La fuerza mayor como causal de suspensión y terminación de la relación de trabajo en la República de Cuba
Autor | Roberto Jesús Rodríguez Coquet |
Cargo del Autor | Doctor en Ciencias Jurídicas, Especialista en Asesoría Jurídica, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente |
Páginas | 221-240 |
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La fuerza mayor como causaL de sus pensión y terminación de La
reLación de trabajo en La repú bLica de cuba
la Fuerza mayor como cauSal De SuSPenSiÓn y terminaciÓn De
la relaciÓn De traBajo en la rePúBlica De cuBa.
Roberto Jesús rodríguez coQuet1
i. nocioneS introDuctoria S a la concePciÓn De la Fuerz a
mayor y el caSo Fortuito en laS relacioneS De traBajo.
Los convenios internacionales del trabajo de la OIT como parte del Dere-
cho Internacional del Trabajo, sobre “Seguridad del empleo” aceptados por la
gran mayoría de los Estados miembros de la Organización de Naciones Uni-
das, por ser fuentes, según el país, directa o indirecta del Derecho del Trabajo,
en relación con la terminación de la relación de trabajo establecen 2: Convenio
No. 158: Sobre la terminación de la relación de trabajo de 1982, OIT: urge “[…]
la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar
los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la
conservación de los puestos de labor” 3 y Recomendación No. 166: Sobre la
terminación de la relación de trabajo de 1982, OIT: “Todas las partes intere-
sadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de
la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o
análogos, sin perjuicio para el funcionamiento ecaz de la empresa, estableci-
miento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda
terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o
trabajadores interesados” 4. La OIT ha puntualizado, a través de sus expertos:
“Todo trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada tendrá
derecho a una indemnización o prestación de la seguridad social. Para deter-
minar el monto de la indemnización deberá tenerse en cuenta la antigüedad
del trabajador en la empresa” 5.
1 Doctor en Ciencias Jurídicas, Especialista en Asesoría Jurídica, Profesor Titular de Dere-
cho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Oriente. Cuba.
2 La República de Cuba no ha raticado el Convenio No. 158 y la Recomendación No. 166
“Sobre la terminación de la relación de trabajo”, ambos de 1982.
3 Compilación de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, OIT, 2015: en-
tró en vigor el 23 de noviembre de 1985, adoptado en la 68 reunión CIT el 22 de junio de
1982, p. 291.
4 Ibíd., adoptado en 68 reunión CIT el 22 de junio de 1982, p. 296.
5 “Las normas internacionales del trabajo. Un enfoque global”, p. 245.
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RobeRto Jesús RodRíguez Coquet
En la bibliografía histórica del Derecho del Trabajo cubano se tiene a Be-
nítez de lugo (1945) 6, al analizar el concepto disolutorio de la relación de
trabajo, se rerió a la necesidad de abordar la doctrina cientíca civilista7 para
valorar el alcance que la misma ofrece a la palabra “extinción”, al referirse a
los autores A. colin y H. caPitant 8 nos presenta la imposibilidad fortuita del
cumplimiento de una obligación; lo que llevado al Derecho del Trabajo lo con-
sideró como la fuerza mayor (vis major) lógica causa disolutoria de la relación
de trabajo. Fuerza mayor según su estimación: “[…] será todo acontecimiento
cognoscible imprevisible, que no deriva de la actividad del sujeto, sino que
viene de fuera y cuyo efecto dañoso no podía evitarse por las medidas de
precaución que racionalmente eran de esperar”9. Hace mención a la teoría
subjetiva o relativa y objetiva o absoluta10 pues considera que en el concepto
aportado se conjugan las mismas.
Destaca Mar tín ValVerde al referirse a la imposibilidad de la prestación
por causa de fuerza mayor en el Derecho del Trabajo, español: “De acuerdo
con la doctrina tradicional, la fuerza mayor es el acontecimiento de origen
externo a la organización empresarial, imprevisible o en todo casi inevita-
ble, que repercute sobre la actividad de esta última: son hechos tales como
inundación, el terremoto, el incendio, el acto de autoridad (factum principis),
este último por asimilación, y otros semejantes; que son diferentes del “caso
fortuito”, éste con origen en la esfera de riesgo propio de la empresa […]” 11.
“También es causa de suspensión de los contratos de trabajo (o de reducción
de la jornada) la fuerza mayor, acontecimiento que, en función de su grave-
dad y de su impacto en la empresa, puede motivar asimismo o bien meras
interrupciones del trabajo […] o bien la extinción de los contratos”12.
alonso olea nos presenta el despido por fuerza mayor: “[…] circunstan-
cia obstativa del cumplimiento independiente de la voluntad de las partes
[…]” 13; por su naturaleza y origen clasica la fuerza mayor relacionada con
el despido como fuerza mayor propia “[…] el acontecimiento que las partes
6 Benítez de Lugo Reymundo Luís: Extinción del contrato de trabajo, p.26.
7 Cesar Arese: “La búsqueda de vacuna ecaz contra la otra pandemia”, en Revista Jurídica
del Trabajo, 2020, plantea: “[…] la denición de “caso fortuito” y “fuerza mayor” según
la clásica fórmula de “hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto,
no ha podido ser evitado” es un concepto de las ramas civil y comercial de las Ciencias
Jurídicas”, p. 6.
8 Anmbroise Colin; Henry Capitant: Curso elemental de Derecho Civil, Editorial REUS,
Madrid, 1922 (la traducción de la última versión francesa fue realizada por Demólo de
Buen).
9 Benítez de Lugo, p. 44.
10 Ibíd., la teoría subjetiva o relativa “[…] la responsabilidad se excluye cuando notoria-
mente los daños no pudieron ser evitados ni siquiera por una diligencia llevada al límite
racional máximo, y de acuerdo con la segunda (objetiva o absoluta) “[…] la inevitabilidad
tiene que fundarse en la naturaleza del acontecimiento, en la violencia de su aparición o
en la plena imprevisibilidad”, p. 44.
11 Martín Valverde et al: Derecho del Trabajo, vigesimocuarta edición, 2015, p. 628.
12 Ibíd.; p. 768.
13 Manual Alonso Olea et al: Derecho del Trabajo, vigesimosexta edición, 2009, p. 568.
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