Prescripción adquisitiva. Dominio del inmueble adquirido por tradición. Escritura pública de permuta. Demanda de declaración de prescripción adquisitiva. - Los títulos de dominio: ante la doctrina y la jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 939700713

Prescripción adquisitiva. Dominio del inmueble adquirido por tradición. Escritura pública de permuta. Demanda de declaración de prescripción adquisitiva.

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TITULOS DE DOMINIO - DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Editorial El Jurista
lo que ha generado múltiples problemas puesto que éste
consiste en un cerco de malla de alambre en muy malas
condiciones, que dista de dar certeza material del deslinde
ya existente en derecho, lo que ha dado lugar a que sea
alterado deliberadamente en los términos ya señalados.
Que, aun cuando existe una división material entre los
predios, ésta no ha sido establecida en los hechos conforme a
derecho. A mayor abundamiento, dicha irregularidad y falta
de precisión en la mensura y construcción de los deslindes,
ha sido constatada personalmente tanto por él Notario
Público de la Quinta Notaría de Talca, don Teodoro Patricio
Durán Palma, quien emitió un informe al respecto.
Finalmente de acuerdo a disposiciones legales que
cita, solicita en denitiva ordenar la demarcación, esto es
establecer la jación de la línea divisoria, en terreno, de los
deslindes en que colindan los lotes catorce y dieciséis, ya
singularizados, por medio de mojones de concreto u otro
medio idóneo, y que consecuencialmente debe procederse
al cerramiento de tal deslinde en la forma que el tribunal
determine, concurriendo también ambas partes por igual en
lo referente a los gastos que estas operaciones conlleven,
todo lo anterior con costas.
MATERIA
Prescripción adquisitiva. Dominio del inmueble adquirido
por tradición. Escritura pública de permuta. Demanda de
declaración de prescripción adquisitiva.
Fuente: Corte Suprema rol 45.117-2.021.
Fecha: 25 de Julio de 2.022.
Doctrina: La sentencia de segundo grado, que conrma
IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ
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Editorial El Jurista
íntegramente la de primera, dejó asentado que la actora
ha adquirido el dominio del inmueble por tradición, lo
cual es vericado a través de la escritura pública de
permuta y copia de la inscripción ante el Conservador de
Bienes Raíces de Buin, por lo cual, estima estar probado
con dicha inscripción, que la posesión del inmueble que
se pide declarar adquirida por prescripción a favor de la
actora, le corresponde a ella, amparada precisamente en
su título de dominio, sin que este haya sido cancelado de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2505 del Código Civil,
por ende, desde el otorgamiento de la escritura pública se
ha reputado perfecta la permuta, consolidándose desde el
momento de su inscripción en el Registro del Conservador el
año 2012, el dominio en la demandante. Agrega que se debe
tener presente lo dispuesto por el artículo 728 del Código
Civil en cuanto a que “Para que cese la posesión inscrita, es
necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de
las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor
inscrito transere su derecho a otro, o por decreto judicial”.
De lo anterior, concluye que, la presente acción no puede
prosperar por falta de concurrencia del objeto de litis, a lo
que el fallo de segunda instancia agrega que el allanamiento
formulado por la demandada no puede producir todos
sus efectos, atendido que conforme a las letras f) e i) del
artículo 65 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, los actos de disposición de bienes raíces,
sean judiciales o extrajudiciales, requieren autorización del
Concejo Municipal, formalidad que no ha sido acreditada
en estos autos. (Considerando 3º).
Antecedentes del juicio:
En estos autos Rol 1950-2018, seguidos ante el 2°
Juzgado de Letras de Buin, en juicio ordinario caratulado
“Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna con Ilustre
Municipalidad de Buin”, por sentencia de veintiocho de
agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda, sin
costas.

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