Delincuencia transnacional, lesiva de derechos fundamentales y el uso de medios tecnologicos como forma de concretar su quehacer delictivo - Tratado de la incontenible legitimidad del futuro de los sistemas jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 976313057

Delincuencia transnacional, lesiva de derechos fundamentales y el uso de medios tecnologicos como forma de concretar su quehacer delictivo

AutorSandra Fleitas Villarreal
Cargo del AutorProfesora Adscripta de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UDELAR)
Páginas585-602
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Delincuencia transnacional, lesiva De Derechos funDamentales y el
uso De meDios tecnologicos como fo rma De concretar su quehacer
Delictivo
caPíTulo xxxiv
delincuencia Transnacional , lesiva de derechos
fundamenTales Y el uso de medios Tecnologicos como
forma de concreTar su queh acer delicTivo
Sandra Fleitas Villarreal*
i. inTroducción
La expresión “delincuencia organizada” o “crimen organizado” designa una rea-
lidad compleja merecedora de ingentes esfuerzos institucionales, especialmente su-
pranacionales a consecuencias de su habitual dimensión transfronteriza, plasmados
en iniciativas preventivas, de investigación y represión, poco efectivas a tenor de los
resultados alcanzados.
Se trata de un suceso real dotado de entidad propia, que ha sido objeto de estudio
especialmente durante la última década del siglo pasado.
Las formas organizadas de cometer delitos han existido siempre, y ello es eviden-
te1, sin embargo, se advierte que algunos de los elementos de esas viejas estructuras
delictivas se reproducen en la delincuencia organizada como tal y como hoy se mani-
esta, mientras que su importancia actual provendría de un cambio cualitativo tanto
en la propia dinámica de aquellos grupos criminales como en el contexto general
Muchas han sido las iniciativas globales, tendientes a prevenir y reprimir el con-
icto, como así también agilizar los mecanismos de cooperación inter-jurisdiccional.
Luego de años, esta dialéctica nos ha entregado una herramienta universal para
tratar el problema, a despecho de las especicidades que, en el orden nacional, ad-
quieren tanto el conicto como la estructura jurídica. Dotados del consenso y poder
* Profesora Adscripta de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República (UDELAR). Fiscal Letrada Departamental de Rosario.
1 Pecó, José, “La reforma penal argentina de 1917 – 1920 ante la ciencia contemporánea y los
antecedentes nacionales y extranjeros”, Valerio Abeledo, Buenos Aires, 1921, pag 403.
En la década del veinte del siglo pasado, el autor argentino identicado, denía a la aso-
ciación criminal como un fenómeno especíco de la delincuencia contemporánea. Arma-
ba que los criminales de estos grupos delictivos mancomunan sus esfuerzos dividen sus
tareas así como aseguran el resultado como para granjear la impunidad. Llegan a consti-
tuir verdaderas corporaciones con sus ritos, leyes, lenguajes como ocurre con la “Teppa”
de Milán, la “Camorra” de Nápoles y la “Maa” de Sicilia.
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Sandra FleitaS Villarreal
persuasivo propios de los acuerdos de la comunidad internacional, no es extraño que
desde el punto de vista local la expansión de fenómeno criminal sea percibido de un
modo disfuncional.
Como lo ha sostenido la doctrina especializada, el fenómeno de la delincuencia
organizada es complejo, porque reedita la problemática articulación entre el espacio
local y global, ámbitos heterogéneos, de distinto orden lógico, regidos por sus propias
reglas de representación y legitimidad, espacios donde por cierto conuyen un eleva-
do número de fuerzas, en parte complementarias, en parte antagónicas2.
Desde esta óptica el derecho penal, constituye uno de los ámbitos donde se dirime
esta articulación, congurando una herramienta penal, que representa el punto máxi-
mo de compromiso entre el ciudadano y su comunidad de pertenencia, expresado en
la cesión del derecho a la autotutela y el ejercicio de la fuerza.
Varios son los delitos, que cometen estos grupos criminales organizados, entre
ellos los delitos de tráco y trata de personas, el tráco de armas, el contrabando,
el traco y la comercialización de sustancias estupefacientes, delitos de corrupción
pública, entre otros, a partir de los cuales adquieren importantes ganancias ilícitas
– bienes muebles e inmuebles -, parte de las cuales las destinan a satisfacer sus nece-
sidades básicas, en tanto que el resto de las mismas la intentaran ingresar a los curso
normales del mercado, con el n de legitimarlas.
Y en ese contexto, es que aparece el delito de lavado de activos, el cual a nuestro
juicio, constituye el ejemplo paradigmático de esta nueva modalidad delictiva.
Es uno de los fenómenos criminales que más atención ha suscitado a nivel interna-
cional, pese a su aparición tardía.
La lucha de los ordenamientos jurídicos para evitar que los delincuentes puedan
encubrir y disfrutar con comodidad del producto del delito cometido tuvo su impul-
so en la década del “70”, principalmente por los EEUU, quien presento propuestas a
organismos internacionales multilaterales, referidas a la prevención y represión del
delito de lavado de activos.
El delito al que nos enfrentamos es mutante, su espacio de acción resulta ser el
mundo globalizado, se moviliza en los sistemas económicos y su comisión a aumenta-
do en forma sorprendente, lo que ha llevado a los Estados a armonizar sus legislacio-
nes para que la reacción a dicho fenómeno sea global, sin que ello suponga vulnerar
los principios vigentes en cada uno de esos ordenamientos jurídicos. Para ello resulta
importante todo esfuerzo dirigido a la perfección del tipo penal que nos ocupa, prin-
cipalmente a la correcta determinación y delimitación de los distintos elementos ob-
jetivos y subjetivos de dicho delito. Por tratarse de un fenómeno criminal muy com-
plejo, que produce daños tan signicativos, que se vale de un inagotable catálogo de
técnicas o procedimientos en continua transformación y perfeccionamiento y que se
encuentra vinculado directamente con el delito previo que le precede, ofrece muchas
dicultades al momento de probar su origen delictivo.
Máxime que en la gran mayoría de los casos los autores de este tipo de delitos no
poseen bienes a su nombre, pues utilizan los mas variados y sosticados mecanismos
para ocultar su titularidad y su procedencia, lo que hace tan difícil su constatación.
2 Orsí, Omar Gabriel, “Sistema penal y crimen organizado. Estrategias de aprehensión y
criminalización del conicto”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2007, pag V.

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