Demanda de reivindicación de cuota. Posesión efectiva. Cuota de dominio. Acción reivindicatoria - Los títulos de dominio: ante la doctrina y la jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 939700705

Demanda de reivindicación de cuota. Posesión efectiva. Cuota de dominio. Acción reivindicatoria

Páginas133-149
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TITULOS DE DOMINIO - DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Editorial El Jurista
Materia
Demanda de reivindicación de cuota. Posesión efectiva.
Cuota de dominio. Acción reivindicatoria.
Fuente: Corte Suprema rol Nº 75.984-2.021.
Fecha: 4 de Enero de 2.023.
Doctrina: El recurrente sostiene que el fallo impugnado
ha incurrido en el vicio de casación formal del numeral
en relación a los números 4 y 5 del artículo 170 del mismo
cuerpo legal, toda vez que se dictó prescindiendo de las
consideraciones de hecho y de derecho que se ajustan a
la cuestión debatida y que le sirven de fundamento a la
sentencia.
Al respecto sostiene que de la prueba instrumental
acompañada por el actor, es imposible establecer el 16%
de la cuota de dominio que pretende sobre los predios
referidos en el libelo, porque la quinta heredera Judit Reyes
Villar, conforme a la prueba acompañada por su parte,
falleció teniendo una sucesión hereditaria formada por sus
tres hijos y un importante patrimonio, de tal modo que
era del todo necesario establecer el origen de los bienes
raíces objeto de la acción reivindicatoria. Indica que el fallo
recurrido no señala qué prueba consideró para arribar a
la convicción de que el actor es dueño del 16% de la cuota
de dominio sobre los inmuebles señalados en el libelo, tal
hecho debía encontrarse justicado con arreglo a la ley, sin
embargo, tal justicación no se contiene en el veredicto,
faltando los antecedentes que permitiesen reconstituir la
historia registral de los inmuebles respecto de los cuales se
demanda la cuota proindiviso. En efecto, dice, para poder
determinar a qué patrimonio ingresaron los inmuebles
respecto de los cuales se reclama el 16% de cuota, era
IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ
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Editorial El Jurista
fundamental acreditar cuándo se adquirieron y a que
título (oneroso o gratuito), pues dicho hecho determinaría
si efectivamente ingresaron al haber social o al patrimonio
del causante, luego de lo cual recién se podría determinar
qué inmuebles ingresaron efectivamente en la herencia de
Augusto Abarzúa Jalabert. (Considerando 1º).
La revisión de los antecedentes del proceso permite
constatar que la demandada impugnó el fallo de primer
grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte
de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de casación
en la forma y conrmó la decisión de primer grado con
declaración de que se condena en costas a dicha parte.
Pues bien, toda vez que se ha invocado la misma causal
que sirvió de sustento al recurso de casación formal que
se dedujo en contra del fallo de primer grado, se debe
entender que el recurso de casación que se revisa impugna
el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad
formal mencionado, pues con él se están cuestionando
-aunque no se diga de manera expresa- los motivos en
que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que el
presente arbitrio deberá ser rechazado. (Considerando 2º).
La acción de dominio es la que tiene el dueño de una
cosa singular, de que no está en posesión, para que el
poseedor de ella sea condenado a restituírsela (art. 889 del
Código Civil), facultándose por la ley la reivindicación de
una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular
(art. 892 del Código Civil); y requiriéndose, en todo caso,
que el actor acredite tanto el dominio de la cuota que alega
pertenecerle como la debida determinación de la misma y
el bien especíco o singular sobre la cual aquella recae. No
basta, en consecuencia, para los efectos de ejercitar una
acción reivindicatoria como la deducida en la especie, con
la mera armación del demandante en orden a poseer un
cierto porcentaje en la herencia del causante, máxime si no
se ha acreditado cuál es la precisa masa o cuerpo de bienes

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