Los efectos de la quiebra respecto de los acreedodes
| Autor | Salvatore Satta |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia) |
| Páginas | 144-161 |
144
SALVATORE SATTA
CAPÍTULO VII
LOS EFECTOS DE LA QUIEBRA RESPECTO
DE LOS ACREEDODES
68. Generalidades
Bajo el título de «efectos de la quiebra para los acreedores», la sección II del
capítulo III recoge una serie de normas que se pueden agrupar en dos categorías: la
primera conciern e a la disciplina de las acciones de los acreedores en la quiebra (y
para ésta, el título de efectos puede considerarse apropiado); la segunda concierne
en cambio a los criter ios de estimación de los créditos singulares a los fines de la
formación de la ma sa pasiva. Examinemos separadamente cada grupo de normas.
I. LAS ACCIONES DE LOS ACREEDORES EN LA QUIEBRA
69. Los acreedores y la ejecución colectiva
La quiebra es una ejecución colectiva, que tiende a la satisfa cción de todos lo s
acreedores, y de todos en igual medida, con todo el patrimonio del deudor. Para
realizar este fin el deudor es sustituido en la administración y en la disponibilidad
de tal patrimonio por el curador, que provee a obtener los medios para la satisfac-
ción de los acreedores. La consecuencia inmediata, o mejor aún, la manifestación
misma de este carácter de la quiebra , es la transformación de los poderes procesa les
de los acreedores, los cuales no pueden, sin contradicción, perseguir al deudor con
acciones i ndividuales, dirigidas a la tutela de su interés. Dado que, en efecto, es el
curador quien provee a la satisfacción de los acreedores, sustituyéndose también en
esto al deudor, las acciones de los acreedores no pueden hacerse valer sino en la
quiebra, y respecto del curador; lo que implica que también desde el punto de vista
objetivo ellas tienden a hacer valer una participación del acreedor en la distribu-
ción del producto(195).
Por otra parte, el carácter colectivo de la ejecución comporta que la determi-
nación de los acreedores es un momento es encial d el procedi miento d e quiebra ,
que no se puede ni siquiera concebir sin la determinación del pasivo. Y esto hace
que no solo no se puedan hacer valer los derechos de los acreedores fuera de la
(195) Pero esto no debe ser entendido en el sentido de que la acción que el acreedor desarrolla en
la quiebra sea una acción d iversa de la que él ejercitarla fuera de la quiebra. Es ésta la
premisa de la que parten los que niegan eficacia a la verificación de los créditos hecha por
el juez, después de la clausura de la quiebra. Pero a fu tiempo veremos cómo esta tesis ya
no puede tener fundamento bajo la nueva ley.
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INSTITUCIONES DEL DERECHO DE QUIEBRA
quiebra, sino que tampoco puedan ser intentadas fuera de la quiebra las acciones
ordinarias de declaración y de condena.
70. Concurso y prohibición de las acciones individuales
Estos corolarios de la acción ejecutiva son enunciados por la ley en los arts. 51
y 52: el primero de ellos expresa en efecto la prohibición de l as acciones individua-
les ejecutivas sobre bienes comprendidos en la quiebra, y el segundo declara que la
quiebra abre el concurso de los acre edores, agregando en e l parág rafo q ue todo
crédito debe ser verificado, según las normas propias del instituto.
a) Ya hemos señal ado cómo las dos disposicione s pr oceden de un mismo
principio (supra, cap. III). El concurso de los acreedores y la prohibición de las
acciones ejecutivas s on, en ef ecto, la e xpresión de la profunda transformació n que
sufre el poder del acreed or por efecto de la quiebra. Sustituida la acción singular,
en s u contenido instrumental de a gresión del bien del deudor, por la adminis tra-
ción del cura dor, el acreedor conserva intacto e intangi ble su derecho; pero de be
hacerlo valer en el concurso, com o pretensión de participar en la distribución d el
producto. Convendrá a hora precisa r que el concurso, si bien implica una solidari-
dad e ntre los acreedores, en cuyo interés se cumple la ejecución, no dete rmina en
absoluto una relació n jurídica entre lo s mismos, ya sea de comunió n, ya de socie-
dad o de con sorcio; la quiebra ti ene sus reglas, que se impon en a todos los acree-
dores y por t anto ellos deben observar las aun respecto del uno hacia el otro; pero
no se puede d ecir, sobre todo en la nueva ley, que en algún momento se determi-
ne una vo luntad ún ica de los acreedores, expresada a través de los órganos que
los representan (asam blea, d elegación, etc.). Solo en el concordato se puede ha-
blar de una v oluntad colec tiva, si no colegi ada, de los acre edores; pero en é l
estamos fuera del proceso de quiebra (196).
La apertura del concurso implica que todos los créditos deben ser satisfechos
por contribución en la quiebra (salvo las excepciones legales, que se refieren prin-
cipalmente a los créditos preferenciales), es decir, se hacen concúrsales. Pero pa ra
llegar a ser concurrentes(197), es decir, para adquirir el derecho efectivo a la partici-
pación en el producto, los créditos deben ser verificados en la quiebra. El modo de
esta verificación está disciplinado por un capítulo autónomo de la ley (el quinto) y
será explicado más adelante; aquí conviene recordar solamente que todos los crédi-
tos es tán sujetos a tal verificación, aun aquellos que son satisfechos fuera del con-
(196) Bajo el Có digo de comerc io, se sostenía que la masa de los acreedo res const ituye u na
forma de com unión o de unión (c fr. ROCCO , C oncordato, 78), a la que se re ferirían l as
normas legales (así NAVARRINI, n. 15 9). Y en verdad la tesis tenía una justificación en la
organización que el código reconocía a los acreedores, y en la existencia de órganos repre-
sentativos como la asamblea y la delegación . La nueva ley, suprimiendo todo es to, ha
quitado la necesidad de considerar a los acreedores de otro modo que uti singuli, aunque
innegablemente puedan tener intereses comunes. Y si luego lo s acreedores pueden mani-
festar una voluntad común en el concordato, ello no influye sobre la cuestión en la quiebra;
el concordato es un acuerdo que incide en l a quiebra sin formar parte del desarrollo de ésta
como proceso ejec utivo.
(197) Sobre la contra posición entre ac reedores concúrsales y concurrentes en el derecho germá-
nico, véase la i mportante obra de CA SANOVA, Disciplina giucidica delle obblig azioni di
testituz ione nel f allimento . E n nue stro o rdenamient o, t odos los créditos anter iores a la
quiebra son con cúrsales, aunqu e ori ginariam ente no te ngan por objeto una suma de
dinero (art. 59).
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