Transporte - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476654

Transporte

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas445-468
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Tema 18.- Transporte.
Guía 217) Ciclovías.
Explica la ley que incorporó la normativa sobre ciclovías a la ley del tránsito y que
regula la circulación de bicicletas y otros vehículos del tipo ciclo.
La ley rige desde el 11 de noviembre de 2018.
Leyes que regulan el tema: Ley 21.088; DFL N° 1 (Ley de Tránsito)
(Última Modificación: 4-10-2018, Ley 21.114).
*-Guías legales relacionadas con el tema: Seguridad en las carreteras; Licencia
de conducir; Permiso de circulación.
*-Más información en otras instituciones: Mapas de ciclovías; Ciclovías Minvu;
Ciclovías Santiago (Google).
2.408.- ¿Qué vehículos se denominan ciclos?
R: Es un vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más
personas situadas en él. Se encuentran en esa categoría, por ejemplo, las bicicletas y los triciclos.
Hay algunos ciclos que sí pueden tener un motor auxiliar, pero debe ser eléctrico. Su potencia máxima
debe ser de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación sea reducida o interrumpida cuando el vehículo
alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o
propulsarlo.
2.409.- ¿Qué se entiende por bicicleta, según la ley?
R: Es un Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente
por medio de un plato, un piñón (rueda pequeña de un engranaje) y una cadena.
2.410.- ¿Qué es ciclovía?
R: Ciclovía es el espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos. La vía puede estar
segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definen mediante un
reglamento.
2.411.- ¿Qué es la línea de detención adelantada?
R: Es una Línea transversal a la calzada demarcada antes de un cruce regulado con semáforo, que
determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas.
2.412.- ¿Qué es un triciclo motorizado de carga?
R: Es un vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La
capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilos de peso. No podrán transportar
personas en los espacios destinados a carga.
Los triciclos destinados al transporte de carga no podrán circular por autopistas y autovías.
2.413.- ¿Qué exigencia se hace a las escuelas de conductores?
R: Las Escuelas deberán promover el conocimiento, respeto y cuidado de los derechos y deberes de
los peatones, ciclistas y conductores de otros ciclos.
2.414.- ¿En qué consistirá la revisión técnica de los triciclos de carga motorizados?
R: La revisión técnica consistirá en una inspección ocular de los elementos de seguridad del vehículo
que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en el reglamento respectivo.
2.415.- ¿Cómo se debe adelantar a una bicicleta?
R: En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá
mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente un metro y medio durante
toda la maniobra.
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2.416.- ¿Cómo debe adelantar una bicicleta para llegar a la línea de detención?
R: Los conductores de bicicletas y otros ciclos; motocicletas o motonetas, podrán sobrepasar por la
misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de
detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a
una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y
siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos.
2.417.- ¿Cuándo un vehículo motorizado vira, el conductor debe dejar el paso a las bicicletas?
R: El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, no tiene la preferencia para ejecutar
esta maniobra. Deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan los otros vehículos que
circulen, los ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos peatonales.
2.418.- ¿Cómo señaliza el viraje el conductor de una bicicleta?
R: caso de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la
derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente. También se puede
usar un señalizador eléctrico adosado a su cuerpo
2.419.- ¿Los vehículos motorizados se pueden estacionar en las ciclovías?
R: No, no se pueden detener ni estacionar.
2.420.- ¿Los peatones pueden permanecer en las ciclovías?
R: No. No podrán permanecer ciclovías.
2.421.- ¿Quién regula las ciclovías?
R: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante un reglamento regula las
condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deben cumplir las ciclovías. Se trata de los
requisitos de diseño y características técnicas con las que deben planificarse, implementarse y
mantenerse las ciclovías. Ese reglamento define también los elementos de seguridad que se deben
usar (casco, elementos reflectantes, frenos, luces y otros accesorios).
2.422.- ¿Cómo se autorizan las ciclovías?
R: Las seremis del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictan las resoluciones para la
operación de las ciclovías.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, además, establecer prohibiciones de
circulación para tipos específicos de ciclos, considerando sus dimensiones, estructura u otras
similares que puedan afectar la correcta operación de las ciclovías.
2.423.- ¿Qué reglas deben respetar los conductores de bicicletas y otros ciclos en el área urbana?
R: Los ciclos deberán transitar por las ciclovías.
Si no hay ciclovías, transitarán por la pista derecha de la calzada. Solo se aceptan excepciones cuando
se adelanta a otro vehículo o cuando el tránsito por la pista derecha esté impedido.
Si hay una pista exclusiva para buses a la derecha, en las vías que tienen sólo una dirección, los ciclos
deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Si son vías bidireccionales, esta
disposición se aplicará sólo en caso de existir bandejón central o mediana (franja divisoria entre dos
vías).
2.424.- ¿Pueden circular las bicicletas por la vereda?
R: Las bicicletas y otros ciclos no deben circular por la vereda, aunque existen excepciones. Lo
pueden hacer a velocidad moderada y respetando a los peatones:
- Los conductores que sean adultos mayores o menores de 14 años, si no hay ciclovía.
- Si circulan con niños menores de 7 años.
- Si los conductores son personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Cuando existiendo una ciclovía, las condiciones de ésta o de la calzada, o las condiciones climáticas
hagan peligroso continuar.
- Cuando la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá
utilizar excepcionalmente la acera. Debe respetar siempre la prioridad del peatón y de los vehículos
que ingresen a las edificaciones o emerjan de éstas. El desplazamiento deberá efectuarlo a

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