La quiebra de las sociedades - Primera parte. La quiebra - Instituciones del derecho de quiebra - Libros y Revistas - VLEX 1027412884

La quiebra de las sociedades

AutorSalvatore Satta
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas295-307
295
INSTITUCIONES DEL DERECHO DE QUIEBRA
CAPÍTULO XV
LA QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES
I. GENERALIDADES
169. Cuáles sociedades p ueden quebrar
Como h emos señalado desde el capítulo introductivo, el pr ocedimiento de la
quiebra se aplica no solo a los empresarios comerciales individuales, sino también
a los que han asumido la forma de la sociedad. Se ha dudado por algunos acerca de
la oportunidad de extender la quiebra a las sociedades, dado que en sustancia ven-
drían a faltar para éstas las consecuen cias de carácter personal que avaloran el
instituto de la quiebra; y en verdad no faltan legislaciones que sustituyen para las
sociedades la quiebra por la liquida ción. Pero nuestra tradición está en el sentido
de la perfecta equiparación entre individuos y entes, desde este punto de vista; y la
tradición está justificada por el hecho de que en definitiva a través de la sociedad
son alcanzados moralmente por la quiebra los que obran por aquélla.
La sujeción de la sociedad al procedimiento de quiebra hace surgir algunos
problemas particulares de orden general y particular, que en parte se encuentra n
resueltos en el capítulo X del título segundo (arts. 1 46 y siguientes).
Y entre los problemas generales, el más general de todos es el de establecer
cuándo una sociedad puede quebrar. Sabemos, en efecto, y en primer lugar, que no
todas las sociedades quiebran, sino solamente las que ejercitan una a ctividad co-
mercial. Están , pues, excluidas de la quiebra las sociedades simples (art. 2249 Cód.
civ.) que no pueden tener por objeto la actividad comercial; y entre las sociedades
de otro tipo (colectivas, en comandita simple, anónimas, en comandita por accio-
nes, y de garantía limitada), la s que se ha n constituido en una de estas formas si
bien no ejercitando una actividad comercial (art. 2200 Cód. civ.). Pero, y ésta es la
cuestión más delicada, ¿es preciso que la sociedad, si bien ejercitando el comercio,
haya sido constituida regularmente en una de dichas formas para que pueda que-
brar? Es el viejo problema de la quiebra de las socied ades irregulares (495), que sin
embargo debe ser considerado, a consecuencia de la reforma del Código de comer-
cio, teniendo en cuenta nuevos elementos.
Como se sabe, en efecto, el Códi go civil ha introducido el regist ro d e la s
empresas, y ha hecho obligatoria la inscripción de las sociedades que ejerciten una
(495) Sobre l a vasta literatura acerca de la s socieda des irregulare s, cfr. las recientes obras de
SALANDRA, Le società irrego lari n el diri tto vig ente, y de SOTGIA, Le società commerci ali
irregolari.

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