Los efectos patrimoniales de la quiebra - Primera parte. La quiebra - Instituciones del derecho de quiebra - Libros y Revistas - VLEX 1027412745

Los efectos patrimoniales de la quiebra

AutorSalvatore Satta
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas119-143
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INSTITUCIONES DEL DERECHO DE QUIEBRA
CAPÍTULO VI
LOS EFECTOS PATRIMONIALES
DE LA QUIEBRA
I. SISTEMA DE LA LEY
49. Los efe ctos de la quiebra
Bajo el título «De los efectos de la quiebra», el capítulo III de la ley trata en
cuatro secciones sucesivas: de los efectos de la quiebra para el fallido, de los efectos
de la quiebra pa ra los acreedores , de los efectos de la quiebra so bre los actos
perjudiciales para los acreedores y, finalmente, de lo s efectos de la qui ebra sobre
las relaciones jurídicas preexistentes. La cuádruple distinción es naturalmente empí-
rica; y basta para demostrarlo el hecho de que el fallido es siempre uno de lo s
sujetos infaltables de esas consecuencias: las relaciones jurídicas preexistentes no se
pueden modificar sino también a su respecto, e igualmente a su respecto, aunque
sea eventualmente a los únicos fines de la realización de la garantía patri monial, se
producen la s modificaciones que más directa e inmediatamente parecen afectar las
relaciones de los acreedores entre sí.
Pero esto no tiene gran importancia. Importa más bien señalar que bajo el título
de «efectos de la quiebra para el fallido» la ley recoge todas las normas que disciplinan
los efectos de la quiebra en general, y sobre todo las normas sobre los efectos patrimo-
niales de ella. Son ésas, normas que muchos indican como sustanciales en oposición a
las formales o procesales(151); distinción que podría ser reforzada por la referencia al
libro de la tutela de los derechos (que comprende las normas sobre los efectos del
embargo y de los otros actos ejecutivos) en oposición al Código de procedimiento.
Nosotros seguiremos por simplicidad el sistema de la ley: consideraremos solamente
las normas del primer capítulo bajo el título más comprensivo de efectos patrimoniales
de la quiebra, reservándonos el tratar posteriormente —como totalmente distintos—
los efectos personales, comprendidos también en el campo en examen.
II. NATURALEZA DE LOS EFECTOS PATRIMONIALES. EL DESAPODERA-
MIENTO
50. Los diversos conflictos de intereses en la ejecución singular y en la colectiva
Para entender exactamente la naturaleza de los efectos patrimoniales de la
quiebra no es preciso pensar en principios aberrantes del proceso ejecutivo común.
(151) Cfr. KOHLER, Leitfaden, cit., passim.
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SALVATORE SATTA
La identificación admitida por nosotros desde las primeras páginas de nuestro tra-
bajo entre proceso de quiebra y proceso ejecutivo explica exhaustivamente por qué
se producen esos efectos; la nota distintiva entre ambas ejecuciones, dada por el
carácter respectivamente individual y colectivo, explica no menos exhaustivamente
las diferencias.
La realización de la responsabilidad del deudor, en efecto, comporta una serie
de conflictos de intereses, no solo entre los acreedores y el deudor (conflicto prin-
cipal) sino entre los acreedores entre sí, y los acreedores y los terceros. Para dirimir
estos conflictos han sido dictadas muchas reglas jurídicas que, para la ejecución
singular, se encuentran fundamentalmente en el libro de la tutela de los derechos,
pero también en las otras partes del código y en el Código de procedimiento.
Así está dispuesto por el art. 2913 que no tengan efecto en perjuicio de los
acreedores los actos de enajenación de l os bienes sometidos a embargo; por el art.
2914, que no tengan efecto igualmente ciertas enajenaciones anteriores al embargo
si no hubieran s ido observadas las formas necesarias para hacerlas oponibles a los
terceros, o si no tuvieran fecha cierta; por el art. 2918, que las cesiones y liberacio-
nes de los alquileres de fundos rústicos tengan efecto solamente mediante la obser-
vancia de condiciones determin adas y dentro de cierta medida, etcétera. Pero tam-
bién independientemente del embargo en acto, la ley dispone medios particulares
para asegurar la realización de la garantía patrimonial: así el a rt. 1186, Cód. civ.
establece la caducidad del término por la insolvencia del deudor o la disminución
de las garantías; el art. 2900 atribuye al acreedor el poder de subrogarse en los
derechos y en las accion es del deudor inerte; el artículo 2901, el p oder de hacer
revocar los actos realizados en perjuicio d e sus derechos, cuando concurran deter-
minados requisitos, etc.
En la ejecución colectiva se verifican los mismos conflictos, y se presenta por
tanto la necesidad de establecer análogos remedios: solo que aquí se ha modificado
completamente la estructura de la ejecución, en cuanto el patrimonio íntegro está
destinado a la satisfacción ejecutiva de los acreedores. Desaparece así —justamente
por la universalidad de la ejecución, que es, obsérvese bien, la actuación de una
función in trínseca del patrimonio, más que una imposición d el exterior: de lo cual
es manifestación clarísima el hecho de que el mis mo deudo r pueda reclama r su
quiebra, aun contra la oposición de sus acreedores— la posición antagónica entre
deudor y acreedor que es típica de la expropiación individual. Las modificaciones
impuestas por la ley de quiebra se hacen valer por el curador, e n sus funciones
normales de administración, sin que sea preciso pensar que él represente en eso a
los acreedores, como ya lo hemos s eñalado a su tiempo. Teniendo presente esta
distinción estruct ural (a l a que se agre ga n aturalmente una mayor amplitud de
efectos, respecto de la expropiación singular, dada la necesidad de r ealizar la par
condicio)(152), la naturaleza de los efectos patrimoniales de la quiebra no puede dar
lugar a ninguna dificultad de comprensión.
51. Desapoderamiento y embargo
Y ninguna dificultad ofrece en particular la comprensión del efecto fundamen-
tal que prod uce la declaración de quiebra, y que se suele indicar como el desapode-
(152) Y también la de una liquidaci ón íntegra del pa trimonio; esto especialmente con referencia
a la s relaciones jurídicas preexistentes.

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