Introducción al derecho al salario en Cuba - El derecho del trabajo apuntes para una teoría crítica desde Cuba - Libros y Revistas - VLEX 976426883

Introducción al derecho al salario en Cuba

AutorUlises Padilla Sánchez
Cargo del AutorMaster en Derecho Laboral y de Seguridad Social (Universidad de La Habana, 2021)
Páginas175-191
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IntroduccIón al derecho al salarIo en c uba
introducción al derecho al salario en cuBa
Ulises Padilla sánchez1
i. introDucciÓn
La institución del salario en Cuba precisa de un desarrollo dinámico y pro-
gresivo, que posibilite el cumplimiento pleno de sus importantes funciones,
como factor estratégico para el logro del socialismo próspero, sostenible e
irreversible al que aspiramos la mayoría de los cubanos.
En tal sentido, el presente artículo, tiene por objetivo valorar de forma su-
cinta, pero precisa, la particularidad de los principales fundamentos que ri-
gen la realización del salario en la etapa de la construcción socialista, así como
el análisis de su esencia -concepto-, denición, características, principios y
funciones en esta etapa, para lograr el éxito progresivo del proceso de descen-
tralización del salario instituido2.
ii. FunDamento cientíFico-marxiSta Del De recho al Salario en
la etaPa De la conStrucci Ón Del SocialiSmo.
Para analizar el salario en la etapa de transición hacia la nueva sociedad,
hay que recurrir de forma ineludible a la obra de Marx, fundador de la teoría
marxista. Es en su texto, “Crítica al Programa de Ghota”, donde hace una
clara caracterización del salario en esta fase socialista, de la cual analizaremos
su esencia a continuación. Marx explica que, en la etapa del tránsito al socia-
lismo, del fruto de trabajo o producto del trabajo colectivo hay que deducir
determinados montos, destinados a:3
“Primero: una parte para reponer los medios de producción
consumidos.”;
“Segundo: una parte suplementaria para ampliar la producción.”;
1 Master en Derecho Laboral y de Seguridad Social (Universidad de La Habana, 2021). Pro-
fesor Asistente de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana.
2 Vid. Decreto 53 de 2 de septiembre de 2021“De la Organización del Sistema Salarial en
el Sistema Empresarial Estatal cubano”, en Gaceta Ocial Extraordinaria No. 80 de 16 de
septiembre de 2021. pp. 719-722.
3 Vid. Marx, Carlos. Crítica del Programa de Ghota. Editorial de Ciencias Sociales. La Ha-
bana. 1975. pp. 29-35.
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Ulises Padilla sánchez
“Tercero: el fondo de reserva o de seguro contra accidentes, trastor-
nos debidos a fenómenos naturales, etcétera.”
“Estas deducciones, constituyen una necesidad económica, y su
magnitud se determina según los medios y fuerzas existentes, y en
parte, por medio del cálculo de probabilidades, lo que no puede
hacerse de ningún modo es calcular partiendo de la equidad.” Esto
es un factor caracterizador de esta fase socialista, el cual Marx deja
al descubierto en sus siguientes valoraciones.
“Queda la parte restante del producto total destinados a servir de
medios de consumos, pero antes de que esa parte llegue al reparto
individual, de ella hay que deducir todavía:”
“Primero: Los gastos generales de administración, no concernien-
tes a la producción. En esta parte se conseguirá, desde el primer
momento, una reducción considerabilísima, en comparación con la
sociedad actual –se reere al capitalismo-, reducción que irá en au-
mento a medida que la nueva sociedad se desarrolle.”
“Segundo: La parte que se destine a satisfacer las necesidades co-
lectivas, tales como escuelas, instituciones sanitarias, etcétera. Esta
parte aumentará considerablemente desde el primer momento, en
comparación con la sociedad actual, y seguirá aumentando en la
medida en que la sociedad se desarrolle.”
Aquí Marx hace una clara alusión al monto destinado al fondo de
consumos sociales dirigidos a garantizar los derechos y servicios
fundamentales de forma gratuita: salud, educación, etc.
“Tercero: los fondos de sostenimiento de las personas no capacita-
das para el trabajo, etc., en una palabra, lo que hoy compete a la be-
necencia social.” Se trata de lo concerniente a la Seguridad Social.
“Sólo después de esto podemos proceder a la distribución, es decir,
…a la parte de los medios de consumo que se reparte entre los pro-
ductores individuales de la colectividad.” Por tanto, lo que recibe
el productor es el fruto parcial, aunque lo que se le quita a cada
productor en calidad de individuo, vuelve a él, directa o indirecta-
mente, en calidad de “fruto del trabajo” en general.
Continúa Marx, “En el seno de la sociedad colectivista, basada en
la propiedad común de los medios de producción, los productores
no cambian sus productos, el trabajo invertido en los productos no
se presenta aquí tampoco, como valor de esos productos, como una
cualidad material, poseída por ellos, pues aquí, por oposición a los
que sucede en la sociedad capitalista, los trabajos individuales no
forman parte integrante del trabajo común mediante un rodeo, sino
directamente.”
“De lo que aquí se trata no es de una sociedad comunista que se ha
desarrollado sobre su propia base, sino de una que acaba de salir
precisamente de la sociedad capitalista y que, por tanto, presenta
todavía en todos sus aspectos, en el económico, en el moral y en el
intelectual, el sello de la vieja sociedad de cuya entraña procede.
Congruente con esto, en ella el producto individual obtiene de la

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