La quiebra como proceso - Primera parte. La quiebra - Instituciones del derecho de quiebra - Libros y Revistas - VLEX 1027412671

La quiebra como proceso

AutorSalvatore Satta
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas49-55
49
INSTITUCIONES DEL DERECHO DE QUIEBRA
CAPÍTULO III
LA QUIEBRA COMO PROCESO
10. Carácter del proceso de quiebra
Dado que la quiebra comporta la destinación de un pa trimonio a la satisfac-
ción ejecutiva de los acreedores, es natural que ella aparezca, ante la conside ración
inmediata de quien la haga objeto de su investigación, como una administración de
ese patrimonio; y la misma disciplina leg al del instituto gravita, por decir así, en
torno de tal administración, que aparece regulada en su apertura y en su clausura,
en los órganos que la dirigen y que la controlan, en su extensión, en la formación
de la masa activa y en el modo de su respectiva liquidación, en la determinación de
la masa pasiva, etc. Las mismas modificaciones y limitaciones sustanciales que la
quiebra consiente respecto de las situaciones jurídicas del deudor, de los acreedores
y de los terceros —si bien acentuadamente inherentes al carácter ejecutivo del ins-
tituto— entran, en el sistema de la ley, en el vasto cuadro de la administración de
la quiebra , y de sus complejas exigencias.
Pero, si indudablement e es exacto habla r de adm inistración de la quiebra,
dado que la adminis tración, como hemos visto y veremos mejor a continuación, es
el medio técnico por el que se obtiene la satisfacción colectiva de los acreedores,
ello no debe hacer olvidar que la quiebra es antes que otra cosa, un proceso. De este
carácter e sencial suyo dependen, en efecto, importantísimas consecuencias, no solo
y no tanto de orden teórico, sino sobre todo de orden práctico.
No creemos útil det enernos en la demostraci ón de que la quiebra sea un
proceso, y precisamente un proceso de ejecución(33). Si en el pasado ha podido dudarse
de ello, por la imperfecta elaboración de la doctrina procesalista, especialmente en
relación al hecho de que la quiebra no parez ca dominada por una acción ejecutiva,
legitimada por un título ejecutivo, o a la pos ibilidad de que la quiebra pueda ser
pedida por el deudor mismo o declarada de oficio, todo eso demuestra con eviden -
cia, sin embargo, solamente que la quiebra no es una ejecución singular, pero no
que no sea ejecución; y las aparentes anomalí as —en realidad caracteres propios de
la ej ecución colectiva— serán fácilmente reducidas, en los luga res oportunos, a los
esquemas típicos del proceso común(34). Y tampoco creemos que se pueda dudar del
(33) Para la exposición de las múltiples teorías acerca: de la naturaleza de la quiebra, remiti-
mos a D ’AVACK, La natura giurid ica d el f allimento , P adova, CEDAM, 1940 . Co ntra el
carácter ejecutivo de la quiebra, por reacción contra la posición ext remista de CANDIAN,
véase BRUNETTI, Fall. e processo di esecuz. individuale, en Riv. dir. comm., 1935, I, 434.
(34) Véase in fra, cap. IV.

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