La fuerza mayor como causal de suspensión y terminación de la relación de trabajo en la República de Cuba - vLex Chile

La fuerza mayor como causal de suspensión y terminación de la relación de trabajo en la República de Cuba

AutorRoberto Jesús Rodríguez Coquet
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas, Especialista en Asesoría Jurídica, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente
Páginas221-240
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Los convenios internacionales del trabajo de la OIT como parte del Dere-
cho Internacional del Trabajo, sobre “Seguridad del empleo” aceptados por la
gran mayoría de los Estados miembros de la Organización de Naciones Uni-
das, por ser fuentes, según el país, directa o indirecta del Derecho del Trabajo,
en relación con la terminación de la relación de trabajo establecen 2: Convenio
No. 158: Sobre la terminación de la relación de trabajo de 1982, OIT: urge “[…]
la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar
los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la
conservación de los puestos de labor” 3 y Recomendación No. 166: Sobre la
terminación de la relación de trabajo de 1982, OIT: “Todas las partes intere-
sadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de
la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o
análogos, sin perjuicio para el funcionamiento ecaz de la empresa, estableci-
miento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda
terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o
trabajadores interesados” 4. La OIT ha puntualizado, a través de sus expertos:
“Todo trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada tendrá
derecho a una indemnización o prestación de la seguridad social. Para deter-
minar el monto de la indemnización deberá tenerse en cuenta la antigüedad
del trabajador en la empresa” 5.
1 Doctor en Ciencias Jurídicas, Especialista en Asesoría Jurídica, Profesor Titular de Dere-
cho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Oriente. Cuba.
2 La República de Cuba no ha raticado el Convenio No. 158 y la Recomendación No. 166
“Sobre la terminación de la relación de trabajo”, ambos de 1982.
3 Compilación de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, OIT, 2015: en-
tró en vigor el 23 de noviembre de 1985, adoptado en la 68 reunión CIT el 22 de junio de
1982, p. 291.
4 Ibíd., adoptado en 68 reunión CIT el 22 de junio de 1982, p. 296.
5 “Las normas internacionales del trabajo. Un enfoque global”, p. 245.
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RobeRto Jesús RodRíguez Coquet
En la bibliografía histórica del Derecho del Trabajo cubano se tiene a Be-
nítezde lugo (1945) 6, al analizar el concepto disolutorio de la relación de
trabajo, se rerió a la necesidad de abordar la doctrina cientíca civilista7 para
valorar el alcance que la misma ofrece a la palabra “extinción”, al referirse a
los autores A. colin y H. caPitant8 nos presenta la imposibilidad fortuita del
cumplimiento de una obligación; lo que llevado al Derecho del Trabajo lo con-
sideró como la fuerza mayor (vis major) lógica causa disolutoria de la relación
de trabajo. Fuerza mayor según su estimación: “[…] será todo acontecimiento
cognoscible imprevisible, que no deriva de la actividad del sujeto, sino que
viene de fuera y cuyo efecto dañoso no podía evitarse por las medidas de
precaución que racionalmente eran de esperar”9. Hace mención a la teoría
subjetiva o relativa y objetiva o absoluta10 pues considera que en el concepto
aportado se conjugan las mismas.
Destaca Martín ValVerde al referirse a la imposibilidad de la prestación
por causa de fuerza mayor en el Derecho del Trabajo, español: “De acuerdo
con la doctrina tradicional, la fuerza mayor es el acontecimiento de origen
externo a la organización empresarial, imprevisible o en todo casi inevita-
ble, que repercute sobre la actividad de esta última: son hechos tales como
inundación, el terremoto, el incendio, el acto de autoridad (factum principis),
este último por asimilación, y otros semejantes; que son diferentes del “caso
fortuito”, éste con origen en la esfera de riesgo propio de la empresa […]” 11.
“También es causa de suspensión de los contratos de trabajo (o de reducción
de la jornada) la fuerza mayor, acontecimiento que, en función de su grave-
dad y de su impacto en la empresa, puede motivar asimismo o bien meras
interrupciones del trabajo […] o bien la extinción de los contratos”12.
alonso olea nos presenta el despido por fuerza mayor: “[…] circunstan-
cia obstativa del cumplimiento independiente de la voluntad de las partes
[…]” 13; por su naturaleza y origen clasica la fuerza mayor relacionada con
el despido como fuerza mayor propia “[…] el acontecimiento que las partes
6 Benítez de Lugo Reymundo Luís: Extinción del contrato de trabajo, p.26.
7 Cesar Arese: “La búsqueda de vacuna ecaz contra la otra pandemia”, en Revista Jurídica
del Trabajo, 2020, plantea: “[…] la denición de “caso fortuito” y “fuerza mayor” según
la clásica fórmula de “hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto,
no ha podido ser evitado” es un concepto de las ramas civil y comercial de las Ciencias
Jurídicas”, p. 6.
8 Anmbroise Colin; Henry Capitant: Curso elemental de Derecho Civil, Editorial REUS,
Madrid, 1922 (la traducción de la última versión francesa fue realizada por Demólo de
Buen).
9 Benítez de Lugo, p. 44.
10Ibíd., la teoría subjetiva o relativa “[…] la responsabilidad se excluye cuando notoria-
mente los daños no pudieron ser evitados ni siquiera por una diligencia llevada al límite
racional máximo, y de acuerdo con la segunda (objetiva o absoluta) “[…] la inevitabilidad
tiene que fundarse en la naturaleza del acontecimiento, en la violencia de su aparición o
en la plena imprevisibilidad”, p. 44.
11Martín Valverde et al: Derecho del Trabajo, vigesimocuarta edición, 2015, p. 628.
12Ibíd.; p. 768.
13Manual Alonso Olea et al: Derecho del Trabajo, vigesimosexta edición, 2009, p. 568.

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