Familia - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476643

Familia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas153-192
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Tema 9.- FAMILIA.
Guía 61) Acoso Sexual de Menores y Pornografía Infantil por
Internet.
Ley que sanciona el acoso sexual contra menores de edad y la posesión y
producción de material pornográfico en que participen menores.
-
Leyes que regulan el tema: Ley N° 20.685; Ley Nº 20.526; Código
Penal (Última Modificación: 27-1-2018, Ley 21.064); Código Procesal Penal
(Última Modificación: 22-2-2018, Ley 21.073).
*-Guías legales relacionadas con el tema: Acoso sexual; Ley penal juvenil;
Libertad condicional; Pedofilia y abusos sexuales contra menores; Registro de
Pedófilos.
-Más información en otras instituciones: Ministerio de Justicia; Ministerio
Público.
709.- ¿Qué delitos relacionados con la pornografía infantil castiga la ley?
R: Producción, cualquiera sea su soporte, de material pornográfico en que hayan sido utilizados
menores de dieciocho años; y envío, entrega o exhibición de imágenes o grabaciones de uno mismo
o de un menor de 14 años de edad, con significación sexual, para procurar excitación. Esto mediante
cualquier medio, incluso a distancia mediante métodos electrónicos.
710.- ¿Qué penas son aplicables a estos delitos?
R: Ambos delitos serán sancionados con presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día
a cinco años).
711.- Para ciertas víctimas, ¿es necesario que se cumplan otras condiciones a objeto de castigar
este delito?
R: Si la víctima es menor de edad, pero mayor de 14 años, para aplicar esta pena debe además haberse
aplicado fuerza o intimidación; o haberse aprovechado de la víctima sea por perturbación mental,
ignorancia o haciendo abuso de una posición de autoridad, o haber hecho amenazas.
712.- ¿Existe algún tipo de agravante?
R: Si el autor del delito además falseó su identidad o edad, la pena se aumentará en un grado, es decir,
el presidio podría llegar a los diez años.
713.- Las empresas de telecomunicaciones y proveedoras de Internet ¿deben prestar algún tipo
de colaboración?
R: Para efectos de facilitar investigaciones policiales, especialmente las que requieran de
interceptación de comunicaciones, deberán tener un listado actualizado de sus rangos autorizados de
direcciones IP y un registro de los números IP de las conexiones que sus abonados realicen. registro
no debe ser de menos de un año y debe ser de carácter reservado.
Esta disposición comenzó a regir el 9 de febrero de 2012.
714.- Cuándo pueden pedir la libertad condicional los condenados por pornografía infantil? R:
Los condenados por cometer acciones sexuales con menores de 14 años y por producir pornografía
con menores de 18 años, sólo pueden postular a la libertad condicional cuando hayan cumplido dos
tercios de la pena.
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Guía 62) Acuerdo de Unión Civil.
Informa sobre la ley que posibilita la unión civil entre parejas convivientes, ya sean
del mismo o distinto sexo.
- Leyes y decreto que regulan el tema: Ley N° 19.968; Ley Nº 20.830;
Decreto 763 de 2009, del Ministerio de Justicia.
*-Guías legales relacionadas con el tema: Regímenes patrimoniales del
matrimonio; Tribunales de familia.
-Más información en otras instituciones: Gobierno de Chile.
715.- ¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil?
R: El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas
que comparten un hogar. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida
afectiva en común de carácter estable y permanente.
716.- ¿Quiénes pueden celebrarlo?
R: El acuerdo lo puede celebrar una pareja heterosexual (una mujer y un hombre), una pareja de dos
hombres o una pareja de dos mujeres.
717.- ¿Las personas adquieren otro estado civil cuando firman el Acuerdo de Unión Civil?
R: Si, la celebración de este acuerdo confiere a los convivientes el estado civil de conviviente civil.
718.- ¿Qué requisitos de edad deben cumplir quiénes deseen celebrar el acuerdo?
R: Deben ser sean mayores de edad y tener la libre administración de sus bienes.
719.- ¿Cómo se firma el acuerdo de unión civil?
R: Se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, u otro lugar que fijen los
contrayentes (dentro del territorio jurisdiccional del Servicio respectivo) ante cualquier oficial. Se
levantará un acta que deberá ser firmada por el oficial civil y por los contrayentes.
Los contrayentes deberán declarar por escrito, oralmente o por lengua de señas que no son casados
y que no tienen otro Acuerdo de Unión Civil que esté vigente.
720.- ¿Qué se hace con el acta?
R: El acta, levantada por el oficial del Registro Civil e Identificación, se inscribirá en un registro
especial que llevará dicha entidad. Ese registro deberá incluir las siguientes referencias: nombre
completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato;
y la certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos
establecidos para su celebración.
721.- ¿Quiénes están impedidos legalmente de celebrar un Acuerdo de Unión Civil?
R: Los ascendientes y descendientes por consanguinidad (parientes que descienden unos de otros,
como: padres, hijos, nietos, bisnietos) o afinidad (existe entre una persona que está o ha estado casada
y los parientes consanguíneos de su marido o mujer, como: suegros, yerno, nuera, cuñados), ni los
colaterales por consanguinidad en el segundo grado (hermanos). Tampoco las personas que estén
casadas o que tengan otro acuerdo de unión civil vigente.
722.- ¿Se reconocen los acuerdos de unión civil suscritos en el extranjero?
R: Si, se reconocen aquellos acuerdos o uniones civiles celebrados válidamente en el extranjero,
siempre que cumplan con las disposiciones de la ley chilena, como la mayoría de edad, no ser
ascendientes, descendientes ni hermanos y firmar el contrato libre y espontáneamente.
El acuerdo suscrito en el extranjero deberá inscribirse en un registro especial de acuerdos de uniones
civiles.
723.- ¿Son válidos en Chile los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el
extranjero?
R: No son válidos como tales en nuestro país, pero los contrayentes podrían inscribirlos en Chile
como uniones civiles si cumplen con los requisitos que establece la ley nacional para esos pactos.
724.- ¿Qué derechos y deberes tienen los convivientes civiles?
R: - Se deben ayuda mutua.
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- Están obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, según sus facultades
económicas y el régimen patrimonial que exista entre ellos.
- Los contrayentes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de
la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, salvo que pacten
expresamente otra modalidad de repartir sus bienes en el mismo acuerdo.
725.- ¿Qué ocurre con la herencia de los convivientes civiles?
R: En caso de fallecer uno de los contratantes, el conviviente civil sobreviviente tendrá los mismos
derechos que le corresponden al cónyuge sobreviviente en el caso de los matrimonios. Asimismo, el
conviviente civil sobreviviente podrá recibir por testamento lo que se denomina como cuarta de
mejoras, que corresponde a una cuarta parte de la herencia.
726.- ¿Qué tribunal analiza los asuntos referentes a los acuerdos de unión civil?
R: El Tribunal de Familia competente.
727.- ¿Cómo termina el Acuerdo de Unión Civil?
R: - Por muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles.
- Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
- Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles o voluntad unilateral de uno de ellos, lo que deberá
constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil y ser notificado el otro
conviviente civil.
- Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
728.- ¿Es procedente la compensación económica para uno de los convivientes al terminar el
Acuerdo de Unión Civil?
R: Efectivamente, si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores
propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad
remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo, o lo hizo en menor medida de lo que podía
y quería. En ese caso, tendrá derecho a que la otra parte le compense el menoscabo económico sufrido,
siempre que la separación sea por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o nulidad judicial.
729.- ¿Un conviviente civil puede ser carga legal del otro?
R: Si, un conviviente civil podrá inscribir al otro como carga.
730.- ¿El conviviente civil tiene derecho a la pensión de sobrevivencia o viudez?
R: Si, la recibirá el conviviente civil sobreviviente, siempre que el acuerdo se hubiera celebrado al
menos un año antes del fallecimiento o tres años, si el acuerdo se celebró cuando el causante ya recibía
pensión de vejez o de invalidez.
Guía 63) Adopción.
Informa quiénes pueden adoptar y requisitos necesarios.
-
Leyes y decreto que regulan el tema: Ley N° 19.620; Ley N° 19.968
(Última Modificación: 06-11-2015, Ley 20.876); Decreto N° 944 de 1999 del
Ministerio de Justicia (Última Modificación: 16-3-2005, Decreto 247);
Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia
de Adopción Internacional.
-Más información en otras instituciones: Servicio Nacional de Menores;
Fundación San José para la Adopción; Fundación Chilena de la Adopción;
Fundación Mi Casa.
731.- ¿Qué se entiende por adopción?
R: Es el acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es,
para brindarle el afecto y los cuidados necesarios y satisfacer sus necesidades
espirituales y materiales.

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