Demanda de precario. Ocupación de inmueble. Acción de precario. Inmueble de dominio de la actora. - Los títulos de dominio: ante la doctrina y la jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 939700717

Demanda de precario. Ocupación de inmueble. Acción de precario. Inmueble de dominio de la actora.

Páginas295-317
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TITULOS DE DOMINIO - DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Editorial El Jurista
MATERIA
Demanda de precario. Ocupación de inmueble. Acción de
precario. Inmueble de dominio de la actora.
Fuente: Corte Suprema rol 119.197-2.020.
Fecha: 25 de Febrero de 2.022.
Doctrina: Que para arribar a la decisión de rechazar la
demanda de precario los juzgadores del tribunal de alzada
reexionaron que si bien se acreditó que el demandando
ocupa el inmueble objeto de la litis, no se logró demostrar
con la prueba rendida que aquél hiciere una ocupación
actual de una parte determinada de dicho inmueble. En
este orden de ideas, aseveraron que para el éxito de la
acción de precario resulta imprescindible que el inmueble
se encuentre debidamente singularizado a n de que no
quede duda alguna respecto de su individualidad, por
tratarse de una especie o cuerpo cierto, lo que se desprende
de los artículos 2194 y 2195 del Código Civil en relación al
artículo 2174 del mismo cuerpo legal.
Siguiendo esta línea de argumentación, concluyeron que
la demandante no logró probar la singularidad de la parte
del predio o retazo cuya restitución pretende, de manera
que no se puede determinar cuál es la supercie de terreno
que ocupa la demandada, pues no se indican deslindes
ni emplazamientos claros del retazo objeto del juicio que
estaría comprendido en el inmueble de dominio de la actora
mayor en cabida.
Ello era necesario -sostienen- para que la discusión
entre las partes recayera en una cosa concreta y en caso de
acoger la demanda se pueda restituir la cosa, y tratándose
de inmuebles, que no se dé ni más ni menos de lo que
corresponde, a lo que se suma que la prueba rendida no
logró acreditar que el demandado sea el único ocupante,
IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ
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Editorial El Jurista
de lo que se sigue que el inmueble que se reclama no es
indubitado, al no probarse la individualización de dicho
retazo de terreno, condición esencial para la acción de
precario.
Antecedentes del juicio:
En este procedimiento sumario tramitado ante el Primer
Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-5370-18, caratulado
“Ilustre Municipalidad de Temuco con Nahuel”, por
sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve se
rechazó la acción de precario.
Apelada esta decisión, fue conrmada por la Corte de
Apelaciones de Temuco mediante sentencia de fecha treinta
y uno de julio de dos mil veinte.
Contra este último pronunciamiento la demandante
dedujo recurso de casación en el fondo.
Para un acertado examen de las alegaciones que postula el
recurrente, resulta útil consignar las siguientes actuaciones
del proceso:
a) Francisco Javier Vergara Maldonado, abogado, en
representación de la Municipalidad de Temuco, interpuso
demanda de precario contra José Antonio Nahuel Chureo,
asegurando ser dueño de la propiedad ubicada en calle León
Gallo Nº 1792, comuna de Temuco, inmueble que corresponde
a los lotes a y b de una supercie aproximada de 348.000
metros cuadrados, cuyos deslindes especiales pormenoriza,
que adquirió por transferencia gratuita mediante Decreto
Supremo Nº 1066 de 28 de diciembre de 1988, recticado por
Resolución Nº 209 de 12 de abril de 1989, de la Subsecretaría
de Bienes Nacionales, indicando el número, fojas y año de la
inscripción del título de dominio en el Conservador de Bienes
Raíces de Temuco.
En sustento de su pretensión señaló que por mera
tolerancia de su parte y sin que exista contrato de ninguna
especie, desde hace algún tiempo el demandado ocupa el
referido inmueble, que se niega a restituir.

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