Empresas - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476642

Empresas

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas139-152
139
Tema 8.- EMPRESA.
Guía 54) Colusión de Empresas.
Explica la ley que establece penas de cárcel por la colusión de empresas que
afecte la libre competencia.
- Leyes que regulan el tema: Ley 20.555; Ley 19.496 (Última
Modificación: 08-1-2018, Ley21.062); Código Penal; Ley 20.945.
*- Guías legales relacionadas con el tema: Asociaciones de consumidores;
Derechos del consumidor.
-Más información en otras instituciones: Fiscalía Nacional Económica.
632.- ¿Qué se entiende por colusión?
R: Consiste en celebrar u ordenar celebrar, ejecutar u organizar, un acuerdo que
involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de
bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir,
asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones
realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, u órganos
públicos.
633.- ¿Cómo se inicia la acción penal?
R: Las investigaciones penales por colusión sólo serán iniciadas por querella formulada por la Fiscalía
Nacional Económica (FNE). Ese organismo podrá presentarla una vez que la existencia del acuerdo
de colusión haya sido establecida por sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia, sin que sea admisible denuncia o cualquier otra querella.
Es decir, se requiere en primer término un proceso sancionatorio en el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva,
correccional y económica de la Corte Suprema.
El Fiscal Nacional Económico deberá interponer querella en aquellos casos en que se tratare de
hechos que comprometieren gravemente la libre competencia en los mercados.
La interposición de la querella o la decisión de no formularla deberá tener lugar a más tardar en el
plazo de seis meses, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada
por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
634.- ¿Qué atribuciones tiene en estos casos la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y cuales la
Fiscalía del Ministerio Público?
R: Hay que distinguir la Fiscalía Nacional Económica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) es un organismo descentralizado sometido a la
supervigilancia del Presidente o Presidenta de la República, a través del Ministerio de Economía.
El Ministerio Público, en cambio, es un organismo constitucional autónomo, dirigido por el fiscal
nacional. Es decir, no es dirigido ni supervigilado por el Gobierno, por el Congreso ni por el Poder
Judicial. A través de sus fiscalías, el Ministerio Público investiga los delitos y ejerce la acción penal
pública, es decir presenta las imputaciones penales ante los tribunales.
En los casos de colusión, la Fiscalía del Ministerio Público sólo ejercerá la acción penal si hay querella
de la FNE.
635.- Qué pena se aplica a quienes cometan el delito de colusión?
R: La pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de
3 años y un día a 10 años de presidio.

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