Ley núm. 20714, publicada el 24 de Enero de 2014. RESTABLECE EXCEPCIÓN, EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES, ACERCA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 487726074

Ley núm. 20714, publicada el 24 de Enero de 2014. RESTABLECE EXCEPCIÓN, EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES, ACERCA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.714

RESTABLECE EXCEPCIÓN, EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES, ACERCA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, de origen en moción de la señora diputada Carolina Goic Boroevic y de los señores diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, David Sandoval Plaza y Pedro Velásquez Seguel.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Incorpórase en la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley Nº 19.925, a continuación del artículo transitorio, que pasa a ser artículo primero transitorio, el siguiente artículo:

"Artículo segundo transitorio.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 14 las patentes existentes a la fecha de publicación de esta ley, clasificadas en las letras A y H del artículo 3º, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Esta excepción corresponderá para las patentes que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local.".

Artículo transitorio.- Las patentes de las letras A y H del artículo 3º de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley Nº 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, que hayan sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y el 15 de agosto de 2013, se podrán acoger a la excepción que contempla el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

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