Los decretos leyes y el recurso de inaplicabilidad que establece el art. 86 de la Constitución
Autor | Luis Claro Solar |
Páginas | 883-888 |
Los decretos leyes y el recurso de inaplicabilidad que establece el art. 86 de la Constitución 1
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La Corte Suprema de Justicia, con sólo un voto disidente, acaba de rechazar un recurso de inaplicabilidad de los decretos-leyes Nº 128 de 4 de julio y Nº 592 de 9 de septiembre de 1932, dictados por los gobiernos de hecho que se apoderaron del poder público el 4 de junio de ese año, derrocaron al Presidente constitucional y disolvieron el Congreso.
Este fallo es de la mayor trascendencia y gravedad y la doctrina que en él se desarrolla tiene tan enormes proporciones que no podemos menos de llamar sobre él la atención.
Como se expresa en la parte expositiva del fallo, el recurrente exponía que el Fisco, representado por el tesorero provisional de Aconcagua y comunal de Valparaíso, había entablado juicio ejecutivo en su contra referente al impuesto complementario a la renta del segundo semestre de 1932 y al impuesto de cesantía del mismo período, que él tenía ya pagados, por consignación en arcas fiscales de la suma que correspondía pagar con arreglo a las leyes vigentes sobre impuesto a la renta refundidas en un solo texto en el decreto Nº 172 de 24 de febrero de 1932 y a la ley Nº 5105 sobre impuesto de cesantía. Para su cobranza se fundaba aquel funcionario en los decretos-leyes Nº 128 de 4 de julio y Nº 592 de 9 de septiembre de 1932 con arreglo a los cuales liquidaba los impuestos; y que habiendo declarado el juez sin lugar la excepción opuesta por estimar que los referidos decretos-leyes, aunque no emanados del Poder Legislativo que estatuye la Constitución Política del Estado, tienen fuerza obligatoria mientras la Excma. Corte Suprema de Justicia no declare su inaplicabilidad, ocurría ante este tribunal de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución para declararse la inaplicabilidad a dicho juicio de
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los expresados decretos-leyes por ser contrarios a la constitución de la República.
Los fundamentos de este recurso eran perfectamente claros y conformes con los principios constitucionales.
La Constitución asegura a todos los habitantes de la República la igual repartición de los impuestos y contribuciones en proporción a los haberes o en la proporción o forma que la ley fija. Sólo por una ley pueden imponerse contribuciones directas o indirectas y sin su especial autorización es prohibido a toda autoridad del estado y a todo individuo imponerlas, aunque sea bajo pretexto precario, en forma voluntaria, o de cualquiera otra clase; ni puede exigirse ninguna especie de servicio personal, o de contribución, sino en virtud de un decreto de autoridad competente fundado en la ley que autorice aquella exacción.
La Constitución reitera estos preceptos diciendo en el art. 44 que "sólo en virtud de una ley se puede imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes, señalar en caso necesario su repartimiento entre las provincias o comunas, y determinar su proporcionalidad o progresión"; y ha establecido, además, en el art. 45 que "las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados", en esta rama del Congreso Nacional que por su renovación más frecuentes se supone que tiene la representación más inmediata de la Nación, en la cual reside esencialmente la soberanía cuyo ejercicio delega en las autoridades que la Constitución establece.
Ahora bien, la ley es la declaración de esta voluntad soberana que...
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