Los presupuestos teóricos jurídicos del principio estabilidad en el empleo - El derecho del trabajo apuntes para una teoría crítica desde Cuba - Libros y Revistas - VLEX 976426882

Los presupuestos teóricos jurídicos del principio estabilidad en el empleo

AutorDailien Portuondo Del Pino
Cargo del AutorLicenciada en Derecho. (Universidad de La Habana, 2020). Abogada
Páginas147-174
147
Los presupuestos teóricos jurí dicos deL principio estabiLidad en eL
empLeo.
loS PreSuPueStoS teÓricoS juríDicoS Del Pr inciPio eStaBiliDaD
en el emPleo.
Dailien Portuondo del Pino1
i. iDeaS introDuctoriaS
El trabajo es un fenómeno y un hecho social2. Constituye aquella actividad
que se realiza por el hombre, la cual va a constituir un medio a través del cual
se satisfacen no solo sus necesidades humanas individuales, sino también las
familiares. Debido a la signicación que posee y a las relaciones que en virtud
de este se dan, surge la necesidad de que sea, objeto de regulación por parte
de la ciencia del Derecho. Objeto de esta rama no es todo el trabajo, sino el que
se enmarca en una relación jurídica laboral que se realiza por cuenta ajena; re-
munerada, y subordinada. Aparece entonces el Derecho del Trabajo como la
principal disciplina jurídica que nace con la premisa de proteger al trabajador
que labore en las condiciones antes descritas.
La construcción teórica de esta disciplina ha sido informada, no solo por
normas jurídicas e instituciones, sino por determinados principios jurídicos3
que tienen una nalidad tuitiva. Estos, se erigen como un mecanismo de jus-
ticia social y contribuyen a templar la inferioridad contractual del trabajador4;
1 Licenciada en Derecho. (Universidad de La Habana, 2020). Abogada. Profesora Adjunta
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
2 Vid. Bayón chacón, G. y Pérez Botija, E.; Manual de Derecho del Trabajo; Volumen I; Tercera
Edición; Editorial Marcial Pons; España; 1962; p. 9.
3 Entre los principales principios que informan al Derecho Laboral se encuentran: el prin-
cipio protectorio, el cual se compone tres reglas (interpretación más favorable al traba-
jador-indubio pro operario-, condición más beneciosa y la norma más favorable); el
principio de irrenunciabilidad; el principio de primacía de la realidad; el principio de
razonabilidad y el principio de continuidad de la relación laboral. Vid. Podetti, Humberto
A.; Los principios del Derecho del Trabajo; en de Buen lozano, Néstor y Morgado Valen-
zuela, Emilio (Coordinadores); Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social;
Primera Edición; Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social; Universidad Autónoma de México; México; 1997; BarBagelata, Héctor-Hugo; Los
principios de Derecho del Trabajo de segunda generación; Revista IUSLabor; No.1; Univer-
sitat Pompeu Fabra; Barcelona; 2008; orsini, Juan Ignacio; Los principios del derecho del
trabajo; Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; No. 40; Año 7; Universi-
dad Nacional de la Plata; Argentina; 2010.
4 Vid. de Buen lozano, Néstor; El trabajo antes de la Revolución Industrial; en de Buen lo-
zano, Néstor y Morgado Valenzuela, Emilio (Coordinadores); Instituciones…ob.cit; p. 224.
148
Dailien PortuonDo Del Pino
pues si bien existen principios de naturaleza colectiva, los que se maniestan
en plano individual de la relación jurídica laboral, poseen un valor determi-
nante para eliminar el desequilibrio o la asimetría que existe entre el trabaja-
dor y el empleador.
Sin embargo, en el contexto actual del Derecho del Trabajo, y producto del
desarrollo de la corriente ideológica neoliberal y la globalización, que han
hecho ver la relación del trabajo aparejada al mercado; es posible encontrar
fenómenos5 que han generado la necesidad de replantearse o reconsiderar la
importancia de estos principios. La existencia de nuevas formas de organiza-
ción del trabajo, ha afectado no solo las relaciones laborales y la manera en
que estas se desarrollan, sino además los principios especícos de esta rama
del Derecho.
Uno de los principios lesionados en este contexto ha sido el de estabilidad
en el empleo. Tal como señala de Buen6, las corrientes exibilizadoras han ata-
cado a casi todas las instituciones del Derecho Laboral, pero se han ensañado
particularmente con la estabilidad en el empleo.
Acercando la problemática al terreno nacional, el principio de estabilidad
en el empleo ha tenido un análisis doctrinal por parte de los laboralistas del
país7 y ha estado reconocido en el ordenamiento jurídico laboral cubano.
Aunque no siempre se ha aludido expresamente a él, se puede inferir su reco-
nocimiento como principio que informa las relaciones laborales.
Antes del Triunfo de la Revolución se observa una protección a la estabili-
dad en el empleo al término de la relación jurídico laboral con la imposibilidad
de despido de los trabajadores sin causas justas previamente establecidas8. En
tanto, en la época revolucionaria, al igual que en la etapa predecesora, hubo
un reconocimiento a esta institución, sin embargo, en algunas ocasiones no
se le denominó de esta manera y su fundamento se encontró relacionado al
principio de continuidad de la relación laboral9.
5 Entre los fenómenos actuales que han puesto en quiebra los principios se encuentran,
además de la exibilización; la desregularización; la tercerización; la exteriorización del
empleo; la descentralización o desconcentración productiva; la subcontratación; la inter-
mediación laboral; las agencias de colocación y las agencias de trabajo temporal, entre
otros.
6 Vid. de Buen unna, Carlos; La extinción de la relación de trabajo en de Buen lozano,
Néstor y Morgado Valenzuela, Emilio (Coordinadores); Institucionesob.cit; p. 503.
7 Vid. calella sanz, Miguel G.; Derecho del Trabajo en la República de Cuba; Ediciones de la
Revista Índice; La Habana; 1946; p.209; córdoVa cordoVés, Efrén; Derecho…ob.cit; p.121;
onetti álVarez, Enrique; Manual de Derecho Laboral Cubano; S/Ed.; Camagüey; 1960; p.115;
ViaMontes guilBeaux, Eulalia; Derecho Laboral. Teoría y Legislación; Editorial Félix Varela;
La Habana; 2007; p.53; Ferriol Molina, Guillermo; Derecho del trabajo. Su actualización.
¿Renovación, actualización o refundación?; Editorial ONBC; La Habana; 2018; p. 107 y ss.;
Batista torres, Jennifer y laM Peña, Reynaldo Jorge; Los derechos…ob.cit; pp. 89-143.
8 Por el Decreto 276 de 27 de enero de 1934, se establece por primera vez en Cuba, el dere-
cho de inamovilidad de los trabajadores. Vid. calella sanz, Miguel G.; Derecho del Traba-
jo…ob.cit; p. 209.
9 Vid. córdoVa cordoVés, efrén; Derecho…ob.cit; p.121.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR