Artículos 890, 893 y 895 del Código Civil. Acción reivindicatoria. Demanda en juicio ordinario de reivindicación - Los títulos de dominio: ante la doctrina y la jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 939700660

Artículos 890, 893 y 895 del Código Civil. Acción reivindicatoria. Demanda en juicio ordinario de reivindicación

Páginas58-64
IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ
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Editorial El Jurista
actoras tienen mejor derecho sobre el terreno, en la especie
se trata de una doble inscripción sobre un mismo predio,
evento en el cual se ha de acudir a la prueba de la posesión
material e inscripción registral vigente del inmueble, de modo
que, contando ambas partes con inscripción, se debe preferir
aquel título que representa una realidad posesoria material
efectiva, manifestada por actos positivos de aquellos a que
sólo da derecho el dominio, como disponen los artículos 924
y 925 del Código Civil, y, en tal sentido, tiene por demostrado
que sobre el terreno en disputa el Fisco ha llevado a cabo
obras de infraestructura vial y peatonal y que ha entregado
en concesión partes de la playa principal de Pichilemu,
situación que no puede contrarrestar la parte actora, máxime
si se trata de bienes nacionales de uso público.
De lo expuesto deducen que las actoras no son dueñas del
retazo de terreno objeto del litigio, sino que lo es el Fisco, por
lo cual no concurre el primer requisito de la acción deducida.
En contra de esta última decisión, la parte actora interpuso
recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo
conocimiento se trajeron los autos en relación.
Materia
Artículos 890, 893 y 895 del Código Civil. Acción
reivindicatoria. Demanda en juicio ordinario de
reivindicación.
Fuente: Corte Suprema rol Nº 66.202-2.021.
Fecha: 14 de Marzo de 2.023.
Doctrina: Que sobre la base de los antedichos
presupuestos fácticos la sentencia de segundo grado
conrmó la de primera, que acogió la acción, reexionando
que el demandado no ha acreditado título alguno para la
ocupación de los 721,052 metros cuadrados que exceden a

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