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Aspectos constitucionales y legales de la proposición de ley sobre estado de sitio en caso de conmoción interior.

AutorComisión Mixta Especial de Diputados y Senadores
Páginas291-313

Aspectos constitucionales y legales de la proposición de ley sobre estado de sitio en caso de conmoción interior 1

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Honorable Senado; Honorable Cámara de Diputados:

  1. Por acuerdo del Honorable Senado de fecha 26 de octubre último y por acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 3 del presente mes, se designó una Comisión Mixta de Senadores y Diputados con el objeto "de estudiar la proposición de ley sobre estado de sitio en sus aspectos constitucionales y legales".

    En conformidad a los citados acuerdos, la Comisión quedó formada, en representación del Honorable Senado, por todos los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que son los Honorables Se-nadores señores Ángel Faivovich (que la preside), Fernando Alessandri, Francisco Bulnes Sanfuentes, Guillermo Izquierdo y Raúl Rettig, y, en representación de la Honorable Cámara de Diputados, por los Honorables Diputados señores Gustavo Aqueveque, Héctor Correa Letelier, Florencio Galleguillos, Sergio Recabarren y Jacobo Schaulsohn.

    La Comisión se constituyó el viernes 5 del presente, procediendo a elegir presidente, por unanimidad, al Honorable señor Faivovich. En la misma sesión se fijaron los diversos puntos sobre los cuales recaería el estudio y pronunciamiento de la Comisión, y se acordó oír previamente sobre cada una de esas materias a los distinguidos catedráticos en Derecho Constitucional señores Gabriel Amunátegui y Carlos Estévez.

    La Comisión celebró varias sesiones, que en total duraron más de 15 horas y a las cuales asistieron todos sus, miembros. Contó, también, con la eficaz colaboración del señor Ministro de Justicia, don Osvaldo

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    Koch, quien expuso el pensamiento del Gobierno acerca de cada una de las materias en estudio. Además, 3^ como había sido acordado, escuchó las ilustradas opiniones de los Profesores señores Amunátegui y Estévez, las cuales constituyeron un importante elemento de juicio. La Comisión terminó su cometido el viernes 12 del presente, o sea, dentro del plazo que le había sido fijado en los acuerdos de ambas Cámaras.

    Pasamos ahora a daros cuenta de las conclusiones a que ha llegado la Comisión y de las razones en que se fundan.

  2. La Constitución Política de la República trata sobre el estado de sitio en el número 17 de su artículo 72, que en sus dos primeros incisos textualmente dice:

    "Artículo 72. Son atribuciones especiales del Presidente:

    "17. Declarar en estado de asamblea una o más provincias invadidas o amenazadas en caso de guerra extranjera, y en estado de sitio, uno o varios puntos de la República, en caso de ataque exterior.

    En caso de conmoción interior, la declaración de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio, corresponde al Congreso; pero, si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerlo por un determinado tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiese expirado el término señalado, la declaración que ha hecho el Presidente de la República, en entenderá como una proposición de ley".

    La Comisión estableció previamente que no era de su competencia el estudio de las cuestiones a que pudiera dar lugar la declaración de estado de sitio hecha por el Presidente de la República en. caso de ataque exterior, y que sólo debía estudiar los aspectos constitucionales y legales de la declaración de estado de sitio hecha por el Congreso o por el Presidente de la República en caso de conmoción interior.

    Dentro de ese criterio, la Comisión consideró necesario pronunciarse sobre las siguientes cuestiones que se han suscitado, o que podrían suscitarse, con motivo de la declaración de estado de sitio hecha en caso de conmoción interior:

    PRIMERO: La declaración de estado de sitio que compete al Congreso cuando éste se halla reunido, ¿se pronuncia por medio de una ley o por medio de un acuerdo?

    SEGUNDO: El estado de sitio que ha sido declarado por el Presidente de la República durante el receso del Congreso, ¿continúa vigente una vez que el Congreso se reúne?

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    TERCERO: Si el estado de sitio ha sido declarado durante el receso del Congreso y éste es convocado por el Presidente de la República a una legislatura extraordinaria, ¿puede el Congreso pronunciarse sobre la materia sin que el Presidente de la República la haya incluido en la convocatoria?

    CUARTO: ¿De qué modo toma conocimiento el Congreso del estado de sitio declarado por el Presidente de la República, y cuál es la Cámara de origen para la tramitación constitucional del proyecto de acuerdo o de ley destinado a mantener o a hacer cesar el estado de sitio?

    QUINTO: ¿Cómo se pronuncia el Congreso respecto del estado de sitio declarado por el Presidente de la República: mediante una ley o mediante un acuerdo?

    SEXTO: Para los efectos del pronunciamiento del Congreso, ¿debe considerarse que la materia sometida a discusión es el decreto supremo dictado por el Presidente de la República para establecer el estado de sitio, o bien, debe entenderse que el Congreso se pronuncia al tenor de una declaración por la cual se mantiene, se modifica o se hace cesa el estado de sitio establecido en el decreto?

    SÉPTIMO: ¿Qué normas de procedimiento deben observarse en la tramitación del estado de sitio?

    La Comisión consideró, también, si debía o no pronunciarse sobre qué se entiende por "conmoción interior" para los efectos de declarar el estado de sitio; pero unánimente se inclinó por la negativa, porque tratar esa materia significaría hasta cierto punto, prejuzgar sobre el estado de sitio declarado por el Presidente de la República en septiembre último, apartando a la Comisión de su función técnica para inmiscuirla en un problema de orden político.

  3. PRIMERA CUESTIÓN: La declaración de estado de sitio que compete al Congreso cuando éste se halla reunido, ¿se pronuncia por medio de una ley o por medio de un acuerdo?

    Las materias sometidas al pronunciamiento del Congreso pueden ser objeto de un acuerdo o de una ley.

    La distinción entre ambas clases de resoluciones está claramente hecha en los artículos 43 y 44 de la Constitución Política del Estado. El primero de esos preceptos establece que "son atribuciones exclusivas del Congreso'" las que enumera, y termina expresando que "todos estos acuerdos tendrán en el Congreso los mismos trámites de una ley". El segundo de los preceptos citados empieza diciendo: "Sólo en virtud de

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    una ley se puede..." y enumera a continuación las quince materias que requieren ley y que no es necesario reproducir aquí.

    La diferencia entre la ley y el acuerdo no es meramente teórica, sino que tiene alcances prácticos de importancia, como pasaremos a señalarlo.

    La ley es una declaración de autoridad en cuyo pronunciamiento interviene no sólo el Congreso Nacional, sino también el Presidente de la República, quien actúa en ese caso, como poder colegislador. Acorde con esta idea, el artículo 52 de la Constitución, que es uno de los que figuran bajo el epígrafe "Formación de las leyes", establece que, una vez aprobado un proyecto por ambas Cámaras, será re-mitido al Presidente de la República para que éste, "si también lo aprueba", disponga su promulgación como ley; el artículo 53 agrega que, si el Presidente desaprueba el proyecto, podrá devolverlo a la Cámara de su origen con las obser-vaciones convenientes, y los artículos 54 y 55 establecen cómo se resuelve este desacuerdo entre las voluntades del Poder Legislativo y del Ejecutivo, que es colegislador.

    En cambio, el acuerdo es una declaración de autoridad hecha por el Congreso, sin la concurrencia del Presidente de la República y en ejercicio de las atribuciones exclusivas que competen al Parlamento. Los acuerdos aprobados por el Congreso no quedan sometidos a la aprobación o desaprobación del Presidente de la República, como se desprende, sin lugar a dudas, de las consideraciones siguientes:

    1. El acuerdo recae, por disposición expresa del artículo 43, en las materias que son de la atribución exclusiva del Congreso, y el concepto de exclusividad es opuesto a la participación del Presidente de la República en el ejercicio de tales atribuciones; y

    2. El inciso final del artículo 43 dispone que los acuerdos tendrán "en el Congreso" los mismos trámites de la ley; pero ni dicho precepto ni ningún otro, establece que los acuerdos habrán de someterse a la aprobación o desaprobación del Presidente de la República, trámite que se cumple fuera del Congreso, en el seno del Poder Ejecutivo.

      Establecido que la tramitación del acuerdo termina al ser éste aprobado por ambas Cámaras, queda establecido también, como corolario ineludible, que el acuerdo no necesita promulgación, acto por el cual el Presidente (de la República manifiesta su aprobación a un proyecto de ley. Y es evidente, asimismo, que el acuerdo no necesita ser publicado en el Diario Oficial, porque esta publicación es requerida por el Código Civil sólo para que entren en vigencia las leyes. Los acuerdos rigen desde el momento en que quedan aprobados por ambas Cámaras, puesto que ni

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      la Constitución, ni la ley, ni los reglamentos internos de aquellos Cuerpos establecen otros requisitos para que entren en vigencia.

      Otra diferencia importante entre el acuerdo y la ley consiste en que al primero no puede aplicarse el artículo 47 de la Constitución, según eí cual el proyecto que fuere desechado en la Cámara de origen no podrá renovarse sino después de un año. En efecto: no hay precepto ni razón alguna que permita extender a los acuerdos la citada disposición, que es una de las que figuran bajo el epígrafe "Formación de las leyes".

      Precisadas las principales diferencias entre el acuerdo y la ley, cúmplenos manifestar que esta Comisión, por la unanimidad de sus miembros y con el asentimiento del señor Ministro de Justicia, estimó que la declaración del estado de sitio que compete al Congreso cuando éste se halla reunido, es materia de acuerdo y no de ley. Funda esta opinión en las siguientes razones:

    3. La declaración de estado de sitio no figura entre los...

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