Bienes raíces urbanos. Rentas de arrendamiento. Restitución de inmueble. Extinción del derecho del arrendador. Dominio del inmueble arrendado. Sentencia de reemplazo. - Los títulos de dominio: ante la doctrina y la jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 939700708

Bienes raíces urbanos. Rentas de arrendamiento. Restitución de inmueble. Extinción del derecho del arrendador. Dominio del inmueble arrendado. Sentencia de reemplazo.

Páginas164-190
IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ
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Editorial El Jurista
Sobre la controversia de autos, quedó establecido que los
inmuebles de ambas partes tenían una supercie aproximada
de 8 hectáreas y, con el mérito del informe de supercies
afectas acompañada por la parte demandante, que la
Parcela N° 19 presenta una actual de 6,8767 hectáreas,
es decir, 1,1233 hectáreas menos respecto de su cabida
original, a diferencia del bien raíz de los demandados, que
tiene una supercie actual de 9,2013 hectáreas, esto es,
1,2013 hectáreas más de la original, retazo que corresponde
al reclamado en autos.
Ese antecedente fáctico permite a los juzgadores tener
por concurrentes los presupuestos de la acción deducida
y prestarle acogida, ordenando a la demandada restituir
a su contraparte la supercie de 11.233 m2 materia del
juicio, junto sus frutos naturales y civiles, pero solo aquellos
devengados desde la contestación de la demanda hasta el
día de la efectiva restitución del inmueble, por tratarse de
poseedores de buena fe.
Materia
Bienes raíces urbanos. Rentas de arrendamiento.
Restitución de inmueble. Extinción del derecho del
arrendador. Dominio del inmueble arrendado. Sentencia de
reemplazo.
Fuente: Corte Suprema rol Nº 25.173-2022.
Fecha: 16 de Diciembre de 2.022.
Doctrina: La sentencia recurrida, que conrmó
íntegramente el fallo de primer grado, sostuvo, en lo que a
este recurso importa, que “respecto de las rentas pactadas,
el artículo 6 de la Ley 18.101 establece al arrendatario la
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TITULOS DE DOMINIO - DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Editorial El Jurista
obligación de seguir pagando las rentas de arrendamiento
y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo,
hasta que efectúe la restitución del inmueble, cuando
el arrendamiento termina por la expiración del tiempo
estipulado para su duración, por la extinción del derecho del
arrendador, o por otra causa. Sin embargo, estas rentas, su
monto y forma de pago se han establecido por acuerdo de las
partes contratantes, por lo que encontrándose terminado
el contrato de arrendamiento por el solo ministerio de
la ley al transferirse el dominio del inmueble arrendado,
no corresponde a un tercero ajeno al contrato, como lo
es el nuevo propietario, percibir tales rentas sin haberse
obligado a respetar el mismo, sin perjuicio de estar obligada
la demandada a pagar las deudas por concepto de servicios
básicos”. (Considerando 3º).
No se discute que el contrato de arrendamiento celebrado
recae sobre un bien raíz urbano y que, en consecuencia, se
encuentra sometido en su regulación a las disposiciones
legales del Código Civil y Ley N°18.101, preferentemente. En
efecto, el demandante cita dicha normativa para sustentar
su acción y el procedimiento se desarrolla de conformidad
a lo regulado en el Título III de la citada ley.
Es, además un hecho de la causa, que el actor adquirió
el dominio del inmueble de autos en virtud de un contrato
de compraventa suscrito con fecha 7 de mayo de 2018 y
que sobre dicho inmueble, su antecesor en el dominio con
fecha 30 de abril de 2017 había celebrado un contrato de
arrendamiento por escritura privada en virtud del cual dio
en arrendamiento a la parte demandada dicho bien raíz.
En este contexto, y dado lo resuelto por la sentencia
impugnada, que acoge la demanda de restitución del bien
arrendado, la controversia a resolver dice relación sobre
cuáles son las obligaciones de la arrendataria con relación
al contrato suscrito concluido por causa legal, en este caso,
por extinción del derecho del arrendador. (Considerando
5º).

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