Las fuentes del derecho procesal y el desafío de regular realidades disruptivas en el siglo veintiuno - Contornos "disruptivos" en el derecho procesal contemporáneo - Contornos disruptivos sobre derecho procesal contemporáneo. Teoría, Dogmática y prueba - Libros y Revistas - VLEX 975269937

Las fuentes del derecho procesal y el desafío de regular realidades disruptivas en el siglo veintiuno

AutorIgnacio M. Soba Bracesco
Cargo del AutorProfesor adjunto y Profesor adscripto de Derecho Procesal de la Universidad de la República Oriental del Uruguay
Páginas151-170
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Las fuentes deL derecho procesaL y eL desafío de reguLar reaLidades disruptivas en eL
sigLo veintiuno
las Fuentes del derecho pr ocesal y el desaFío de
regular realidades disrupt ivas en el siglo veintiuno
Ignacio M. SOBA BRACESCO*
«La redacción de un Código no es una obra académica sino una obra política.
No tiene por nalidad consagrar principios de cátedra, sino solucionar los pro-
blemas que la realidad social, económica, cultural y ética presenta al legislador».
Eduardo J. CouturE (1945, p. 31).
RESUMEN: Sobre el presente artículo subyace la «nueva» realidad que le
toca afrontar al Derecho procesal en el siglo veintiuno. Se analizará el
tema de las fuentes, de la codicación procesal, para ver las herramien-
tas de Derecho positivo con que cuenta el procesalismo para atender los
desafíos de la actualidad. Se complementa el trabajo con una referencia a
los acuerdos o pactos procesales y su capacidad de adaptar las soluciones
procesales generales a las necesidades del caso concreto. Finalmente, se
concluye con aportes vinculados a la idea de simplicidad como caracte-
rística esencial del Derecho procesal contemporáneo. Simplicidad que se
debería poder apreciar en sus reglas, en las estructuras procesales, en sus
funciones, etc., buscando fortalecer su rol de instrumento de garantías.
PALABRAS CLAVE: fuentes del derecho procesal, códigos procesales,
acuerdos procesales, simplicidad.
1. INTRODUCCIÓN. LA PLURALIDAD DE FUENTES DEL
DERECHO PROCESAL Y EL AVANCE DEL DERECHO
El Derecho procesal -pluralidad de fuentes mediante- se compone de un
conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular, básicamente, dis-
tintos aspectos que de alguna u otra manera se encuentran vinculados al pro-
ceso jurisdiccional.
* Profesor adjunto y Profesor adscripto de Derecho Procesal de la Universidad de la
República Oriental del Uruguay.
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IgnacIo M. Soba braceSco
Según Barrios de Ángelis (2005, p. 76), cuando referimos al Derecho pro-
cesal, estamos aludiendo al conjunto de normas que disciplina el proceso, o
más concretamente: los presupuestos, el desarrollo y los efectos del proceso.
En Ortells Ramos et alii (2018, p. 447) se analiza la inserción del Derecho
procesal en el ordenamiento jurídico, asignándole a la expresión (Derecho
procesal), un doble signicado: en primer lugar, se lo considera como «el con-
junto de principios jurídicos y normas que informan y regulan (…) la jurisdic-
ción, el derecho a la tutela judicial sin indefensión y el proceso»; en segundo
lugar, como una rama especializada de la ciencia jurídica que tiene por objeto
el estudio de aquella parte del ordenamiento.
El tema de las denominadas «fuentes» pretende sistematizar y analizar ese
conjunto de normas procesales. Un tema elemental o fundamental, pero en
cualquier caso ineludible, que reere, más precisamente, a la clasicación del
origen de las normas jurídicas o al origen de su juridicidad (cfr., Aguiló Regla,
2009, pp. 148-149).
Aquí me focalizaré en mostrar la relevancia y características de esta plu-
ralidad de fuentes, pues considero que es necesario entenderlas para poder
determinar si siguen siendo aptas a la hora de hacer frente a los desafíos que
signican las realidades disruptivas y las necesidades de los litigantes en el
siglo veintiuno.
El tema se vincula con el más general del avance del Derecho, al mismo
tiempo que nos exige recordar la importancia de las garantías fundamentales
del proceso.
Es que no se puede obviar que muchas de las normas de interés procesal
provienen de la Constitución o de instrumentos internacionales de derechos
humanos. Tal como señalaba Couture (2003, p. 20), de la Constitución a la
ley no debe mediar sino un proceso de desenvolvimiento sistemático. La ley
procesal se debe encontrar en armonía con las normas constitucionales, en
especial aquellas que hacen a los aspectos procesales, para no ser declaradas
inconstitucionales.
A su vez, la legislación procesal no debe desconocer aquellos aspectos de
garantías que se encuentran en los instrumentos internacionales de Derechos
humanos (a modo de ejemplo, véase arts. 7, 8 y 25 de la Convención America-
na sobre Derechos Humanos).1
Por su parte, la ley como fuente formal o de validez del Derecho procesal
tiene varias peculiaridades como, por ejemplo, su tendencia a pasar de la dis-
1 Eventualmente, en casos como el de la Unión Europea, no se puede omitir el Derecho que
surge de la propia Unión (Ortells Ramos et alii, 2018, p. 453): sea el originario, que emerge
de los tratados constitutivos y sus reformas; sea el derivado, creado por los órganos
competentes de la Unión. A modo ilustrativo, véase lo dispuesto en el art. 4 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) española: «1. Los Jueces y Tribunales aplicarán
el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. 2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión
prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.»
(texto dado por Ley Orgánica N° 7/2015, de 21 de julio).

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