El nuevo proceso de trabajo y de la seguridad social en Cuba - El derecho del trabajo apuntes para una teoría crítica desde Cuba - Libros y Revistas - VLEX 976426909

El nuevo proceso de trabajo y de la seguridad social en Cuba

AutorJuan Mendoza Díaz
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de La Habana
Páginas351-361
351
El nuEvo procEso dE trabajo y dE la sEguridad s ocial En cuba
el nueVo ProceSo De traBajo y De la SeguriDaD Social en cuBa
Juan Mendoza díaz1
i. loS orígeneS Del camBio
Después de más de cuarenta años de inercia legislativa en el campo proce-
sal, el Parlamento cubano decide acometer la reforma de mayor extensión y
calado de toda su historia en esta materia. El 28 de octubre de 2021 se aprueba
el Código de Procesos, la Ley del Proceso Administrativo, la Ley del Proceso
Penal y la Ley de los Tribunales de Justicia, las que adquieren vigencia a partir
del 1 de enero de 2022. El 15 de mayo de 2022, se aprueba la Ley del Proceso
de Amparo de los Derechos Constitucionales, que entra en vigor a partir de su
publicación en la Gaceta Ocial, el 15 de julio del propio año.
Es fácil comprender que el año 2022 signicó un extraordinario reto para
todos los actores del sistema de justicia cubano; los abogados postulantes,
el ministerio público y la judicatura, al tener que enfrentar, al unísono, un
cambio de todas las vías procesales, junto a una restructuración del sistema
organizacional de los tribunales.
Esta profunda reforma legislativa es el resultado del mandato que impone
la Constitución de 2019, que en su Disposición Transitoria Décima encomien-
da al Tribunal Supremo Popular la presentación de los proyectos en un plazo
de dieciocho meses, que se extendieron a causa de la Pandemia de la Covid-19
hasta el año 2021.
El Tribunal Supremo se extendió en el mandato constitucional, lo que fue
validado por los legisladores, pues no se limitó a reformar la Ley de Proce-
dimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, como dispone el texto
constitucional en la referida Disposición Transitoria, sino que la derogó, y
realizó un nuevo reparto de las materias contenidas en la mencionada ley. Se
decidió, con acierto, que el proceso administrativo dispusiera de una ley pro-
pia, lo que se manejó también, en sus inicios, para el proceso de trabajo y de
la seguridad social, pero prevaleció el criterio que esta materia formara parte
del Código de Procesos, que agrupa también los asuntos civiles, familiares y
mercantiles; aunque a diferencia de estos, disfruta de una modalidad procesal
particularizada.
El primer reto del Código es regir como norma unicada para la tramita-
ción de los asuntos civiles, familiares, mercantiles y de trabajo, entre los que
1 Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de La Haba-
na. Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal.

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