Análisis de la prescripción en el derecho penal y el derecho fundamental a la seguridad jurídica - Tratado de la incontenible legitimidad del futuro de los sistemas jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 976312997

Análisis de la prescripción en el derecho penal y el derecho fundamental a la seguridad jurídica

AutorAlex Iván Valle Franco
Cargo del AutorDocente titular investigador del Instituto de Altos Estudios Nacionales de Ecuador y docente titular tiempo parcial de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador PUCE-Quito
Páginas517-535
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Análisis de lA prescripción en el derecho penA l y el derecho
fundAmentAl A lA seguridAd jurídicA
caPíTulo xxx
análisis de la PrescriPci ón en el derecho Penal Y el
derecho fundamenTal a la seguridad jurídica
Alex Iván Valle Franco1
1. sumario
El presente artículo académico analiza el origen, denición, naturaleza y nalidad
de la prescripción como garantía procesal en materia penal. Se revisan las caracterís-
ticas y nalidad respecto de la seguridad jurídica, así como los casos excepcionales
en los cuales no se aplica la prescripción tanto a nivel nacional como en el marco
del derecho internacional público de cara a la impunidad en delitos graves y de lesa
humanidad. En el marco internacional se revisa en especial lo dicho por la Corte Inte-
ramericana de Derechos Humanos. Así mismo se hace una breve revisión del derecho
comparado relativo a disposiciones internas sobre prescripción en los Código Penales
de Argentina, Chile, Ecuador, Perú, para nalmente sistematizar las principales ideas
en las conclusiones y recomendaciones.
2. inTroducción
La prescripción como institución jurídica proviene de la antigüedad y ha sido con-
siderada como una garantía jurídica que sirve para declarar extinto un derecho o
acción por el transcurso del tiempo, aplicable en las diversas materias del derecho. En
lo relativo al derecho penal la institución de la prescripción cobra una especial impor-
tancia debido a que esta puede extinguir la acción o la pena de la persona procesada
por una infracción. De una parte, la prescripción de la acción penal se reere a la
extinción del ejercicio de la acción penal, una vez transcurrido cierto tiempo desde el
cometimiento del delito hasta el momento de interponer la denuncia; en este caso se
deben observar los plazos previstos en las leyes penales de cada país para el inicio de
cualquier tipo de acción en contra del presunto autor de la infracción. De otra parte,
se dene la prescripción del delito, como aquella que se produce por el transcurso del
tiempo, y cuyo n es el de extinguir la sanción impuesta al infractor debido al hecho
de que la sentencia ejecutoriada no ha podido ser ejecutada por la no aprehensión del
sentenciado.
1 Docente titular investigador del Instituto de Altos Estudios Nacionales de Ecuador y do-
cente titular tiempo parcial de la Ponticia Universidad Católica del Ecuador PUCE-Qui-
to. Secretario General del COPLAD. ORCID: 0000-0001-9992-9044.
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La prescripción como institución jurídica tiene por objeto terminar con la incer-
tidumbre jurídica y la inseguridad provocada por la ausencia de la denuncia frente
a una infracción y la imposibilidad fáctica de cumplir con la sentencia ejecutoriada
en el transcurso del tiempo establecido en la norma penal. Sobre la materialidad de
lo enunciado podemos decir que el sistema de administración de justicia penal no
puede tener abierta de manera indenida la posibilidad de denunciar a alguien en
el momento que así lo decida una víctima de un delito, ya que con el transcurso del
tiempo la práctica de pruebas se vuelve más compleja y difícil de recolectar. En el
caso de la ejecución de la sentencia de una persona condenada por una infracción,
también se ha determinado que la espera no puede ser indenida, y se ha optado que
la pena prescriba por la acción de tiempo que generalmente corresponde al doble de
la pena. Sin embargo, de que la prescripción en materia penal ha sido considerada la
regla, la aparición o el incremento de nuevos tipos penales categorizados como de
lesa humanidad o como altamente reprochables han cambiado la óptica y el ejercicio
de dicha institución jurídica.
A nivel histórico la Segunda Guerra Mundial marcó un precedente en lo que tiene
que ver con infracciones que no solo violentaron los derechos de las víctimas directas
o indirectas sino a la misma humanidad debido a su gravedad. Es así como surgieron
los denominados delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el genocidio que
posteriormente dieron cabida a la creación de tribunales Ad Hoc y a los juicios de Nu-
remberg y Tokio de los criminales nazis. Muchos fueron los debates relativos al naci-
miento de estas guras penales a nivel internacional y de su aplicación, en especial en
lo relativo al principio de legalidad y de imprescriptibilidad. En el segundo caso, que
es el de nuestro estudio, se determinó que al ser este grupo de delitos de alta conmo-
ción social y de grave lesión a bienes jurídicos protegidos como la vida, la integridad
personas y otros, violentados con severa violencia, de forma sistemática y masiva, no
pueden quedar en la impunidad por el mero hecho del transcurso del tiempo, dando
paso a la prescripción. Es así, como surge la gura de la imprescriptibilidad en ma-
teria penal como excepcionalidad y de cara a la protección de los derechos humanos.
La gura de la imprescriptibilidad asumida en el derecho internacional público, y
de forma especíca en el Estatuto de Roma (A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998)
en su artículo 29, posteriormente irradiaría las legislaciones nacionales de los diver-
sos países miembros de la Convención y de otros que sin ser suscriptores considera-
ron la importancia de incluirla en su legislación para los delitos más graves desde el
reproche social. En ese sentido, la imprescriptibilidad fue aceptada para los delitos
de lesa humanidad a nivel interno e incluso se extendió para otros como los delitos
de carácter sexual, con la intención de no dejar en la impunidad dichas infracciones.
En el presente artículo se realiza una revisión del inicio histórico del primer juzga-
miento de la Corte Penal Internacional de un ex ocial del servicio secreto alemán (SS)
llamado Klaus Barbie, a quien se le atribuye más de 4 mil asesinatos, y quien no fue
juzgado en debida forma y en su tiempo, sino que apenas en 1982 fue entregado por
el gobierno de Bolivia a la Corte para su juzgamiento. El artículo también hace una
breve referencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a lo establecido
por el caso Barrios Altos vs. Perú del año 2001 en materia de prescripción y amnistía
respecto de responsables de graves violaciones de derechos humanos.
Finalmente, el artículo realiza una revisión de lo establecido en materia penal so-
bre la prescripción en la legislación interna de Argentina, Chile, Ecuador, Perú, desta-

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