Cultura - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476637

Cultura

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas59-67
59
Tema 3.- CULTURA.
Guía 22) Donaciones Culturales.
Describe la Ley de Donaciones con Fines Culturales que busca incentivar el
aporte privado en ese ámbito.
-
Leyes que regulan el tema: Ley 19.721; Ley 19.895, artículo 8;
*- Guía legal relacionadas con el tema: Propiedad intelectual.
254.- ¿Cuál es el objetivo de la Ley de Donaciones Culturales?
R: Estimular la inversión privada en proyectos artísticos - culturales y las donaciones para fines
culturales. La ley contempla beneficios y créditos tributarios para los donantes, siempre que se
encuentren dentro de los contribuyentes señalados en su texto.
255.- Quiénes pueden donar y acogerse a los beneficios de la ley?
R: Antes sólo podían hacer uso de la ley las empresas con utilidades y los contribuyentes del impuesto
global complementario. Con el cambio, pueden ser donantes otros contribuyentes. Los
contribuyentes que pueden aprovechar los beneficios tributarios de la ley son:
- Contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que declaren renta mediante
contabilidad completa (en general, empresas), y que tengan utilidades (se excluyen contribuyentes
acogidos a renta presunta).
A estos, se agregan:
- Contribuyentes de primera categoría con pérdida tributaria del ejercicio.
- Contribuyentes de Impuesto Global Complementario,
- Contribuyentes de Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajadores dependientes),
- Contribuyentes del Impuesto Adicional (contribuyentes domiciliados fuera de Chile),
- Contribuyentes del Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley 16.271, sobre
Impuesto a las Herencias, asignaciones y donaciones.
256.- ¿Qué empresas están expresamente excluidas de tener el beneficio tributario?
R: Pueden donar las empresas del Estado y a aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas
y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital, pero se mantiene
la improcedencia del beneficio tributario cuando sean donantes.
257.- ¿Quiénes pueden recibir este tipo de donaciones?
R: - Universidades e institutos profesionales estatales y particulares, reconocidos por el Estado.
- Bibliotecas abiertas al público general o las entidades que las administran.
- Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.
- Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, que establece
normas sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
- Organizaciones de interés público reguladas por la Ley 20.500, cuyo objeto sea la
investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
- Museos estatales y municipales, así como privados que estén abiertos al público y que sean de
propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro.
- El Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
- Los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumento nacional, sean públicos o
privados.

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