De quien sea el ofendido - Derecho Constitucional - Doctrinas esenciales. Derecho Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 233598289

De quien sea el ofendido

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas889-895

De quien sea el ofendido1

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  1. Si hay una materia que los comisionados de 1976 ilustraron de modo muy claro y palmario es precisamente ésta, concerniente a quién puede ser el, protegido por la acción de amparo qué creara el Acta Constitucional Nº 3 (art. inc. 1º) y que recogiera in integrum la Constitución Política (CP) de 1980.

    En efecto, el proyecto de 1972 que el constituyente de 1976 recoge planteaba la idea en virtud de la cual "quien" o "quienquiera" fuere perturbado o privado del legítimo ejercicio de sus libertades, bienes, trabajo o derechos garantizados por la Constitución y las leyes, podría recurrir a través de esta acción de amparo ante la Corte de Apelaciones respectiva. "Quien" o "quienquiera" no significa otra cosa que aquel que, alguien, alguno, sea el que fuere, dándose a entender la mayor amplitud en orden a otorgar y asegurar la protección jurisdiccional de un agraviado.

    Por lo demás, tal amplitud viene corroborada por la propia exposición de motivos del referido proyecto, donde con claridad se ha dicho la necesidad de amparar a todos los habitantes de la República, no sólo su libertad personal sino todos sus derechos, igualdades y libertades.

    Esta amplitud en cuanto a quién puede ser el agraviado, fue recogida enteramente por los constituyentes de 1976 (AC 3 art. 2º) que crearon la norma pertinente, hoy vigente como art. 20 CP 1980.

  2. Hemos visto (Cap. I), al revisar los antecedentes del recurso de protección (RP) en las Actas de la Comisión Constituyente, cómo se gestó la expresión "El que", manifestación del sujeto "a quién ampara" esta acción.

    De acuerdo a dichas Actas especialmente sesión 215 quedó muy en claro no sólo la intención de la Comisión, sino la expresión formal que usaron sus integrantes para manifestar su voluntad de proteger por me-

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    dio de este remedio procesal los derechos fundamentales que ellos determinaron susceptibles de proteger por su intermedio.

    Aun a riesgo de repetir cuanto hemos reseñado ya en dicho Capítulo valga reiterar que esta acción protege "a cualquier persona, natural o jurídica", a "todo individuo", "a cualquier entidad que carezca de personalidad jurídica, esto es grupos de personas", asociaciones sin dicha personalidad; todos ellos se encuentran legitimados por el texto constitucional para recurrir de protección. A fin de incluir a todos aquellos sujetos, entes, grupos, asociaciones, personas jurídicas, personas naturales, etc. es que el comisionado Evans señala preferible usar la expresión "El que por causa de ..." que propusiera como borrador de discusión la Mesa de la Comisión, pues con ella se elimina todo problema al respecto 2

    Y expresa mención se hizo de la inclusión en los términos "El que", de grupos de personas naturales, asociaciones o grupos asociativos sin personalidad jurídica, tal como lo propusiera el comisionado Guzmán.

    Ha de recordarse que Guzmán fue precisamente el que sacó a la luz la necesidad de incluir en la protección que otorga esta acción de amparo a los "grupos que carecen de personalidad jurídica" (sesión 215 pág. 5), pues como bien dice (pág. 6) la Constitución ha reconocido el derecho a la autonomía de los cuerpos intermedios (hoy art. inc. de la CP 80) 3 y ese derecho "se extiende no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas morales, a los grupos en general, y destaca el hecho de que en otras partes de la Constitución se ha hablado de "grupos"4, sin que esto suponga necesariamente la personalidad jurídica, la que da titularidad a ciertos derechos en el orden principalmente civil, pero derechos,

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    más genéricamente entendidos, en el campo del orden constitucional o del derecho público los tienen todos los grupos intermedios".

    Y, precisamente, a fin de clarificar este punto en la interpretación de la norma que se establecía, es que el presidente de la Comisión dirá textualmente (pág. 6 sesión cit.): "no hay inconveniente alguno en dejar constancia en el Acta de su alcance o interpretación, porque es evidente que el precepto favorece o resguarda los derechos no sólo de una persona natural, sino también de un grupo de personas naturales", haciendo recalcar Silva Bascuñán, "todo ente, individual o colectivo" (id. pág. 7).

    De allí que pueda decirse, en verdad, que toda persona o grupo está amparada por este RP: toda "persona" y en ello queda incluido no sólo la persona natural sino también la persona jurídica, y aquí las personas jurídicas no sólo de derecho privado sino de derecho público estatal o no estatal; todo "grupo" y en ello se incluye toda reunión de personas, ente, agrupación, organización, movimiento o asociación, de cualquier tipo, naturaleza o...

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