El procedimiento sumario - Primera parte. La quiebra - Instituciones del derecho de quiebra - Libros y Revistas - VLEX 1027412888

El procedimiento sumario

AutorSalvatore Satta
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas308-309
308
SALVATORE SATTA
CAPÍTULO XVI
EL PROCEDIMIENTO SUMARIO
181. Funciones y estructura del procedimiento sumario
El procedimiento de quiebra, aunque ha sido aligerado por la reforma introducida
por la ley, es sin embargo siempre bastante costoso y requiere un margen no indiferente
de tiempo para su desenvolvimiento. Por eso la ley ha introducido junto al procedimien-
to ordinario un procedimiento sumario, que se aplica a las quiebras de modestas propor-
ciones. Es bueno advertir inmediatamente que tal procedimiento no tiene nada que hacer
con las pequeñas quiebras previstas por el pasado ordenamiento; con éste se tendía
fundamentalmente a usar un tratamiento de favor para los pequeños comerciantes que
estaban sujetos a ellas, y, como siempre ocurre, el resultado era que del favor se aprove-
chaban con artificios más o menos tolerables también los comerciantes mayores. Ahora,
nada de todo esto. Los pequeños empresarios están, como sabemos, sustraídos (si bien
ilógicamente) a la quiebra. Los demás quiebran todos regularmente, pero las formas de
la ejecución colectiva han sido simplificadas. He ahí todo.
Sentado esto, el procedimiento sumario puede ser así delineado en sus dife-
rencias fundamentales con el procedimiento ordinario:
1) Sujetos a l procedimiento sumario están los deudores cuyo pasivo no supere
las 50.000 liras. Por deudores se entiende tanto los empresarios individuales como
las sociedad es (argumento a contrariis que se extrae del art. 1, última parte).
2) Si en el acto de la declarac ión de quiebra resultara qu e la s deudas no
superan a las 50.0 00 liras, o si ello resultara en la verificación del pasivo efectuada
por el juez delegado, el Tri bunal, con la misma sentencia declara tiva o co n un
decreto posterior, que se publicará a tenor del artículo 17, dispondrá que la quiebra
se desenvuelva o prosiga con el procedimiento sumario (art. 155).
Si posteriormente resulta ra que las deudas superan a las 50.000 liras, el juez lo
informará al Tribunal, el que dispondr á la prosecución de la quiebra con las nor-
mas ordinarias, quedando firmes los actos cumplidos(514).
3) Las funciones del juez delegado pueden ser confiadas al pretor del lugar
donde tenga la sede pr incipal la empresa. El nombra miento de la comisión de
acreedores es facultativa, y puede omitirse la colocación de sellos.
(514) Quedan así eliminadas l as intrincadas cuestiones a q ue daba lugar la determina ción de las
relac iones entre quieb ra y pequ eña quiebra, ace rca de l as c uales véase últi mamente
ANDRIOLI, en Di c. fall., 1942, II, 42.

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