Las leyes inconstitucionales (II) - Derecho Constitucional - Doctrinas esenciales. Derecho Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 233359029

Las leyes inconstitucionales (II)

AutorEnrique Armand Ugon
Páginas479-504

Las leyes inconstitucionales (II) 1

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Sección quinta

Constituciones de países latino-americanos que establecen esta prerrogativa del Poder Judicial, Méjico, Honduras, San Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Santo Domingo, Haití, Colombia, Venezuela, Ecuador, Paraguay, Bolivia, Argentina, Brasil 2

En muchas constituciones de los países latino-americanos se concede al Poder Judicial la facultad expresa de descartar las leyes inconstitucionales; se ha seguido, en esta parte, la notable jurisprudencia de los Estados Unidos.

En casi ninguna de ellas, salvo tal vez la de nuestro país, se ha quitado expresamente al Poder judicial esta prerrogativa; las que expresamente no la consignan, permiten á la doctrina y á la jurisprudencia establecerla.

Vamos á pasar brevemente en revista las disposiciones constitucionales que se refieren al punto en estudio, en los países de la América Latina.

Méjico. Este país, como otros muchos hispanosamericanos, conoció varias constituciones.

La primera Constitución mejicana de 1814, es de vida precaria. En el artículo 224 se establece un Tribunal de Residencia, con la facultad de juzgar á los miembros del Gobierno, del Congreso y del Tribunal Supremo de Justicia. Los derechos individuales no están garantidos contra las leyes inconstitucionales.

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En octubre de 1824, se dicta otra Constitución; las libertades individuales están en ella dispersadas. El artículo 164 dice: "El Congreso votará las leyes ó decretos que juzgara necesarias para hacer efectiva la responsabilidad de los que violen esta Constitución ó el acta constitutiva".

De las siete leyes constitucionales de 1836, las dos primeras nos interesan; una consagra los derechos individuales y la otra instituye, el sistema que los garantiza. Establece un Poder conservador, compuesto de cinco miembros elegidos popularmente; entre otras variadas atribuciones, indicamos la de declarar la nulidad de un decreto ó una ley, dos meses después de su promulgación, cuando sean contrarios á un artículo de la Constitución. Esta declaración de nulidad se hacía á pedido del Supremo Poder Ejecutivo, de la Corte Suprema de Justicia ó de 18 diputados, como mínimum, en petición escrita. El Poder conservador carecía, pues, de autoridad propia, se movía por la intervención de los demás Poderes. Prácticamente, esta institución fracasó por no disponer de medios coercitivos para imponer sus resoluciones al Poder Ejecutivo.

Nada importante ni digno de mencionarse sobre lo que nos interesa, consigna la Constitución de MAXIMILIANO.

La Constitución en vigencia es la de febrero 5 de 1857, que se ha refor-mado menudo 3; su fuente es la Constitución francesa de 1793; los derechos del hombre están consignados en los 29 primeros artículos. Estos derechos son inviolables porque corresponde á los Tribunales Federales declarar la inaplicabilidad de las leyes que los desconozcan. El artículo 101, dice: "Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

  1. Por leyes ó actos de cualquier autoridad que violen garantías individuales.

  2. Por leyes ó actos de las autoridades federales que vulneren ó restrinjan la soberanía de los Estados.

  3. Por leyes ó actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal".

    Los juicios de que habla este artículo se seguirán á petición de parte y la sentencia declarará inaplicable el acto ó la ley, en el caso ocurrente. Los Tribunales mejicanos aplican é interpretan la Constitución; hacen respetar el derecho público y tienen por regla suprema la Constitución.

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    En el sistema norteamericano, gozan de esta misma facultad todos los Tribunales, mientras que en Méjico solamente los federales.

    Este recurso contra los actos y leves inconstitucionales se denomina de amparo. Puede entablarse ante los siguientes Tribunales: Corte Suprema de justicia 4, Tribunales de Circuito y jueces de Distrito.

    El Código de Procedimiento federal, establece en los artículos 45, 53 y 60 la competencia de estos Tribunales; los artículos 764, 765 y 782 contienen disposiciones que se refieren al amparo.

    Los juicios de amparo aumentan continuamente; en 1869 llegaban á 123, en 1880 alcanzaban la cifra de 2108.

    En la práctica el recurso de amparo ha sido utilísimo, protegiendo los derechos individuales, especialmente durante las revoluciones 5.

    HONDURAS. La Constitución de octubre 14 de 1894, derogó la de 1880, y es la que actualmente rige. El artículo 128, dispone: "Podrá también establecerse ante la Corte Suprema de Justicia el recurso de inconstitucionalidad de una ley que se refiera á asuntos no ventilados ante los Tribunales, por toda persona que al serle aplicada en un caso concreto, sea perjudicada en sus legítimos derechos. La ley reglamentará el usó de este recurso.

    En la ley constitutiva de amparo se reglamenta este artículo 128".

    Este sistema difiere notablemente del norteamericano; en éste se exige la existencia de un litigio, mientras que en el de Honduras es innecesario.

    SAN SALVADOR. La Constitución de 1886 dispone, en el artículo 37: "Toda persona tiene el derecho de pedir y obtener de la Suprema Corte de Justicia ó Cámara de Segunda Instancia, cuando alguna autoridad ó individuo restrinja la libertad personal ó el ejercicio de cualquiera de los otros derechos individuales que garantiza la presente Constitución.

    Una ley especial reglamentará la manera de hacer efectivo este derecho".

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    El artículo 102, inciso 11: "Decretar y hacer efectivo el recurso de amparo establecido por el artículo 37 de esta Constitución, en los casos y de la manera prevenida por la ley".

    La ley de amparo reglamenta el procedimiento que debe seguirse en este recurso.

    NICARAGUA. La Constitución de 1893, reformada posteriormente, disponía en el Título V, De los Derechos y Garantías, artículo 64: "Las leyes que reglamenten el ejercicio de estas garantías serán ineficaces en cuanto las disminuyan, restrinjan ó adulteren".

    El artículo 110. "La Corte Suprema ejerce, además, las siguientes atribuciones:

  4. Aplicar las leyes en los casos concretos sometidos á su examen, interpretarlas para los mismos fines, conforme al espíritu de la Constitución y aún desechar su cumplimiento cuando sean contrarias á ella, bajo su responsabilidad".

    COSTA RICA. La Constitución no consagra esta prerrogativa, pero la establece la ley Orgánica de Tribunales, de 23 de marzo de 1887, artículo 8º, que dice:

    "No podrán los funcionarios del orden judicial:

  5. Aplicar leyes, decretos ó acuerdos gubernativos que sean contrarios á la Constitución"6.

    SANTO DOMINGO.-La Constitución de 1898, artículo 69, inciso 6.°, dice:

    "Es de la competencia de la Suprema Corte de Justicia:

  6. Declarar cuál sea la ley vigente cuando alguna vez se hallen en colisión".

    HAITI Establece la Constitución de 1889, en disposiciones categóricas, esta facultad del Poder Judicial.

    Artículo 32. "La ley no puede aumentar ni derogar la Constitución. La letra de la Constitución debe siempre prevalecer".

    Artículo 147. "Los Tribunales deben abstenerse de aplicar una ley inconstitucional. No aplicarán los decretos y reglamentos genera-

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    les de administración pública, sino cuando ellos estén conformes á las leyes".

    COLOMBIA. La Constitución de 1863, en el artículo 72, establecía:

    "Corresponde á la Corte Suprema suspender por unanimidad de votos, á pedimento del Procurador General ó de cualquier ciudadano, la ejecución de los actos legislativos de las Asambleas de los Estados, en cuanto sean contrarios á la Constitución ó á las leyes de la Unión, dando, en todo caso, cuenta al Senado, para que éste decida definitivamente sobre la validez ó nulidad de dichos actos".

    Difiere este sistema del norteamericano, pues no se requiere la existencia de contienda para entablarse este recurso:

    En 1886, se sancionó una Constitución unitaria, que ha sido revisada en 1905, 1907 y 1908 con el Acta general y adicional. Transcribimos el artículo 151:

    "Son atribuciones de la Corte Suprema:

    4ª Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de actos legislativos que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales".

    VENEZUELA. En la Constitución de 1858, dada por el Congreso de Valencia, se concede á la Corte Suprema, entre las facultades que se expresan en el artículo 113, la de declarar la nulidad de los actos de las Legislaturas provinciales, cuando sean opuestos á la Constitución.

    El año 1864 se sanciona una nueva Constitución, que se formó en 1874. El artículo 89 disponía: "Son materias de la competencia de la Alta Corte Federal:

  7. Declarar cuál sea la ley vigente, cuando se hallen en colisión las nacionales entre sí, ó éstas con las de los Estados ó la de los mismos Estados".

    Art. 55. "Cuando los Ministros del Despacho hayan sostenido en la Cámara la inconstitucionalidad de un proyecto, y, no obstante quedase sancionado como ley, puede el Ejecutivo de la Unión someterlo á la nación, representada en las Legislaturas de los Estados".

    Art. 56. "En el caso del artículo anterior cada Estado representará un voto expresado por la mayoría de los miembros ocurrentes á la Legislatura y el resultado lo enviará á la Alta Corte Federal con esta forma: Confirmo u Objeto".

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    Art. 57. "Si la mayoría de los Estados opinase como el Ejecutivo, la Corte mandará suspender la ley y dará cuenta al Congreso con la remisión de todo lo obrado".

    La Constitución de 1893, reformada parcialmente repetidas veces, dispone en el artículo 110: "Son atribuciones de la Alta Corte Federal, á más de las que le señalen esta Constitución y las leyes:

  8. Declarar la nulidad de las leyes, decretos ó resoluciones que colidan con esta Constitución; y determinar cuál deba regir cuando estén en colisión las nacionales entre sí, ó éstas con las de los Estados, ó la de los mismos Estados, ó cualquiera con esta Constitución y participarlo así al Congreso Nacional, ó á la respectiva Asamblea Legislativa del Estado, según el caso. En cada uno de los casos expresados, la Alta Corte Federal se...

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