Administración de las actividades de la quiebra y liquidación del activo - vLex Chile

Administración de las actividades de la quiebra y liquidación del activo

AutorSalvatore Satta
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas246-255
246
SALVATORE SATTA
CAPÍTULO XI
ADMINISTRACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE
LA QUIEBRA Y LIQUIDACIÓN DEL ACTIVO
131. La colocación de los sellos
Como ya hemos visto, la ejecución en la quiebra se desenvuelve a través de la
administración del curador.
Esta administración comprende toda una serie de actividades dirigidas a la
conservación y a la realiz ación de la garantía patrimonial de los acreedores; ella
tiene su correspondiente en la actividad del acreedor que procede en la ejecución
singular; pero mientras que ésta se concreta en actos de agresión del bien que ha de
ejecutars e, a quélla es el desarrollo de una funci ón atribuida desde el origen al
curador, y que tiene su presupuesto en la destinación producida de los bienes a la
satisfacción de los acreedores.
La administración del curador es precedida por un acto que se puede conside-
rar inicial del procedimiento de quiebra, y es la colocación de los sellos. Es esto el
equivalente del embargo, y como el embargo tiene algo del act o ejecu tivo y del
cautelar a l mismo tiempo. El carácter ejecutivo consiste en la aprehensión material
de los bienes por parte del oficio, y en su con siguiente destinación a la ejecución. Es
el desapoderamiento del deudor, no exento de importantes consecuencias jurídica s,
una de las cuales hemos encontrado, expresamente indicada por la ley , en el a rt. 79
(posesión del fallido a título precario). Pero la colocación de sellos no es obra del
curador, sino del juez d elegado, o, en caso de impedimento, del pretor encarga do
por él. El curador debe asistir solamente a la operación en la sede principal de la
empresa, si no estuviere legítimamente impedido. La importancia de la colocación
de sellos es tal que la ley autoriza , independientemente de la delegación, a cual-
quier pretor que tuviese conocimiento de la quiebra a proceder a la colocación en
los lugares comprendidos en su jurisdicción (a rtículo 85) (403).
(403) La colocación de sellos tiene por objeto los bienes aparentes del patrimonio de la quiebra:
Casación, 15 de febrero de 1946, Dir. fall., 9. La misma sentencia ha establecido que el
retardo en la formación del inventario no es imputable a los órganos de la quiebra cuando
haya sido determinado por oposiciones u otros actos de terceros interesados. Ha de consi-
derarseta mbién,en nuestra opinión, queel curador debe a prehender todos los bienes que se
encuentren en poder del fallido aun en relación a la obligación de restitución que le incum-
be, como se dijo a su tiempo: a menos que el derecho del tercero fuese tan patente que él
restituya inmediatamente y bajo su responsabilidad la cosa al tercero. En contra CANDIAN,
en Riv. dit. proc., citada en la nota 401.

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