Irrevocabilidad de los decretos-leyes - Derecho Constitucional - Doctrinas esenciales. Derecho Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 233209333

Irrevocabilidad de los decretos-leyes

AutorValentín Letelier
Páginas143-147

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El Tribunal de Cuentas pidió informe á su Fiscal, don Valentín Letelier, sobre las facultades del Supremo Gobierno para modificar el reglamento dictado con fecha 7 de junio de 1898, en ejercicio de la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.° de la ley número 1086, reglamento por el cual se clasificó, para los efectos del pago del impuesto de patentes, como departamento de tercer orden el territorio de Magallanes y como ciudad de tercera categoría la población de Punta Arenas.

El interesante informe que se publica, distingue entre los reglamentos que se dictan para facilitar la aplicación de las leyes generales en conformidad al artículo 73 número de la Constitución, y los decretosleyes (como las llaman los publicistas italianos) que tienen su origen en una autorización legal expresa, que pueden considerarse como una delegación que el Legislador hace de atribuciones que le son privativas, en el Presidente de la República. Si bien ha sido varia la práctica seguida al respecto, llega el informe á la conclusión, que no pueden modificarse por la sola voluntad del Poder Ejecutivo, estos decretos-leyes, ó sea, los reglamentos complementarios de una ley, dictadas en cumplimiento de una disposición legal expresa especialmente cuando, como en el caso presente, la modificación habría de afectar intereses particulares.

Iltma. Corte:

Consta de estos antecedentes: que en ejercicio de la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley número 1006, el Supremo Gobierno dictó con fecha 7 de junio de 1898, un Reglamento cuyo artículo 13 dispone que para los efectos de los impuestos de patentes, el territorio de Magallanes se tendrá por departamento de tercer orden y la población de Punta Arenas como ciudad de tercera categoría. Habiéndose desarrollado enormemente la riqueza y la industria de aquel territorio desde entonces adelante, el Gobernador, á iniciativa

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de la Comisión de Alcaldes, pide ahora al Supremo Gobierno que modifique el citado artículo 13, elevando la población á la primera categoría, y el territorio á la de departamento de segundo orden. Con este motivo, desea US. Iltma. conocer el dictamen de su fiscal sobre este punto particular: si el Gobierno está facultado para modificar los Reglamentos que dictó en ejercicio de la facultad que el artículo 2º de la ley número 1006, le confirió.

Como bien se comprende, si el Reglamento aludido de 1898 fuera de la misma naturaleza de aquéllos que día á día se dictan por el Supremo Gobierno para facilitar la aplicación de las leyes generales, no es dudoso que podría modificarlo, cambiarlo y aún abrogarlo la misma autoridad que lo dictó. ¿Por...

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