Consumidores
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Páginas | 25-57 |
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Tema 2.- CONSUMIDORES.
Guía 8) Alcohol: Venta y Consumo.
Detalla las normas que regulan la venta de alcohol enel comercio y su consumo.
Sanciones para los infractores.
- Leyes y decreto que regulan el tema: Ley N° 19.925(Última Modificación:
24-I-2014, Ley 20.714); Ley N° 18.455(Última Modificación: 17-2-2009, Ley
20.332); Ley N° 20.580; DFL N° 1, Ley de Tránsito(Ultima Modificación:
04-8-2018, Ley21103).
*- Guías legales relacionadas con el tema: Accidentes de tránsito:
Responsabilidad del conductor (Ley Emilia); Conducción y consumo de alcohol;
Derechos del consumidor; Licencia de conducir; Seguridad en las carreteras.
-Más información en otras instituciones: Ministerio de Transportes;
Subsecretaría del Tránsito.
95.- ¿Se puede beber en la vía pública?
R: No, y se le sanciona como falta. De acuerdo a la Ley Nº 19.925, Sobre Expendio y Consumo de
Bebidas Alcohólicas, esta “prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas,
paseos y demás lugares de uso público. Si una persona es sorprendida bebiendo, o en manifiesto
estado de ebriedad, en alguno de estos espacios, puede ser sancionada con:
•Multa de hasta una unidad tributaria mensual (1 UTM; $47.729 a agosto de 2018); o bien
•Amonestación, cuando existan antecedentes favorables para el infractor.
En ninguno de los dos casos la persona es detenida. “Cuando alguien es sorprendido bebiendo en la
vía pública o en manifiesto estado de ebriedad, será conducido por Carabineros a un cuartel policial
para cumplir los trámites que estipula la Ley, como, asimismo, con el fin de proteger su salud e
integridad”.
96.- ¿Dónde está prohibido vender alcohol?
R:En vías, plazas y paseos públicos; teatros, cines, circos y demás centros públicos de diversión
que no tengan patente de cabaret; estaciones ferroviarias, trenes y demás vehículos de transporte, a
menos que la venta se haga en forma localizada.
97.- ¿Hay restricciones para instalar una botillería o un bar?
R: Sí. No se entregarán patentes de expendio de alcoholes a locales que estén a menos de 100 metros
de colegios, establecimientos de salud, recintos penitenciarios, recintos militares, recintos policiales
y terminales de locomoción colectiva. Tampoco se puede en los lugares destinados a la habitación
(casas, edificios, etc.), salvo cuando hay locales comerciales.
98.- ¿En qué horarios deben funcionar las botillerías y bares?
R:Los negocios que venden alcohol para consumir fuera del local (como botillerías) pueden
funcionar entre las 9:00 y la 1:00 am del día siguiente en días de semana, y entre las 9:00 y las 3:00
am del día siguiente en sábados y festivos.
Los negocios que venden alcohol para consumir dentro del local (como restaurantes y bares) pueden
funcionar entre las 9:00 y las 4:00 am del día siguiente en días de semana, y entre las 9:00 y las 5:00
am del día siguiente en sábados y festivos.
Las discotecas pueden funcionar entre las 19:00 y las 4:00 am del día siguiente en la semana, y entre
las 19:00 y 5:00 am del día siguiente en sábados y festivos.
Adicionalmente, los alcaldes tienen la atribución, previo acuerdo con el concejo municipal, de
establecer zonas de horarios diferenciados en sus comunas, por ejemplo, para poner horarios de cierre
distintos en zonas residenciales y áreas turísticas.
Estas restricciones se suspenden en Fiestas Patrias y Año Nuevo.
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Nuevo.
99.- ¿Cuáles son las sanciones por no respetar los horarios?
R: En primera instancia, habrá una multa de entre 4 y 12 UTM. Si la falta se repite, la multa será de
8 a 24 UTM. Una tercera vez arriesga la clausura temporal del local hasta por tres meses. Y si la falta
se comete por cuarta vez, habrá cierre definitivo.
100.- Si un hotel tiene bar, ¿debe cerrar también?
R:No necesariamente. Los hoteles, hoteles de turismo, supermercados, grandes tiendas y, en general,
aquellos locales que tienen un anexo donde se venda alcohol, deberán aislar esa área para cumplir
con el horario de cierre y que el resto del establecimiento pueda seguir funcionando.
101.- ¿Se puede vender alcohol en los estadios?
R: No, está prohibida la venta de alcohol en cualquier tipo de envase en los recintos deportivos, a
menos que se efectúe en recintos delimitados que tengan patente de restaurante o círculo o club social
con personalidad jurídica (por ejemplo, un club de golf).
Además, si el Intendente regional califica un partido de fútbol como de "alto riesgo", puede decretar
la prohibición de la venta de alcohol en un perímetro máximo de cinco cuadras circundantes al
estadio, por un período de tres horas antes del inicio del juego hasta tres horas después.
102.- ¿Está prohibido, por ejemplo, vender chicha enun colegio que realiza unapeña
folklórica?
R: No necesariamente. En principio está prohibido vender, suministrar y consumir alcohol en todos
los establecimientos educacionales. Sin embargo, la dirección del colegio puede autorizar elconsumo
de alcohol, previa autorización del centro de padres y aviso a Carabineros y la municipalidad, en
casos de Fiestas Patrias y actividades de beneficencia (como kermesses o cenas) hasta por tres veces
en un año calendario.
103.- ¿Quiénes no pueden comprar o consumir alcohol?
R: Los menores de 18 años. Está prohibido venderles alcohol, así como admitirlos en bares, tabernas,
cabarets y cantinas, o admitir a menores de 16 años en discotecas. Las sanciones para quien
contravenga esta medida, son prisión en grado medio (21 a 40 días) y multa de entre 3 y 10 UTM.
Si la falta se repite, la multa será entre 6 y 10 UTM y clausura del local hasta por 3 meses. En caso
de una tercera falta, la multa será entre 9 y 30 UTM y clausura definitiva. No
obstante, hay una excepción: se le puede suministrar alcohol a un menor siempre y cuando esté
almorzando o comiendo acompañado de sus padres, en un recinto destinado a comedores, como un
restaurante.
104.- ¿Qué diferencia hay entre manejar "bajo la influencia del alcohol" y "en estado de
ebriedad"?
R: Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a
0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.
Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos
por mil.
105.- ¿Qué sanciones existen por manejar bajo la influencia del alcohol o enestado deebriedad?
Hasta multas de casi un millón de pesos y 10 años de cárcel arriesgan quienes causen lesiones
gravísimas o la muerte de otras personas conduciendo en estado de ebriedad, según la Ley18.290,
más conocida como "Ley Emilia".
La mencionada legislación establece una diferencia entre conducción bajo la influencia del alcohol,
entre 0,3 y 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, y en estado de ebriedad, superior a 0,8 gramos
de alcohol por litro de sangre.
En caso de ser sorprendido en la primera de las circunstancias, la multa comienza en las 1,5 UTM (70
mil pesos) y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses, sin embargo, si se causan daños
a terceros, aumentan las multas y el tiempo de suspensión de la licencia y, además, se arriesgan penas
de cárcel, dependiendo de la gravedad del accidente.
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Así, si se causan lesiones gravísimas o la muerte, la sanción va desde tres años y un día hasta cinco
años de cárcel, igual tiempo de suspensión de la licencia de conducir y una multa que va desde 21
hasta 30 UTM (980 mil a un millón 400 mil pesos).
La conducción en estado de ebriedad, en tanto, contempla sanciones más severas, ya que "el solo
hecho de ser controlado en estado de ebriedad o causando lesiones leves, implica una pena que va
de 61 a 541 días de cárcel, multa de dos a 10 UTM (93 mil a 466 mil pesos) y suspensión de
licencia de conducir por dos años”. En caso de lesiones gravísimas la pena aumenta a tres años y un
día a cinco años, más multa de ocho a 20 UTM y otras inhabilidades. Si producto de este delito la
muerte de una persona, la pena puede ir desde los tres hasta los 10 años de cárcel".
106.- ¿Es factible beber alcohol en un automóvil, aunque no vaya conduciendo?
R:No. El consumo en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros.
Quienes contravengan esto se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.
107.- ¿Quiénes se encargan de vigilar e inspeccionar los locales de venta de alcohol?
R:Carabineros de Chile e inspectores municipales y fiscales, dentro de sus competencias.
Guía 9) Asociaciones de Consumidores.
Refiere cómo formar una agrupación que defienda los derechos de los
consumidores, qué funciones puede tener y sus inhabilidades.
08-1-2018, Ley 21062); Ley N° 19.955(Ultima Modificación: 31-5-2002, Ley
19.806).
*- Guías legales relacionadas con el tema: Asociaciones y participación
ciudadana en la gestión pública; Calidad de la construcción; Derechos del
consumidor; Robo de tarjetas de crédito; Sernac financiero; Spam; Tiempo
compartido.
-Más información en otras instituciones: Ministerio de Transportes;
Subsecretaría del Tránsito.
108.- ¿Qué es una asociación de consumidores?
R:Son organizaciones, sinfines de lucro, cuyo objeto es proteger, informar y educar
a los consumidores y asumir la representación y defensa de sus afiliados y de los
consumidores queasí losoliciten. Deben ejercer este rol con independencia decualquier
otro interés, ya sea económico, comercial o político.
* En Chile, actualmente existen más de 100 asociaciones de consumidores inscritas enlaDivisión
de Asociatividad y Economía Social del Ministerio de Economía.
109.- ¿Cuáles son los requisitos para constituir una asociación de consumidores?
R: 1) Los socios deben celebrar una reunión o asamblea constituyente.
2)La asamblea constituyente debe celebrarse en presencia de un notario público o mediante la
suscripción por parte de los socios del acta constitutiva ante el notario. Cuando en alguna comuna
no haya notario público, sepodrá realizar este trámite ante eloficial del Registro Civil
correspondiente.
3)La asistencia a la asamblea debe ser de, al menos, 25 personas naturales y jurídicas o cuatro
personas jurídicas. (incluye a asociaciones, corporaciones y fundaciones). En este caso, la persona
jurídica no puede dedicarse a actividades empresariales. Algunos ejemplos: juntas de vecinos o
centros de padres.
4)De los acuerdos de la asamblea, se debe dejar constancia en un acta constitutiva.
5)El acta debe dejar constancia de, por lo menos:
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