Procedimiento sumario especial del Decreto Ley N° 2695. Artículo 26 del Decreto Ley N° 2695. Poseedor inscrito del inmueble. Solicitud de regularización. Reivindicación de cuota. Voto de prevención - Los títulos de dominio: ante la doctrina y la jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 939700716

Procedimiento sumario especial del Decreto Ley N° 2695. Artículo 26 del Decreto Ley N° 2695. Poseedor inscrito del inmueble. Solicitud de regularización. Reivindicación de cuota. Voto de prevención

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TITULOS DE DOMINIO - DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Editorial El Jurista
Materia
Procedimiento sumario especial del Decreto Ley N° 2695.
Artículo 26 del Decreto Ley N° 2695. Poseedor inscrito del
inmueble. Solicitud de regularización. Reivindicación de
cuota. Voto de prevención.
Fuente: Corte Suprema rol Nº 185-2.020.
Fecha: 6 de Abril de 2.022.
Doctrina: Que tocante a la ultra petita que se atribuye
a la decisión adoptada por los sentenciadores por haberse
extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal,
esta Corte ya ha asentado que el defecto se congura
cuando la sentencia, apartándose de los términos en
que las partes situaron la controversia por medio de sus
respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de
éstas cambiando su objeto o modicando su causa de pedir.
Luego, para dilucidar si en el fallo objetado que acogió
la acción indemnizatoria existe un desajuste entre lo
resuelto y los términos en que las partes formularon
sus pretensiones, corresponde primeramente comparar
lo reclamado por los litigantes con lo decidido en el fallo
impugnado. (Considerando 2°).
Que al efectuar el examen aludido entre los extremos que
señala la doctrina, esto es, acción y excepción o defensa y
lo decidido, se concluye que no existe discordancia alguna
entre lo pedido y lo resuelto, por cuanto lo que decide la
sentencia impugnada se encuadra precisamente dentro de
lo que fue el asunto debatido.
En efecto, la cuestión que los jueces debían dilucidar
exigía, necesariamente, que analizaran la concurrencia de
los presupuestos estatuidos en el artículo 26 del Decreto
Ley N° 2695, disposición que, en lo que interesa, permite
IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ
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Editorial El Jurista
a los terceros interesados -sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 19 del mismo texto legal- interponer la
acción reivindicatoria especial que permite enervar la
inscripción dominical obtenida a través del procedimiento
de regularización de la pequeña propiedad raíz. Y uno
de los requisitos para el éxito de dicha acción es que los
demandantes demostraran ser dueños del bien, o, en
este caso particular, de una cuota de éste, pues en el
libelo pretensor se ejerció especícamente una acción de
reivindicación de cuota.
Así lo plantearon los actores en su libelo de fojas 1, al
demandar a Domingo Paredes Urrutia de reivindicación de
las cuotas que a cada uno de ellos le corresponden en un
inmueble rural de 52,20 hectáreas de supercie ubicado
en la zona rural de Cochamó, del que el demandado se
hizo poseedor inscrito a través del Ministerio de Bienes
Nacionales bajo la resolución exenta 520 de 14 de marzo
de 2013, bien que –de acuerdo al relato expuesto en la
demanda- era del abuelo del demandado y luego pasó a ser
propiedad de su padre Juan Bautista Paredes Canales, y
actualmente es de propiedad de los herederos de este último,
entre los que se cuentan los demandantes (hijos y cónyuge
sobreviviente de Juan Bautista Paredes) y el demandado.
Siguiendo este orden de argumentaciones, en su petitorio
solicitaron la declaración de que son titulares de las cuotas
ya descritas que recaen sobre el predio singularizado y que
el demandado solo tiene derecho a la cuota o porcentaje
de derechos que le corresponde de acuerdo a las reglas de
sucesión intestada. (Considerando 3°).
Que, tocante a la oposición a la solicitud de regularización,
de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del texto
normativo en referencia, los terceros que formulen sólo
podrán fundarla en alguna de las causales que la norma
contempla. La del numeral 1°, que es la que interesa al
presente recurso, señala: “N°1. Ser el oponente poseedor
inscrito del inmueble o de una porción determinada de él,

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