La presunción de inocencia en Bolivia. La inconstitucionalidad de presentar en rueda de prensa a personas detenidas - Contornos "disruptivos" en el derecho procesal contemporáneo - Contornos disruptivos sobre derecho procesal contemporáneo. Teoría, Dogmática y prueba - Libros y Revistas - VLEX 975269953

La presunción de inocencia en Bolivia. La inconstitucionalidad de presentar en rueda de prensa a personas detenidas

AutorJosé L. Cusi Alanoca
Cargo del AutorAbogado titulado por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
Páginas433-441
433
La presunción de inocencia en BoLiv ia
La inconstitucionaLidad de present ar en rueda de prensa a personas dete nidas
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN BOLIVIA
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE PRESENTAR EN RUEDA DE
PRENSA A PERSONAS DETENIDAS
José L. CUSI ALANOCA*
1. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES Y
CONVENCIONALES
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece en
su Artículo 116.I., que, “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el
proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al
imputado o procesado”. Por lo tanto, “Ninguna persona puede ser condena-
da sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie
sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial com-
petente en sentencia ejecutoriada (Artículo 117.I.)”
Los ciudadanos bolivianos como extranjeros tienen el derecho fundamental
a la defensa. “El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputa-
das una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten
con los recursos económicos necesarios (Artículo 119.II.)”. Por lo tanto, “Toda
persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente,
independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales
ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con ante-
rioridad al hecho de la causa (Artículo 120.I.)”.
Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “más co-
nocido como pacto de San José de Costa Rica, que establece que:
“Artículo 7. Derecho a la libertad personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
(…)
Artículo 8. Garantías Judiciales
* Abogado titulado por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA). Jurista e Investigador
Jurídico enfocado en temas de Filosofía del Derecho, Teoría General del Derecho,
Teoría Constitucional, Derecho Constitucional y Procesal. Coautor de Libros y artículos
publicados en Italia, España, Costa Rica, Ecuador, Chile, Perú, Argentina, Colombia,
México, Brasil y Bolivia. Miembro de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional
y de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado. Correo electrónico: jcusialanoca@
gmail.com.

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