La Mediación Laboral. Mirada crítica desde el ordenamiento jurídico cubano - El derecho del trabajo apuntes para una teoría crítica desde Cuba - Libros y Revistas - VLEX 976426902

La Mediación Laboral. Mirada crítica desde el ordenamiento jurídico cubano

AutorRoxana Blanco Martínez
Cargo del AutorLicenciada en Derecho (Universidad de La Habana, 2021) Especialista en Derecho de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana
Páginas297-321
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Roxana Blanco Martínez1
i. introDucciÓn
Las relaciones laborales son intrínsecamente contradictorias, precisamente
los litigios constituyen circunstancias que han promovido el desarrollo a lo
largo de la historia de la humanidad y resultan ser un fenómeno recurrente
en la organización2 del trabajo por las diferencias de intereses y objetivos3 .
En n, los conictos forman parte integral y cotidiana de casi todo entorno
laboral.4
Consecuentemente, esta concepción implica dar cabida al conicto no
como algo positivo o negativo, sino como algo consustancial a la dinámica
del proceso de trabajo5. Se convierten en el motor impulsor que revoluciona
las relaciones y moviliza los recursos. Sin embargo, a pesar de ello, resulta
innegable los efectos negativos, que traen aparejados los conictos para el
ambiente laboral ya que se desvía la energía de los trabajadores de sus fun-
ciones e implican una reducción en su productividad. En consecuencia, un
estribo primordial de cualquier sistema jurídico laboral es el establecimiento
de mecanismos ecaces para dirimir los litigios.
Con la perspectiva de conducir a los seres humanos hacia métodos pací-
cos de gestión de controversias se identican a los Métodos Alternativos de
Solución de Conictos que constituyen procedimientos legales por medio de
los cuales se resuelven los litigios sin la intervención de un juez, de forma
voluntaria, negociada y satisfactoria.
1 Licenciada en Derecho (Universidad de La Habana, 2021) Especialista en Derecho de la
Dirección Provincial de Justicia de La Habana. roxyblama@gmail.com
2 “La organización está compuesta por individuos que a su vez se integran en grupos y
coaliciones”, Vid MintzBerg, h: El poder en la organización, Editorial Ariel Economía, Barce-
lona, 1992.
3 ahuMada Figueroa, Luis. “Conicto, Negociación, Mediación y Arbitraje: un acercamien-
to desde el ámbito laboral”. Revista Psicoperspectivas de la Escuela de Psicología de la Univer-
sidad Católica de Valparaíso, Vol. I, 2002.
4 Vid. castañedo aBay, Armando. Mediación para la gestión y solución de los conictos. Edicio-
nes ONBC, La Habana, 2009, p. 20.
5 Vid. Ídem. p. 99.
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Roxana Blanco MaRtínez
Hay una gran diversidad de métodos alternativos de solución de conic-
tos, pero los comúnmente reconocidos y reejados por los instrumentos de la
OIT6 son: la conciliación, la negociación, el arbitraje y la mediación7. El acudir
a uno de ellos obedecerá a las características, principios comunes y diferen-
ciadores; el origen; la naturaleza, las personas involucradas, el carácter del
conicto o el tiempo que tenga para eliminarlo.
Desde la perspectiva de los conictos laborales se considera que la media-
ción puede constituir una solución efectiva pues dicha negociación asistida
proporciona exibilidad al procedimiento; agilidad, inmediatez y solución
especíca y adecuada a las partes involucradas8. Como enuncia castañedo
aBay9 es signicativo su elevada propulsión al consenso, la persuasión mo-
ral y su facilidad para aliviar las tensiones derivadas del desequilibrio y la
asimetría intrínsecas en la relación de trabajo. Así, la mediación rompe con el
distanciamiento jerárquico entre empleador-trabajador de tal manera que la
comunicación es más uida.
En nuestro ordenamiento jurídico no hay presencia de regulación jurídi-
ca en materia de mediación laboral, si bien existen normas internacionales
promulgadas por la Organización Internacional del Trabajo raticadas por
nuestro país tales como el Convenio de la OIT raticado por Cuba el 29 de
diciembre de 1980, Convenio No. 151 “Sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública”10, del 1978. Este expresó la necesidad de que para la
solución de los conictos generados con motivo de la determinación de las
condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, adaptándolas a la realidad
nacional, la implementación de procedimientos independientes e imparciales
tales como: la mediación, la conciliación y el arbitraje. Precisamente como los
tratados una vez raticados se deben incorporar como parte del ordenamien-
to jurídico nacional11, es que se hace necesario su manifestación en normativas
internas.
6 Convenio de la OIT No. 151 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública,
de 27 de junio de 1978 que entró en vigor el 25 de febrero de 1981; Recomendación No.92
de la OIT sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios de 29 de junio de 1951. Ambos se
encuentran disponibles en https://www.ilo.org, consultado el 15 de junio de 2021.
7 Fournier duh arte, Niurka; knight soto, Idarmis; y delgado knight, María Iris. “La pro-
tección jurídica de los métodos alternativos de solución de conictos en el ordenamiento
jurídico cubano. Realidad y deseo”, disponible en https://www.researchgate.net/publi-
cation/338112138, consultado el 15 de junio de 2021, pp. 2-3.
8 VázQuez de alVaré, Dánice. VI Conferencia Internacional sobre Arbitraje y Mediación,
“La Mediación y la Propiedad Intelectual”.UNJC. La Habana, del 23 al 25 de enero de
2012.
9 Vid. castañedo aBay, Armando. Mediación para la gestión y solución de los conictos ob. cit.
p.5.
10 Convenio No. 151 “Sobre las relaciones de trabajo en la administración pública”, de la
OIT, de 1978, disponible en https://ilo.org, consultado el 20 de septiembre de 2021.
11 Artículo 8 de la Constitución de la República de Cuba de 2019: lo prescrito en los tratados
internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corres-
ponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima
sobre estos tratados internacionales.

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