La reforma de las políticas morales y el derecho - Tratado de la incontenible legitimidad del futuro de los sistemas jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 976313122

La reforma de las políticas morales y el derecho

AutorGustavo Marcelo Silva Cajas/Seyedeh Sougand Hessamzadeh Villamagua
Cargo del AutorDirector del Centro por la Transparencia y los Derechos Humanos de la Universidad Internacional del ecuador (UIDE)/Investigadora en el Programa de Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Pablo de Olavide (España)
Páginas873-890
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La reforma de Las poLíticas moraLes y eL derecho
caPíTulo xliii
la reforma de las PolíTic as morales Y el derecho
Gustavo Marcelo Silva Cajas1
Seyedeh Sougand Hessamzadeh Villamagua2
1.- la indiferencia en la PolíTica
No pueden existir quienes sean solamente hombres,
extraños a la ciudad. Quien realmente vive no puede
no ser ciudadano, no tomar partido. La indiferencia
es apatía, es parasitismo, es cobardía, no es vida. Por
eso odio a los indiferentes.
Antonio Gramsci
Corría el año 2009 y en la República Argentina Alex Freyre y José María di Bello se
convertían en la primera pareja homosexual en contraer matrimonio civil en Latinoa-
mérica. Tendrían que pasar 193 años desde la declaración de independencia argen-
tina para que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil en ese
país, y en el Ecuador transcurrirían 10 años más, para que en el 2019 el matrimonio
igualitario sea una realidad.
Largo fue el transitar de los argentinos, pero también de muchas otras personas
que vivieron intensamente un activismo político y judicial en favor de la igualdad for-
mal y material que tanto ha prometido la democracia -contemporánea- en el mundo.
De hecho, la igualdad es uno de los pilares en la construcción de la democracia y de
los estados: conocido es que las teorías contractualistas -con las que nace el estado de
corte moderno- se basan en la igualdad y la libertad.
1 Director del Centro por la Transparencia y los Derechos Humanos de la Universidad
Internacional del ecuador (UIDE). Docente en la escuela de Derecho de la UIDE.
Investigador en el Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Sevilla
(España). Docente de posgrado en la Universidad Técnica del Norte (Ecuador). Contacto:
gustavo.silva.c@outlook.com - ORCID: 0000-0001-7510-4515
2 Investigadora en el Programa de Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad
Pablo de Olavide (España). Docente en la Universidad de las Américas. Docente en la
Universidad Internacional del Ecuador. Docente de posgrado en la Universidad Técnica
del Norte. Contacto: sogoli42@hotmail.com - ORCID: 0000-0002-3186-240X
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Gustavo Marcelo silva cajas /seyedeh souGand hessaMzadeh
villaMaGua
Pero la democracia en su signicación -como vocablo- es ya bastante conocida:
surge de la composición de las palabras kratos (poder) y demos (pueblo). Etimológi-
camente, se trata del poder del pueblo, pero la democracia es mucho más [abstracta]
que eso, y justamente ese es el problema de su denición, pues, para entenderla no
solo se requiere de una denición descriptiva sino también prescriptiva.
Un sistema democrático es ubicado por una deontología democrática, y
ello porque la democracia es y no puede ser desligada de aquello que
la democracia debería ser. Una experiencia democrática se desarrolla a
horcajadas sobre el desnivel entre el deber ser y el ser, a lo largo de la
trayectoria signada por las aspiraciones ideales, que siempre van más allá
de las condiciones reales3.
De modo que, la dicotomía entre el ser y el deber ser nos convoca -en la dimensión
de lo privado como de lo público- a permanentemente repensar el derecho dentro de
la esfera de la construcción democrática.
Por lo tanto, si la libertad y la igualdad son fundamentos de la democracia que se
desarrollan al vaivén del ser y el deber ser, lo mismo pasa con el derecho. Como decía
Nino:
“Derecho” es una palabra con signicado emotivo favorable. Nombrar
con esta palabra un orden social implica condecorarlo con un rótulo hono-
ríco y reunir alrededor de él las actitudes de adhesión de la gente4.
Es así como la relación entre democracia y derecho se funda -también- en la po-
lítica, por lo cual nos proponemos analizar una de las vías jurídicas por la que la
democracia en el Ecuador podría fortalecerse y acercarse cada vez más a su -inalcan-
zable- deber ser: la cláusula abierta en la Constitución de la República del Ecuador.
Pero antes de llegar a eso (la operatividad de cláusula abierta), se requiere explicar
la antesala del reconocimiento de un derecho en clave de democracia y losofía polí-
tica como ética, por medio de la práctica discursiva.
2. “el miedo a la disidencia
Nada democráticas han sido las posturas jurídicas frente a la realidad de las diver-
sidades, a tal punto que apenas hasta 1997 la homosexualidad era un delito en el Ecua-
dor, pese a ser un Estado que había ya, para aquel entonces, suscrito varios tratados
internacionales de derechos humanos que prohibían la discriminación por cualquier
razón. Desde luego, la criminalización de una orientación sexual es discriminatorio.
No obstante -y siguiendo la línea del apartado que antecede- considerando la opa-
cidad de las normas jurídicas respecto del libre desarrollo de la personalidad de las
personas LGBTIQ+, es oportuno preguntarnos sobre la aprobación del matrimonio
igualitario ¿cómo llegamos hasta aquí?
Esencialmente, hay dos dimensiones que responden a la pregunta formulada y
explican la reforma de las políticas morales: (i) la ético - política y (ii) el derecho.
3 Sartori, G. (1993). ¿Qué es la democracia? Italia. Rizzoli Libri – Tribunal Federal Electoral
de Italia. p. 4
4 Nino, C. S. (2013). Introducción al Análisis del derecho. Argentina. Astrea. p. 16

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