¿Destruir la presunción de inocencia? Crítica a la configuración del principio y su enseñanza en la República Dominicana - Contornos "disruptivos" en el derecho procesal contemporáneo - Contornos disruptivos sobre derecho procesal contemporáneo. Teoría, Dogmática y prueba - Libros y Revistas - VLEX 975269952

¿Destruir la presunción de inocencia? Crítica a la configuración del principio y su enseñanza en la República Dominicana

AutorHarold Modesto
Cargo del AutorInvestigador enfocado en los temas de criminalidad, Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Procesal Penal
Páginas415-431
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¿Destruir la presunción De inocencia? cr ítica a la configuración Del principio
y su enseñanza en la república Domin icana
¿destruir la presunción d e inocencia?
crítica a la conFiguració n del principio y su
enseÑanza en la repÚBlica dominicana
Harold MODESTO*
RESUMEN.
La presente contribución se basa en una crítica al exceso del legislador en
el uso del lenguaje jurídico del que adolece el principio de presunción de
inocencia. La manera singular en la que se emplea el verbo “destruir” en
el Código Procesal Penal de la República Dominicana produce decien-
cias que afectan la ecacia de la norma, el signicado y la comprensión
de los conceptos que se encuentran contenidos en ella. Aunque destruir
la presunción de inocencia es jurídica y fácticamente imposible, la dis-
torsión en el principio no ha sido advertida por los operadores jurídicos.
Esto se atribuye a las lagunas en la enseñanza de los principios en las
facultades de derecho de la República Dominicana.
PALABRAS CLAVE:
Enseñanza del derecho, epistemología, normas jurídicas, presunción de
inocencia, principios, proceso penal.
ABSTRACT.
The present contribution is based on a review of the legislators’ excess in
the use of the legal language that the principle of presumption of inno-
cence suffers from. The unique way in which the verb “destroy” is used
in the Criminal Procedure Code of the Dominican Republic produces
deciencies that affect the effectiveness of the norm, the meaning and
the comprehension of the concepts that are contained in it. Although
destroying the presumption of innocence is legally and factually impos-
sible, the distortion in the principle has not yet been noticed by legal
operators. This is attributed to the gaps in the teaching of the principles
in the law faculties of the Dominican Republic.
* Investigador enfocado en los temas de criminalidad, Derecho Constitucional, Derechos
Humanos y Derecho Procesal Penal. Es director del Observatorio Judicial Dominicano
(OJD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode). También, se desempeña
como profesor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica
Santo Domingo (UCSD) y la Universidad Acción Pro Educación y Cultura (APEC). Es
miembro de la Asociación Internacional de Derecho Penal e investigador miembro de la
Red Latinoamericana de Metodología y Ciencias Sociales (RedMET).
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Harold Modesto
KEY WORDS:
Teaching of law, epistemology, legal norms, presumption of innocence,
principles, criminal process.
1. INTRODUCCIÓN.
En América Latina existe una abundante bibliografía que describe las tran-
siciones de los sistemas inquisitorios a los acusatorios-adversariales en las
últimas tres décadas. Miles de páginas recogen preocupaciones sobre las com-
plejidades ocultas en el lenguaje de los códigos, inobservadas por los ope-
radores jurídicos y asumidas, equivocadamente, como sutilezas semánticas
irrelevantes. Por ese motivo, la intención de este análisis es provocar un diá-
logo, habida cuenta de la heterogeneidad de las posiciones en el debate so-
ciojurídico en la región, para compartir inquietudes acerca de la cuestionable
conguración del principio de presunción de inocencia en el Código Procesal
Penal (CPP) de la República Dominicana.
A lo largo del siglo XX, pensadores sobresalientes revelaron que, indepen-
dientemente de la similitud entre los sistemas jurídicos latinoamericanos, en
todos los ámbitos del derecho procesal se identican extraordinarias diver-
gencias conceptuales. Sin lugar a dudas, el esfuerzo de estos juristas ha be-
neciado a la generación más reciente de investigadores y beneciará a las
futuras; transrieron la autoridad y a la vez la preocupación por los retrasos
en la metodología del derecho que pueden estar relacionados, en palabras de
Carnelutti (1979), con el hecho de que:
…la ciencia del Derecho [sic], a diferencia no sólo de las ciencias ma-
temáticas, físicas o biológicas, sino también de las otras ciencias socio-
lógicas, se encuentra desde sus primeros pasos en un embrollo por la
dicultad de distinguir entre el dato y el resultado de su labor. (p.16)
Si bien es cierto que, después de las transiciones a los modelos acusato-
rios-adversariales llevadas a cabo en la región, se está produciendo un en-
sanchamiento de la brecha entre la teoría y la praxis procesal penal, no me-
nos cierto es que los operadores jurídicos se han encargado de distorsionar el
lenguaje con interpretaciones apartadas radicalmente del signicado de los
preceptos esenciales del derecho y, no obstante el error, logran comprenderse
creando una especie de comunidad antiepistémica.
Ahora bien, en el estadio de evolución en el que se encuentra el proceso
penal, a diferencia del momento en el que Alcalá-Zamora y Castillo (1972)
realizó los reparos al uso confuso e impreciso del concepto jurisdicción (pp.
111-113), el empleo inadecuado de algunos vocablos por parte de los creado-
res, aplicadores e intérpretes de las normas causa problemas en el lenguaje
jurídico que dicultan la comprensión de la naturaleza de los principios.
Para resolver estos problemas se requiere intervenir en los procesos de en-
señanza-aprendizaje del derecho: 1.o porque en Latinoamérica tanto jueces,
representantes del ministerio público y abogados, en sentido general, se for-
man en sistemas de educación en los que la enseñanza del derecho experi-
menta un gran retraso, a pesar de los avances tecnológicos a disposición de

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