Consideraciones sobre el derecho a la privacidad o al secreto de la vida privada - Derecho Constitucional - Doctrinas esenciales. Derecho Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 233579553

Consideraciones sobre el derecho a la privacidad o al secreto de la vida privada

AutorJorge López Santa María
Páginas751-769

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Este trabajo corresponde a la versión escrita de la conferencia pronunciada por el autor, en mayo de 1983, con motivo de la inauguración del año académico en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Valparaíso.

  1. -La libertad y la creatividad del hombre precisan del retiro y de la soledad. El florecimiento espiritual se produce en la privacidad, encontrándose el hombre a solas o rodeado únicamente de quienes él quiere. Montaigne se confesaba siempre preocupado de mantener su guarida o refugio personal, adónde establecía su verdadera libertad. Los profetas, escribió Sir Winston Churchill, vienen de la civilización, mas todo profeta debe recluirse en el desierto. . ., de tiempo en tiempo ha de retirarse en la soledad y absorverse en la meditación. Es de este modo como se produce la dinamita mental. 1

    La privacidad, que sirve de telón de fondo a la grandeza, aunque a veces también a la miseria humana, con el desarrollo tecnológico corre más peligro que nunca. Han quedado lejos los tiempos en que se acechaba la vida privada ajena sólo mediante la vista y el oído. Hoy existe un inmenso arsenal de dispositivos electrónicos y ópticos, a veces miniaturizados, que permiten inmiscuirse desde lejos en la intimidad del prójimo y sin que la víctima tenga posibilidad de percatarse que es espiada. La informática y las computadoras impiden a los seres humanos pasar desapercibidos, pudiendo, por ejemplo, los gobernantes y la administración, centralizar toda la información sobre los ciudadanos.

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    Desde fines del siglo pasado en los Estados Unidos de Norteamérica y, en especial, en Europa, después de la segunda guerra mundial, los juristas han venido preocupándose intensamente de la ineludible necesidad de proteger el secreto de la vida privada. Centenares de aportaciones doctrinales se han publicado en esta materia, sobre todo en el Hemisferio Norte, las que fertilizaron el terreno para que brotaran normas positivas legales o jurisprudenciales, o bien se ocuparon tales aportaciones de sistematizar y difundir el derecho ya creado.

    Entre las normas de Derecho Internacional cabe mencionar el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas: "Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias ni en su vida privada, ni en su familia, domicilio o correspondencia, ni de atentados a su honor o reputación. Toda persona tiene derecho a protección legal contra tales injerencias o ataques". El artículo 17 del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos, suscrito en 1966 por resolución 2200 de la O.N.U., reprodujo la norma anterior. La Convención Europea de los Derechos del Hombre, suscrita en Roma en 1950, establece: "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar" (art. 8).

    Sin haber sido precedida de una amplia elaboración doctrinal -pues en Chile sólo conocemos, como trabajos directos sobre el tema que hoy nos ocupa, la disertación de don Jaime Carvallo Soto, del año 1969, ante la Facultad de Derecho Comparado de Estrasburgo, y la Memoria de Prueba de don Jaime González, editada en Santiago en 1972-desde hace poco también en nuestra Patria rige una norma constitucional que ha admitido como derecho fundamental: "el respeto y la protección a la vida privada. . . de la persona y su familia" (artículo 19, Nº 4 de la Constitución que empezó a regir en 1981; antes artículo 1, Nº 10 del Acta Constitucional Nº 3, del año 1976).

  2. -El Derecho Romano admitió la tutela de la intimidad o privacidad mediante la acción de lesiones o ACTIO INIURIARUM, la que se caracterizó por su independencia de las acciones de daños de la ley Aquilia y por la libertad del sentenciador para fijar el quantum de la indemnización.

    Dice al respecto el más notable de los romanistas de habla castellana, es decir, don Alvaro d¿Ors: "El término INIURIA comprende todo tipo de comportamiento injusto, pero se refiere de manera más especial al delito de lesiones inferidas sobre personas libres, en su integridad, tanto física como MORAL. El derecho clásico sustituye las antiguas acciones civiles, que seguían el sistema primitivo de la venganza limitada por el principio de la igualad entre daño y pena (la llamada ley de talión) o el también imperfecto de la pena pecuniaria fija (que había quedado ridículamente

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    anticuada), por una acción penal in factum que perseguía una pena a fijar por el juez en atención a las circunstancias del acto y de las personas afectadas por el mismo. Es la Actio Iniuriarum, que solemos llamar también estimatoria. . . por agravios personales: escarnio público, atentados al pudor de una mujer honrada. . . La estimación de la pena no puede referirse a un daño material, ni siquiera cuando se trata de lesiones corporales, pues la integridad corporal de una persona libre, como su misma libertad, es algo inestimable, sino a la ofensa producida por la injuria (contumelia), y de ahí que aumente la cuantía en proporción a la dignidad de la víctima, gravedad del escándalo, etc. El juez suele aceptar la estimación que hace el mismo ofendido. . ."2.

    Por su parte, Francisco Samper, quien fuera profesor en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, y que hoy prosigue su labor académica en España, expresa: "En sentido amplio se llama INIURIA a cualquier conducta injusta, pero la denominación es aplicada especialmente a las lesiones físicas o morales inferidas a personas libres. La rigidez del derecho antiguo. . . fue superada mediante la creación de una actio in factum, llamada iniuriarum o aestimatoria, cuya condemnatio indeterminada permitía fijar al juez el valor de la condena según la gravedad de la lesión y las circunstancias del hecho y de las personas que intervenían en el juicio. En verdad, no existe una actio iniuriarium invariable, sino que la relatio facti de la fórmula varía según el tipo de ofensa de que se trate: éstas pueden consistir en escarnios públicos; agravios al pudor o a la integridad física o moral, etc. . .. Para la determinación de la condena no se toma en cuenta tanto la gravedad del daño como la ofensa que produce la injuria, ya que, sobre todo cuando se trata de lesiones al honor, aquél se hace imposible evaluar; por eso la cuantía aumenta según la importancia social o dignidad de la víctima, o según la difusión o trascendencia del hecho". 3

  3. -En el somero vistazo que sigue al Derecho Comparado contemporáneo, me parece ilustrativo comenzar con unas referencias a las Jornadas Internacionales sobre "El Secreto y el Derecho", organizadas hace pocos años por la prestigiosa Asociación Henri Capitant. 4

    En el Informe General a estas Jornadas, el profesor suizo Jacques-Michel Grossen se ocupó de distinguir la extensión o límites del secreto

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    de la vida privada, de las sanciones o remedios que ofrece el Derecho en caso de violación de dicho secreto (págs. 363 y ss.).

    En cuanto a lo primero, "una cosa puede considerarse adquirida: no hay genuino secreto de la vida privada sino cuando él es protegido AUTÓNOMAMENTE, con independencia de cualquier atentado al honor, de cualquier daño material y acaso incluso de cualquier falta o culpa" (pág. 365). La cuestión de la definición jurídica de la vida privada se plantea diferentemente según se trate de indagar en manifestaciones particulares de ella o de buscar una regla general que, aunque sin mayores precisiones, prohíba todas las violaciones de la vida privada. Esto último se encuentra, por ejemplo, en el artículo 28 del Código Civil suizo, que prohíbe toda vulneración de "los intereses personales". El Tribunal Federal de Suiza admite, desde 1918, que la vida privada es parte integrante de los "intereses personales" que la ley protege. A fin de determinar el ámbito de la vida privada, "la jurisprudencia suiza usa una distinción propuesta por la doctrina, separando los planos de la vida íntima, de la vida privada y de la vida pública. Al plano de la vida íntima corresponden los hechos y gestos respecto de los cuales el interesado entiende reservarse completamente el conocimiento y divulgación. La vida privada la componen las circunstancias cuyo conocimiento el interesado normalmente sólo está dispuesto a compartir con sus parientes y amigos. La vida pública, en fin, comprende los sucesos asequibles a todos o porque tienen lugar en público o porque el interesado acepta darles publicidad. La protección del art. 28 del Código Civil suizo se extiende tanto a las circunstancias de la vida privada, cuanto a las de la vida íntima. A veces incluso impide la divulgación de circunstancias de la vida pública. En fallo de hace setenta años, pronunciado el 18 de octubre de 1913, la Corte de Justicia de Ginebra decidió que el hecho de que una persona sea detenida no confiere a la prensa el derecho de publicar su fotografía, con o sin comentarios. La Corte de Zurich prohíbe publicar las fotos de personas implicadas en un juicio, en virtud de sus facultades de policía de las audiencias" (pág. 366). Si bien la jurisprudencia suiza tiene presente la misión de información que incumbe a la prensa, radio y televisión, "rehúsa que so pretexto de la libertad de prensa o de la necesidad de alimentar la crónica de hechos varios, se proporcionen al público datos de la vida privada" (pág. 367).

    Particularmente importante es el Informe francés a las Jornadas, presentado pro el Decano de la Facultad de Derecho de Lyon, profesor André Decocq, quien refiriéndose al secreto de la vida privada manifestara: "De todos los secretos he aquí aquel respecto al cual el sentimiento es el más vivo y el más frecuente. El instinto de conservación, el

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    pudor, empujan a reivindicarlo; las costumbres y la moral imponen su respeto. El derecho, civil o penal, procura protegerlo mediante diversas reglas" (pág. 467).

    La protección de la vida privada no reside únicamente en la tutela de su secreto. Se extiende además a su...

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