DEFENSA.
Guía 26) Control de Armas.
Señala requisitos para tener e inscribir un arma de fuego, así como sanciones
para los infractores.
-
27-11-2007, Ley 20.226); LeyN° 20.061; LeyN° 20.226; LeyN° 20.813;
Decreto N° 400 del Ministerio de Defensa. (Última Modificación:
06-2-2015, Ley20.813).
-Más información en otras instituciones: Dirección General de Movilización
Nacional; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones; Gendarmería de Chile;
Dirección General de Aeronáutica Civil.
297.- ¿Quién controla el uso de armas en Chile?
R: El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN)
controla las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares,
sin perjuicio de las funciones que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la
mantención del orden público, la seguridad pública, el procesamiento y tratamiento de datos, la
coordinación y fomento de medidas de prevención, y el control de la violencia relacionada con el uso
de armas.
298.- ¿Qué tipo de armas están sometidas a control?
R: - El material de uso bélico (armas, municiones, explosivos o elementos similares, construidos para
ser utilizados en la guerra por las Fuerzas Armadas; junto con los medios de combate terrestre, naval
y aéreo, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad).
- Las armas de fuego, cualquiera sea su calibre y sus partes, dispositivos y piezas.
- Las municiones y cartuchos.
- Los explosivos de uso industrial, minero u otro uso legítimo, que requiera autorización, así como
sus partes y piezas, incluyendo detonadores.
- Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser utilizadas para la fabricación de
explosivos o municiones.
- Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, junto con sus partes,
dispositivos y piezas.
- Las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos, o de electroshock,
y otras similares.
- Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de
estos elementos.
299.- ¿Qué armas o artefactos bélicos están prohibidos?
R: - Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.
- Armas cortas automáticas de cualquier calibre.
- Armas de fantasía, que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
- Armas de juguete, de fogueo, de balines, de postones o de aire comprimido, adaptadas o
transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.
- Armas cuyos números de series se encuentren adulterados, borrados o suprimidos.
- Ametralladoras y subametralladoras.
- Metralletas o cualquier arma automática o subautomática con mayor poder destructor o efectividad,
sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
- Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos; de sustancias
corrosivas o de metales que por la expansión de sus gases producen esquirlas; implementos
destinados a su lanzamiento o activación; y artefactos incendiarios.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba