La Carta Magna y el concepto de Constitución. Una mirada disímil desde el Constitucionalismo del Siglo XXI - Tratado de la incontenible legitimidad del futuro de los sistemas jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 976313115

La Carta Magna y el concepto de Constitución. Una mirada disímil desde el Constitucionalismo del Siglo XXI

AutorMarco Antonio Baldivieso Jinés
Cargo del AutorAbogado Constitucionalista, Profesor Titular de la UMRPSFXC, Presidente del Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia
Páginas831-845
831
La carta magna y eL concepto de cons titución. una mirada disímiL
desde eL constitucionaLismo d eL sigLo xxi
caPíTulo xl
la carTa magna Y el concePTo de consTiTución. una
mirada disímil desde el consTiTucionalismo del siglo xxi
Marco Antonio Baldivieso Jinés*
i. inTroducción
El concepto de Constitución deviene desde antiguo en la necesidad de relacionar la
convivencia en comunidad con la “organización institucional” que garantice el respe-
to a bienes jurídicos reconocidos por los usos y costumbres1; ya en la edad media, se
suscriben muchos documentos -por reyes, príncipes y barones- reconociendo algunos
derechos básicos a sus vasallos (como las Cartas de Juramento de Enrique I de Ingla-
terra, la Carta de Andreass de Hungría (o Bula de Oro) 1222, El Privilegio General
Aragonés 1238; El Tratado de Tubinga de 1538, o los Acuerdos Ingleses posteriores
-Rev. O. Cromwell, y la Rev. Gloriosa-. La Carta Magna ha sido presentada como un
referente muy valorado en el entorno político y jurídico -como el más importante ins-
trumento jurídico de todos los tiempos-; en ese sur, y con el propósito de sopesar el
aporte real de este documento histórico, se utiliza la “paleografía analítica” aplicando
los instrumentos teóricos del constitucionalismo contemporáneo a este interesante
objeto de estudio.
ii. la carTa magna
Brevemente, se cuestiona la Magnanimidad de Juan I de Inglaterra -previamente
excomulgado y confrontado con el considerable poder de la Iglesia, además de en-
frentado a la nobleza local y británica (Gales Escocia, Irlanda)-, estas circunstancias
obligan al singular monarca a exibilizar su férrea autoridad (por no decir la arbitra-
riedad y el pillaje) que también eran usuales entre las autoridades que representaban
a la corona (recuérdese la leyenda sajona de Robin Hood cuyo villano era el Alguacil
* Abogado Constitucionalista, Profesor Titular de la UMRPSFXC, Presidente del Tribu-
nal Nacional de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia; (ex) Decano del Tribunal
Constitucional de Bolivia; Representante de Chuquisaca al Consejo Pre-Constituyente y
Pre Autonómico de Bolivia, Consultor de NU, OEA, USAID, UE, KAS. Docente de Pre y
Posgrado.- ESEJ (U (Bolonia-Italia), UCMC (Bogotá-Colombia), ISAE UDC (David-Pana-
má); UMSS (Cochabamba); UASB (Andina); UMSA (La Paz), UTO (Oruro), Tomas Frías
(Potosí), Misael Saracho (Tarija), Universidad Técnica del Beni, UNIVALLE, UDABOL,
LOYOLA, UNIFRANZ. Autor de libros, y múltiples publicaciones en el área del Derecho.
1 Véase el Código Hamurabi, las llamadas “Constituciones” griegas, La Ley de las XXII
Tablas, et alteri.

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