Decreto Ley N° 2695. Oposición al saneamiento. Inscripción de propiedad. Regularización de inmueble. - vLex Chile

Decreto Ley N° 2695. Oposición al saneamiento. Inscripción de propiedad. Regularización de inmueble.

Páginas88-92
IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ
88
Editorial El Jurista
deducida, manifestó que la ocupación del inmueble no
se apoya en la mera tolerancia del actor sino que tiene
como fundamento el legítimo derecho de dominio que está
en discusión ante el tribunal de familia, aseverando la
improcedencia del embargo por tratarse de una vivienda de
carácter social.
El tribunal dispuso resolver la excepción de litis pendencia
en la sentencia denitiva.
Materia
Decreto Ley N° 2695. Oposición al saneamiento.
Inscripción de propiedad. Regularización de inmueble.
Fuente: Corte Suprema rol Nº 20.673-2.022.
Fecha: 30 de Enero de 2.023.
Doctrina: Por sentencia de primera instancia, de 31 de
enero de 2022, se rechazó la oposición formulada. Se indicó
en el fallo que la contienda se reere a los requisitos formales
de la oposición, conforme se expresa en el artículo 22 del
Decreto Ley N° 2695, el cual establece la declaración de
improcedencia cuando concurren defectos en el libelo de la
demanda que acarrean necesariamente la inadmisibilidad
de la misma, asentando que en la especie la demandante
no ha invocado una causal legítima de oposición y solo ha
esbozado un argumento de hecho como fundamento de su
petición, por lo que no es posible subsumir sus dichos, en
ninguna de las causales previstas por la legislación vigente
a objeto de impedir el saneamiento.
A más de lo anterior, rerió el juez de primer grado, y sin
perjuicio de desestimar la oposición por razones formales,
tampoco probó la demandante -como le correspondía

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