Las fuentes del derecho del trabajo y la cuestión de su integración judicial - El derecho del trabajo apuntes para una teoría crítica desde Cuba - Libros y Revistas - VLEX 976426878

Las fuentes del derecho del trabajo y la cuestión de su integración judicial

AutorJordan C. Sosa
Páginas107-131
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Las fuentes deL derecho deL trabaj o y La cuestión de su integración
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Jordan C. sosa
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La doctrina del Derecho desde su conocimiento histórico ha identicado
un grupo importante de fuentes que, si bien han evolucionado considerable-
mente desde su percepción original, en general aún en nuestros días, preser-
van la lógica inicial para la que fuesen concebidas, la de expresar las diferen-
tes formas de materialización del Derecho como parte de la realidad social. Es
decir, por fuentes del Derecho se comprende el fundamento u origen de las
normas jurídicas, en especial las de derecho positivo o vigente de una deter-
minada época.1
En este sentido, en la doctrina general se destacan como principales fuentes
de creación normativa: la ley, la costumbre, los principios generales, la juris-
prudencia y más recientemente la doctrina jurídica. A objeto especíco de este
artículo, nos concentraremos en la forma de manifestación y organización de
las fuentes en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, y más especíca-
mente en su forma de integración procesal.
Para el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social la clasicación de fuentes
formales son en principio las mismas, teniendo todas determinada validez e
importancia en la manifestación práctica de esta especialidad jurídica. En pa-
labras de alonso olea, “hablar de fuentes del Derecho del Trabajo es hablar
de fuentes del Derecho en general”.2 Sin embargo, partiendo de una concep-
ción más amplia que la de las fuentes formales exclusivamente, existe otro
concepto de fuentes en la teoría jurídica con amplio valor para el Derecho del
Trabajo, este sería el de las fuentes materiales del Derecho, que, en cuestiones
de trabajo, llegan a ocupar un lugar esencial en la construcción de las relacio-
nes laborales. Es cierto que, por doctrina general, las fuentes materiales care-
cen de fuerza vinculante, es decir de obligatoriedad jurídica. Como sostiene
de Buen, “las fuentes materiales no tienen fuerza para obligar por disposición
autoritaria; pero aportan elementos o factores para el mejor conocimiento del
Derecho o para su más certera aplicación”.3
1 caBanellas, G., Compendio de Derecho Laboral, Bs. As., 1968, p. 179.
2 alonso olea, M.: Las fuentes del Derecho. En especial del Derecho del Trabajo según la
Constitución, Editorial Civitas, Madrid, 1982, p. 13
3 de Buen, D., Introducción al estudio del Derecho Civil, Madrid, S/F, p. 278.
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Ahora bien, en cuanto a la clasicación o agrupación de las fuentes for-
males y materiales, ciertamente existen criterios diversos en cuanto al caso
especíco del Derecho del Trabajo, algunos autores suelen citar algunas de
las clásicas fuentes formales como fuentes materiales, el caso más típico de
esta hipótesis lo ocupa la jurisprudencia, la cual, según algunos autores, por
su falta de reconocimiento y efectos vinculantes.4 Tesis la cual ciertamente no
compartimos, dado que la cuestión vinculante de la jurisprudencia, si bien
existe al respecto un amplio debate y aun así asumamos la postura de que en
efecto puede carecer de obligatoriedad, tampoco es posible desconocer de su
función informadora y de especicación del ordenamiento jurídico, ya sea
ante posibles lagunas o bien, por la resolución de antinomias jurídicas.
Ahora bien, iniciemos este estudio en el orden que comúnmente suele es-
tablecerse la jerarquía de las fuentes, esto nos obliga a comenzar por la ley.
La ley, es sabido que, como parte de esta concepción de fuente formal, no
solo se encuentran las normas sustantivas de origen parlamentario, sino que
además existen otras normas de rango inferior que forman parte del mismo
concepto de ley como fuente pero que para el derecho del trabajo adquie-
ren un singular valor. Nos referimos aquí, siguiendo a garcía de enterría,
“a las Leyes Orgánicas y ordinarias, Decretos Ley, demás Decretos Legisla-
tivos, Tratados Internacionales, Reglamentos, Convenios colectivos, reservas
de ley”5 y especícamente relevantes para el derecho del trabajo, también el
contrato laboral representa norma jurídica adecuable a este concepto de fuen-
te, es decir, el contrato es ley para las partes.
Sin embargo, antes de hablar de las normas particulares que forman par-
te de este concepto de fuente, no se puede obviar la norma que da origen y
validez al resto: la constitución. Es decir, el Derecho del Trabajo, en cuanto
parte del ordenamiento jurídico, tendrá como fuente suprema la constitución,
que establece un nuevo orden, formulando los valores superiores del ordena-
miento jurídico (libertad, justicia, igualdad), reconociendo una serie de dere-
chos, libertades y principios que, vinculan directamente a los poderes públi-
cos, y que trae, como consecuencia de su carácter de auténtica norma jurídica,
la derogación de cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en ella.6
En palabras de ojeda aVilés y rodríguez raMos, “no es exagerado armar
que la Constitución ha instaurado un nuevo orden en el sistema de produc-
ción jurídico-laboral y de relaciones laborales, potenciando la autonomía co-
lectiva”,7 pero, además como sostuviese Balaguer callejón , “ha instaurado
4 Al respecto, dice Pérez, Benito que, “entre las fuentes materiales más comunes se encuen-
tran las convenciones colectivas de trabajo, la doctrina de los jurisconsultos, los preceden-
tes de la ley; la jurisprudencia, etc., estas se consideran fuentes materiales porque, aunque
no estuviese ordenada su vigencia, brindan elementos para la mejor comprensión de las
fuentes formales” Pérez, B. Derecho del Trabajo, Ed. Astrea, Buenos Aires, p. 82.
5 garcía de enterría, E. y Fernández rodríguez, T., Curso de Derecho Administrativo, Ed.
Civitas, 1981.
6 ojeda aVilés, A. y rodr íguez raMo s, M. J., Las fuentes del Derecho del Trabajo, en XX
Jornadas Andaluzas de Derecho del Trabajo (Coord. Cruz Villalón, J.), Ed. Mergablum,
Cádiz, 2002, pp. 35 - 36.
7 ojeda aVilés, A. y rodríguez raMos, M. J., ob. cit., p. 36.

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