Demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Permiso de edificación. Ley General de Urbanismos y Construcciones. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Edificio de departamentos. Falta de servicio. Demolición de edificio. Recepción municipal - Los títulos de dominio: ante la doctrina y la jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 939700706

Demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Permiso de edificación. Ley General de Urbanismos y Construcciones. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Edificio de departamentos. Falta de servicio. Demolición de edificio. Recepción municipal

Páginas149-164
149
TITULOS DE DOMINIO - DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Editorial El Jurista
b) La demandada contesta solicitando el rechazo de la
demanda fundado en que cuenta con título de dominio inscrito
a su nombre. Arma que la actora no tiene posesión inscrita,
por lo que carece de un requisito esencial de la prescripción
adquisitiva que intenta. Reere que, a mayor abundamiento,
en la especie no concurren los requisitos para solicitar que
se declare la prescripción adquisitiva respecto del 50%
del inmueble de la litis, pues la demandante reconoce la
existencia de un copropietario y en tal caso para alegar la
prescripción debe probar, desconociendo el derecho de sus
copartícipes, que poseyó el total del predio con ánimo de
señor y dueño, lo que no es efectivo, ya que su permanencia
en el sitio objeto del juicio obedece a una circunstancia de
mero tenedor, sin “ánimus domini”.
c) La sentencia de primer grado desestimó en todas sus
partes la demanda, decisión que fue revocada en alzada por
la Corte de Apelaciones de Concepción.
Materia
Demanda de indemnización de perjuicios por
responsabilidad extracontractual. Permiso de edicación.
Ley General de Urbanismos y Construcciones. Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones. Edicio de
departamentos. Falta de servicio. Demolición de edicio.
Recepción municipal.
Fuente: Corte Suprema rol Nº 4.335-2.022
Fecha: 22 de Diciembre de 2.022.
Doctrina: La acción de autos -como se dijo- se fundó en la
falta de servicio en que habrían incurrido las Municipalidades
durante el proceso constructivo del Edicio, de manera
IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ
150
Editorial El Jurista
tal que, concedieron un permiso de edicación y luego se
recepcionó una obra que no se ajustaba a los parámetros
legales, dando cuenta que, que no se controló ni supervigiló
el cumplimiento de los aspectos técnicos que la ley que
reglamenta la materia exige. (Considerando 6° de Sentencia
de reemplazo).
Lo anterior, deja en evidencia que la Municipalidad de
Hualpén, habiéndose constituido en diciembre de 2004,
carece de legitimación pasiva para asumir la responsabilidad
de los hechos que se le imputan desde que, los actos por
medios de los cuales se concedió el permiso de edicación
del proyecto y se recepcionó la obra, fueron emitidos
por la Municipalidad de Talcahuano, en su calidad de
administradora temporal, de la gestión del territorio que
correspondía la Municipalidad de Hualpén, tal como lo
dispuso el artículo Primero Transitorio de la Ley N° 19.936,
razón por la que ha de acogerse la referida excepción a
su respecto, porque aquella no existía a la fecha en que
acaecieron los supuestos fácticos que estructuran la falta
de servicio. (Considerando 7° de Sentencia de reemplazo).
Teniendo presente los informes acompañados y, en
especial consideración, que se encuentran arme los
Decretos Alcaldicio en virtud de los cuales, la Municipalidad
de Hualpén declaró inhabitable el edicio y luego, por
esas mismas fallas de diseño y estructurales, decretó
su demolición, permiten concluir que efectivamente la
Dirección de Obras de la Municipalidad de Talcahuano
incurrió en una falta de servicio al no cotejar y/o emplear
su conducta debida pues, era su obligación revisar y
vericar que el titular del proyecto al conceder el permiso de
edicación y, luego, al recepcionar la obra, cumpliera con
la normativa urbanísticas, en especial, como se reitera, la
sísmica, elemento que de haberse cumplido por la autoridad
administrativa, habrían permitido tener una posibilidad
de evitar los graves daños del edicio, que impidieron que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR