Derechos Humanos - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476639

Derechos Humanos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas75-91
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Tema 5.- DERECHOS HUMANOS.
Guía 28) Beneficios para Prisioneros y Torturados Políticos.
Explica los beneficios a los que tienen derecho las personas individualizadas en
los informes Valech.
- Leyes que regulan el tema: Ley 19.992 (Última Modificación: 10-12-2009,
Ley 20.405); LeyN° 20.405 (además crea el Instituto de Derechos
Humanos y amplía los beneficios para prisioneros y torturados
políticos) (Última Modificación: 05-1-2016, Ley20.880); Ley 20.496.
*- Guías legales relacionadas con el tema: Instituto de Derechos Humanos.
-Más información en otras instituciones: Servicio de Registro Civil e identifica-
ción; Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
325.- ¿Cuáles son los beneficios a que son acreedores prisioneros y torturados políticos?
R: - Médicos
- Educacionales
- De vivienda
- Otros
326.- ¿Quiénes son beneficiarios?
R: - Las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en
el “Listado de prisioneros políticos y torturados” elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión
Política y Tortura.
- Las personas individualizadas en el anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus
padres” de la nómina de personas reconocidas como víctimas.
- Las personas directamente afectadas por prisión política y tortura, individualizadas en el listado que
elaboró la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y
Víctimas de Prisión Política y Tortura, que operó entre 2010 y 2011.
Beneficios monetarios
- Pensión de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas.
- Para menores de 70 años de edad, la pensión mensual es de $179.349.
- Para mayores de 70 años y menores de 75 años de edad la pensión mensual llega a los $196.106.
- Para los mayores de 75 años, la pensión es de $205.265 mensuales.
-Esta pensión se reajusta anualmente de acuerdo con el I.P.C.
Es incompatible con las pensiones por exoneración política, otorgadas por las leyes 19.234, 19.582
y 19.881. Existe, sin embargo, el derecho de opción, entre la pensión por exoneración y la
contemplada por esta ley.
Es compatible con cualquier otra pensión que corresponda al beneficiario, así como respecto de
cualquier otro beneficio de seguridad social establecido por las leyes.
No es embargable.
Se puede ceder a favor de personas jurídicas cuya finalidad sea la cautela, fomento y promoción del
respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
- Bono de opción: fue un bono de $3 millones que se otorgó una sola vez a las víctimas directamente
afectadas por violaciones a los DD.HH, que recibían pensión de exoneración política, otorgadas por
las leyes 19.234, 19.582 y 19.881.
- Bono a menores de edad: Bono de $4 millones y fue otorgado a los menores de edad nacidos en
prisión o detenidos con sus padres, incluidos en la nómina de personas reconocidas como víctimas y
torturados del informe de la Comisión Valech. También reciben la pensión de reparación descrita
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más arriba.
- Pensión de viudez para el cónyuge sobreviviente de una víctima de tortura o prisión política que
gozaba del beneficio de la pensión, correspondiente al 60% de la pensión que recibiría el afectado.
- Beneficios médicos:
- Derecho a gratuidad en las prestaciones médicas otorgadas por el Programa de Reparación y
Atención Integral de Salud (PRAIS) en servicios de salud del país. Para acceder a estos servicios la
persona debe concurrir al hospital o consultorio de salud correspondiente a su domicilio e inscribirse
en la correspondiente oficina del PRAIS.
- Apoyo técnico y rehabilitación física para la superación de lesiones físicas que sean producto de la
prisión política o tortura.
- Beneficios educacionales:
Este beneficio consiste en la continuidad gratuita de estudios básicos, medios o superiores. El
organismo encargado de orientar a las personas para el ejercicio de este derecho es la División de
Educación Superior de dicho ministerio.
Un solo hijo o nieto del beneficiario, y siempre que el beneficiario original no hubiese hecho uso de
él, podrá postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas
para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que
establezca el reglamento de dichas becas.
- Beneficios en vivienda:
- Acceso a subsidios de vivienda. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispuso medidas de
reparación a través de subsidios de vivienda. Para obtener más información se puede consultar en la
página web la sección vivienda y subsidios.
- Otros beneficios:
- Exención de realizar el Servicio Militar para los hijos, nietos, hermanos y primos (parientes hasta
cuarto grado en línea colateral) de las personas reconocidas como víctimas. Para ello deben dirigir
una petición en tal sentido a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando un certificado
de nacimiento en el que conste la identidad de sus padres.
- Eliminación de anotaciones prontuariales en casos de condenas dictadas por tribunales militares por
delitos establecidos en ciertas leyes. El organismo que gestiona este derecho es el Servicio de Registro
Civil e Identificación y se puede consultar en su página web en la sección de antecedentes.
Guía 29) Convenio 169 OIT.
Resume el contenido principal del Convenio Nº 169 de la OIT, que establece la
consulta obligatoria a los pueblos originarios para medidas que les afecten.
- Leyes y Decreto que regulan el tema: Ley Nº 19.253 (Última Modificación:
03-11-2017, Ley 21.045); Ley 20.249; Decreto 236.
*- Guías legales relacionadas con el tema: Espacio costero marino de los
pueblos originarios; Ley de no discriminación.
-Más información en otras instituciones: Conadi; OIT Chile.
327.- ¿Cómo surge el convenio 169?
R: Con fecha 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo, adoptó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
El Congreso Nacional, lo aprobó y desde el 15 de septiembre de 2009 forma parte de la legislación
chilena.
328.- ¿A quiénes se aplica?
R: Se aplica a los pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales,
culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén

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