Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 9 de Mayo de 2006, fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
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Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1
Fecha Publicación :26-07-2006
Fecha Promulgación :09-05-2006
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Título :FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA
LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Tipo Versión :Última Versión De : 01-03-2018
Inicio Vigencia :01-03-2018
Fin Vigencia :26-07-2020
Id Norma :251693
Ultima Modificación :22-FEB-2018 Ley 21073
URL :https://www.leychile.cl/N?i=251693&f=2018-03-01&p=
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA
LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 9 de Mayo de 2006.- Visto:
Lo dispuesto en el inciso 5º y siguientes del artículo 64
de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fijó por Decreto
Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia.
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades:
TITULO I
DE LA MUNICIPALIDAD
Párrafo 1º
Naturaleza y constitución
Artículo 1º.- La administración D.F.L 1-19.704
local de cada comuna o agrupación ART. 1º
de comunas que determine la ley D.O. 03.05.2002
reside en una municipalidad.
Las municipalidades son
corporaciones autónomas de
derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio,
cuya finalidad es satisfacer
las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación
en el progreso económico, social
y cultural de las respectivas
comunas.
Artículo 2º.- Las
municipalidades estarán constituidas D.F.L 1-19.704
por el alcalde, que será su máxima ART. 2º
autoridad, y por el concejo. D.O. 03.05.2002
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Párrafo 2º
Funciones y atribuciones
Artículo 3º.- Corresponderá a D.F.L 1-19.704
las municipalidades, en el ámbito ART. 3º
de su territorio, las siguientes D.O. 03.05.2002
funciones privativas:
a) Elaborar, aprobar y
modificar el plan comunal de
desarrollo cuya aplicación
deberá armonizar con los planes
regionales y nacionales;
b) La planificación y regulación
de la comuna y la confección
del plan regulador comunal, de
acuerdo con las normas legales
vigentes;
c) La promoción del desarrollo
comunitario;
d) Aplicar las disposiciones
sobre transporte y tránsito
públicos, dentro de la comuna,
en la forma que determinen las
leyes y las normas técnicas de
carácter general que dicte el
ministerio respectivo;
e) Aplicar las disposiciones
sobre construcción y
urbanización, en la forma que
determinen las leyes,
sujetándose a las normas
técnicas de carácter general
que dicte el ministerio
respectivo, y
f) El aseo y ornato de la
comuna. Respecto a los residuos
domiciliarios, su recolección,
transporte y/o disposición
final corresponderá a las Ley 21074
municipalidades, con excepción de Art. 5 N° 1
las que estén situadas en un área D.O. 15.02.2018
metropolitana y convengan con el
respectivo gobierno regional que
asuma total o parcialmente estas
tareas. Este último deberá contar
con las respectivas autorizaciones
de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo, de Medio Ambiente
y de Salud.
En estos casos, la
municipalidad transferirá
al gobierno regional el total o
la parte proporcional de los
derechos de aseo cobrados que
correspondan a las tareas asumidas
por éste, según se determine en el
acuerdo respectivo. El alcalde que
no cumpla con este deber podrá ser
sancionado por el tribunal electoral
regional competente por notable
abandono de deberes o mediante la
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aplicación de alguna de las medidas
disciplinarias dispuestas en las
letras a), b) o c) del artículo 120
de la ley N° 18.883.
Artículo 4º.- Las municipalidades, D.F.L 1-19.704
en el ámbito de su territorio, ART. 4º
podrán desarrollar, directamente D.O. 03.05.2002
o con otros órganos de la Administración
del Estado, funciones relacionadas con:
a) La educación y la
cultura;
b) La salud pública y la
protección del medio ambiente;
c) La asistencia social
y jurídica;
d) La capacitación, la
promoción del empleo y el
fomento productivo;
e) El turismo, el deporte
y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad
urbana y rural;
g) La construcción de viviendas
sociales e infraestructuras sanitarias;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La prevención de riesgos y la
prestación de auxilio en situaciones de
emergencia o catástrofes;
j) El desarrollo, implementación, Ley 20965
evaluación, promoción, capacitación Art. 1 N° 1
y apoyo de acciones de prevención D.O. 04.11.2016
social y situacional, la celebración
de convenios con otras entidades
públicas para la aplicación de planes
de reinserción social y de asistencia a
víctimas, así como también la
adopción de medidas en el ámbito de
la seguridad pública a nivel comunal,
sin perjuicio de las funciones del
Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y de las Fuerzas
de Orden y Seguridad;
k) La promoción de la igualdad de
oportunidades entre hombres y
mujeres, y
l) El desarrollo de actividades de
interés común en el ámbito local.
Artículo 5º.- Para el D.F.L 1-19.704
cumplimiento de sus funciones ART. 5º
las municipalidades tendrán D.O. 03.05.2002
las siguientes atribuciones
esenciales:
a) Ejecutar el plan comunal
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