La pena en el sistema penal ecuatoriano - Tratado de la incontenible legitimidad del futuro de los sistemas jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 976312834

La pena en el sistema penal ecuatoriano

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador)
Páginas329-344
329
La pena en eL sistema penaL ecuato riano
caPíTulo xviii
la Pena en el sisTema Pena l ecuaToriano
José Sebastián Cornejo Aguiar*
1. inTroducción
Desde un punto de vista el Derecho penal, es entendido como la herramienta ju-
rídica que determina la aplicación del ius puniendi, siendo necesario de esta manera
analizar la contextualización de la pena, desde el enfoque de varias de sus teorías, a
n de poder entender cuál de estas teorías, es la que está rigiendo actualmente dentro
de nuestro ordenamiento jurídico.
Es por ello, que es de suma importancia abordar, desde la denición de la pena,
aportada por Bernardo Feijoo Sánchez, entendida como “un mal que es impuesto por
un órgano judicial para que el Estado cumpla con las funciones que le son propias”1
Este concepto, es sumamente acertado, en vista que la Constitución, impone obli-
gaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir
con el imperativo de justicia y certidumbre.2
Imperativo, de justicia, que no debe ser descontextualizado, en virtud de que no
se debe confundir ecacia, como sinónimo de sentencias condenatorias, es por ello
que debemos profundizar, respecto a la pena, ya que esta es la consecuencia de la
imposición de dichas sentencias, analizando de esta manera cada una de sus teorías
como son:
Las teorías subjetivas de la retribución, planteadas por Kant, el mismo que la en-
tiende como sinónimo del Ius Talionis, es decir la pena debe ser del mismo tipo que
el delito cometido.3
* Abogado por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista en Derecho
Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), Master en Derecho
Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar, Master en Derecho Procesal y Litigación
Oral por la Universidad Internacional Sek. Docente Universitario en la Universidad Téc-
nica del Norte y en la Universidad Autónoma de los Andes. scor1719@hotmail.com.
1 Bernardo Feijoo Sánchez, RETRIBUCIÓN Y PREVENCIÓN GENERAL un estudio sobre la
teoría de la pena y las funciones del Derecho Penal.
2 REGISTRO OFICIAL No. 449, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
(2008).
3 Bernardo Feijoo Sánchez, RETRIBUCIÓN Y PREVENCIÓN GENERAL un estudio sobre la
teoría de la pena y las funciones del Derecho Penal.
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José sebastián CorneJo aguiar
Las teorías objetivas de la retribución, planteadas por Hegel, el mismo que no de-
ende que la conexión entre pena y delito, sean del mismo tipo, sino del mismo valor.4
La teoría de prevención general negativa, que busca evitar en el futuro, la comisión
de hechos delictivos, mediante la coacción psicológica a los potenciales delincuentes.5
La teoría de prevención general positiva, que busca la integración del sujeto a la
sociedad, mediante el refuerzo de la credibilidad de la norma jurídica.
La teoría de prevención especial negativa y positiva, como criterios de legitima-
ción, que hacen referencia a la resocialización, reeducación, rehabilitación o reinser-
ción social del delincuente y a su tratamiento.6
La teoría de la unión o mixta de la pena, que nos ayudan a entender que el
fundamento de la pena tiene ver no solo con la culpabilidad, sino también con la
peligrosidad.7
Contextualizadas estas teorías, dentro de este trabajo se desarrollará, lo relativo al
principio de proporcionalidad de la sanción en relación al delito cometido; así tam-
bién lo referente al principio de legalidad, ya que exige que las leyes penales conten-
gan la descripción de los comportamientos prohibidos penalmente.
Finalmente, se desarrollara, lo relativo al principio de dignidad humana, si cumple
o no con la aplicabilidad de las penas como n, para lo cual se examinará el sistema
de rehabilitación social, entendido como una institución de derecho público, al cual el
Estado Ecuatoriano ha encomendado la labor de rehabilitar, reeducar o re socializar
a sus internos, conforme se señala en la Constitución de la República del Ecuador.8
2. la Pena Y sus Teorías aPlicadas en el código orgánico inTegral Penal
El Diccionario de la Real Academia Española dene a la pena como un “castigo
impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito
o falta.” 9
El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, dene a la pena como una “san-
ción, previamente jada por ley, para quien comete un delito o falta [...].”10
Mientras que para Emile Durkheim, la pena es la representación directa del orden
moral de la sociedad, en ese sentido entonces la pena es la relación de los miembros
de una sociedad, frente a una transgresión contra el orden moral.11
4 Álvarez García, Fines de la Pena, s. f.
5 JACOBS, G, La Pena Estatal, s. f.
6 Luigi Ferrajoli, Norberto Bobbio, y Perfecto Andrés Ibáñez, Derecho y razón: teoría del ga-
rantismo penal (Madrid: Trotta, 1995).
7 Bernardo Feijoo Sánchez, RETRIBUCIÓN Y PREVENCIÓN GENERAL un estudio sobre la
teoría de la pena y las funciones del Derecho Penal.
8 REGISTRO OFICIAL No. 449, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
(2008).
9 Diccionario de la Real Academia Española (Espasa, 2001)., p. 1719.
10 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Heliasta, 1989)., p.182.
11 Garland, David, Castigo y sociedad moderna (México: Siglo Veintiuno, s. f.)., p. 42.

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