Caracteres generales de la quiebra
| Autor | Salvatore Satta |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia) |
| Páginas | 43-48 |
43
INSTITUCIONES DEL DERECHO DE QUIEBRA
CAPÍTULO II
CARACTERES GENERALES DE LA QUIEBRA
7. La qu iebra como ejecución colectiva. Justificación
Bajo el aspecto jur ídico, el incumplimiento del empresario comercial de sus
obligaciones no presenta ninguna diferenci a con el incumplimie nto de cualquier
otro deudor. En cambio, presenta muchas bajo el aspecto económico y social. En
efecto, el empresar io comercial está al frente de una empr esa, es decir, de una
organización profesional del trabajo y de los otros instrumentos pr oductivos, en la
cual las obligaciones se presentan como uno de los tantos elementos que concurren
a formarla. De aquí una coligación, podría decirse, funcional entre las varias oblig a-
ciones; de aquí un valor sintomático del incumplimiento, que puede no tener nin-
gún significado, pero puede también ser el signo de una disgregación interior y
más o menos vasta de l a empresa.
Cuando el in cumplimiento asume este valor, él no interesa solamente a l acree-
dor singula r, lesionado en su derecho, sino a la generalidad de los acreedores, que
se ven expuestos al riesgo de perder las garantías de sus créditos, ya sea en la
continuación del ejercicio de la empresa, ya sea por el mismo cumplimiento que
aquel acreedor sing ular llegue a obtener. Entre los acreedores se deter mina, en
efecto, una natura l solidaridad económica, la que implica que así como ellos han
compartido el riesgo de la empresa, así también deben dividirse en partes iguales
las pérdidas.
Se entiende, por tanto, cómo, en este caso, surge la necesidad de sustituir la
ejecución singular, expresión típica del derecho individual (y estábamos por decir
egoísta) del acreedor, con un procedimiento que, partiendo del presupuesto decla-
rado de l a imposibilidad del deudor de satisfa cer todas sus obligaciones, aunque
fuese man ifestada por un solo incumplimiento, mire a satisfacer todas esas obliga-
ciones y todas en igual medida, y no con uno o varios bienes determinados, sin o
con todos los bienes del deudor (tal es como existen en su patrimonio).
Este procedimiento —éste, y no otro— toma tradicional mente el nombre de
quiebra.
8. Diferencias fundam entales de la quiebra con la ejecución singular
La quiebra difiere, por consiguiente, de la ejecución singular solo desde dos
puntos de vista, estrictamente conexos y dependientes el uno del otro: la extensión
a todos los acreedores, y la liquidación de las relaciones de todos los acreedores con
todos los bienes s egún el principio de la distribu ción de las pérdidas en igual
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